“AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO”
Carabayllo, 3 de Noviembre de 2011
Señor
CPC Rafael Álvarez Espinoza
Alcalde de Municipalidad de Carabayllo
Presidente del Concejo Municipal de Carabayllo
Presente.-
Atencion : Regidor JOHNNY ROGER TOMA JAIMES
Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos
Asunto : Porque procede la Suspensión del Alcalde
Rafael Alvarez Espinoza
ULISES MENDOZA ESPINO, identificado con DNI N°09552491, con domicilio en el AA. HH. Villa El Polvorín manzana B lote N| 08 del Distrito de Carabayllo, ante usted me presento y digo:
Que recurro a su Despacho, con la finalidad de sustentar mi pedido de suspensión al cargo de Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo , para que lo evacue la Comisión de Regidores que usted preside .
1) LA NO RECUPERACIÓN DE TODOS LOS SURTIDORES Y ENSERES DEL GRIFO SAN PITER
ü Que, con fecha 14 de noviembre de 1994 se otorgo la concesión por el termino de 15 años entre la Municipalidad de Carabayllo y el Señor PEDRO CIERTO CABRERA , de Cesión de uso de terreno otorgado en esa oportunidad por el entonces Alcalde JUAN CHAVEZ .
ü Habiendo terminado la concesión el 14 de noviembre de 2009 , sin que la Municipalidad de Carabayllo , recupere los enseres e inmuebles de acuerdo la clausulas señaladas en la cesión de uso
ü Que, la inacción por parte de la Municipalidad de Carabayllo , a quedado demostrado con la demanda planteada por AERO SERVICIOS SAC por medida cautelar fuera de Proceso , siendo demandado la Corporación edil .
ü Mediante la Resolución Numero Nueve emitida por el Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo, resolvió Declarar Fundada la medida cautelar solicitada de no innovar de fojas veinticuatro a fojas treinta y uno de autos , su subsanado a fojas treinta y dos y treinta y tres de autos en consecuencia, se dispone la suspensión de los efectos de la Resolución de Gerencia municipal Nº 296-2007-GM/MDC de fecha seis de Diciembre del año dos mil siete y la Resolución de Gerencia Municipal Nª 20-2008 –GM/MDC de fecha cuatro de Febrero del años dos mil ocho , que declara infundada el recurso de reconsideración contra la resolución de Municipal Nº 296-2007/GM-MDC , por lo que debe disponer la continuación de la situación de hecho y derecho sobre los efectos que viene produciendo .
ü Que, la AERO SERVICIOS SAC, viene realizando obras sin contar con licencia de construcción, siendo privilegiada ya que no es multada por la Municipalidad de Carabayllo , ni demolida dicha obra , por inacción de los funcionarios de la Municipalidad de Carabayllo
ü A no recuperar los enseres y muebles ahora pretende realizar una demanda judicial sobre desalojo y entrega de inmueble y utilizan como una Azaña que debe abastecer de combustible y lubricantes a precio de costo
ü Que, la administración Municipal no ha cumplido con el acuerdo de concejo Municipal ni las recomendaciones de OCI sobre la sanción a los Funcionarios Públicos por entregar una licencia Municipal. En proceso , penal , civil m y administrativo
2) A NO CONTAR CON UN TUPA RATIFICADO POR LA MUNICIPALIDAD DE LIMA - METROPOLITANA
1) Que, el único Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) debidamente ratificado es de año 1996, en la Gestión Edil del Ex Alcalde Guillermo Tapia Zegarra, siendo aprobado mediante Edicto Municipal.
