Comite Anticorrupcion de Carabayllo

viernes, 18 de noviembre de 2011

QUE HACER CUANDO ACURRE UN ACCIDENTE DE TRANSITO



Cada vez es más frecuente escuchar noticias sobre accidentes de tránsito en las carreteras y pistas del país, por diversos motivos. Sin embargo, muy poco se sabe acerca de cómo actuar en caso de ser una víctima de este tipo de accidentes. A continuación presentamos algunos aspectos que nos ayudarán a afrontar estas situaciones.
Aunque resulte difícil, en el momento en que se produzca un accidente de tránsito, la víctima o sus familiares deberán elegir el centro de salud más cercano, ya sea público o privado. Mientras que el conductor o el policía deberán dar cuenta del accidente a la entidad aseguradora que aparezca en la póliza de seguro.
Según la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, modificada por la Ley Nº 28839, existen dos tipos de seguros: el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT) y la Asociación de Fondos contra Accidentes de Tránsito (Afocat). El primero lo brindan las empresas aseguradoras y el segundo las asociaciones de transportistas. Es importante resaltar que ambos seguros otorgan las mismas indemnizaciones y compensaciones y siguen el mismo procedimiento.
Inmediatamente después de tomar conocimiento del accidente, la entidad aseguradora deberá hacerse cargo de los gastos médicos. Sin embargo, si por alguna razón el beneficiario decide realizar el pago de uno o más importes de la atención médica, puede entonces solicitar la devolución del dinero.
Una vez presentada la solicitud de pago, las aseguradoras y las Afocat tienen 10 días hábiles para realizar el reembolso en una sola cuota (no se admiten pagos fraccionados). Adicionalmente, se puede verificar si la Afocat se encuentra debidamente autorizada ingresando al Registro de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. A la fecha existen 45 Afocat autorizadas, seis canceladas y cuatro caducas.
En caso de que el vehículo que originó el accidente se diera a la fuga y no se pueda tomar nota de la placa, existe un  mecanismo que sirve para compensar a las víctimas, es el Fondo de Compensación del SOAT, cuya Secretaría Técnica depende del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
 A diferencia del SOAT, el Fondo de Compensación solo cubre gastos médicos (hasta 5 UIT o S/.18 000 nuevos soles), y gastos de sepelio (hasta 1 UIT o S/.3600 nuevos soles).
Toda solicitud de beneficios debe ser presentada, como máximo, dentro de los cuatro meses posteriores a la fecha en que ocurrió el accidente, en caso contrario se perderá todo derecho a reclamo.
 Si usted conoce a algún familiar de las personas que aparecen en la lista que aparece en el siguiente link:
http://www.apeseg.org.pe/images/images/SoatIndemnizNoCobradas.x, comuníquese con la Oficina de la Defensoría del Pueblo más cercana y haremos las coordinaciones para que el cónyuge, hijos, padres o hermanos de la víctima se contacten con la compañía de seguros a fin de que cobren la indemnización por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que corresponda.

María Jara Risco
Jefa del Área de Servicios Públicos de la Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas

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