2) Que, si bien existe una Ordenanza Municipal Nº 047-2004 – A/MDC , donde se aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), el cual no cuenta con respectivo Acuerdo de Concejo Provincial debidamente publicado en el Diario Oficial El Peruano, esa obligación subsiste y, por tanto, cualquier cobro que se haga sin dicha ratificación es ilegal. En ese sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional al señalar que “el procedimiento de ratificación de tales normas expedidas por una municipalidad distrital por parte de una municipalidad provincial no resulta contrario ni a la garantía constitucional de la autonomía municipal ni tampoco al principio de legalidad en materia tributaria” (Exp. Nº 007-2001- AI/TC).
3) Que, cada 2 años la Municipalidad de Carabayllo, estaba obligada a publicar el integro del TUPA , bajo responsabilidad de su titular , como señala la ley Nº 27444 en su artículo 38.º numeral 38. 1 dice: El Texto Único Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo.
4) Al margen de ello, es de observar la total negligencia de los órganos de control para la aprobación de tupa el mismo que se desprende el informe Nº 056-2010-GM/MDC que señala los pasos seguidos una vez que el “consultor especialista en instrumentos de gestión” entregara su trabajo a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y esta a su vez elevaría a la Gerencia de Administración y Finanzas, así como a la Gerencia de de Asesoría Legal, y estas elevan a la Gerencia Municipal esta envía a la Alcaldía Municipal para ser sometida a consideración del CONSEJO MUNICIPAL siendo aprobada mediante la Ordenanza Municipal Nº 203-2010-A/MDC.
3) A NO CONVOCAR A CABILDO ABIERTO
Ø La participación ciudadana es la base y el modo legítimo de actuar en democracia. No puede existir democracia sin participación. Y esa acción se hace extensiva ahora a la gestión pública la cual deja de ser atributo privativo de los funcionarios de gobierno y cada vez en mayor medida pasa a ser, también un derecho y una responsabilidad de diversos actores de la sociedad civil. Por ello, y aún teniendo en cuenta que los representantes elegidos democráticamente son sus actores legítimos, los ciudadanos deben estar presentes en los procesos de análisis, diseño, decisión, elaboración, gestión y ejecución de las acciones de gobierno en sus diferentes escalones en general y en particular en el campo municipal, no solo con grupos organizados sino también de manera individual
4) DESACATO A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA { LEY N° 27806) PORTAL
ü Todas las entidades públicas (a nivel nacional, regional y local) están obligadas progresivamente, de acuerdo a su presupuesto, a tener un Portal Internet de transparencia, teniendo éste como ventaja la reducción de los costos de transacción para el ciudadano que requiere información, lo que, a la vez, democratiza la información.
ü Aunque su popularidad y su prestigio siguen por los suelos, el Congreso se sienta sobre el bien y el mal. Según la evaluación trimestral del Consejo de la Prensa Peruana, desde el año 2007 el Legislativo no le concede el más mínimo valor a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Una muestra clara de ello es que ya se le ha vuelto costumbre no incluir en su portal de transparencia datos claves, que permitirían una adecuada fiscalización de sus gastos y acciones.
5) Por no convocar a la sesión de Concejo , para la implementación de las recomendaciones contenidas , en los informes de autoría interna y proponer al Concejo de denuncias penales , civiles administrativos contra Funcionarios Públicos , que será a cargo de Procurador Municipal
v Que, la Oficina de Control de la Municipalidad de Carabayllo , en sus acciones de control es determinar los niveles de incumplimiento de las recomendaciones pendientes entregadas al burgomaestre edil, el cual no realiza las correcciones del caso .
ANEXO
a) Copia de DNI
b) Copia de toda la documentación del GRIFO PITER para su evaluación de su Despacho y porque procede la suspensión al cargo de Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo , de un promedio de 60 folios
POR LO TANTO:
Señor Presidente he tratado de hacer un análisis adecuado sobre mi pedido como ciudadano de porque procede la suspensión al cargo de Alcalde de Carabayllo, por falta grave , siendo ustedes lo que evaluaran la suspensión solicitada , me obligara a tomar acciones legales que franquea la ley .
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ULISES MENDOZA ESPINO
DNI N°09552491
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