Comite Anticorrupcion de Carabayllo

jueves, 17 de noviembre de 2011

ESTE DOCUMENTO SE ENTREGARA A LOS 100 PRIMEROS ASISTENTES AL FORO ACADEMICO



COMITÉ  ANTICORRUPCION  POR   LA  DIGNIDAD DEL DISTRITO DE  CARABAYLLO
Av .Chimpu Ocllo  Nº 991   de la Urb. Tungasuca  del  Distrito  de                                                        
             Carabayllo
Celular  994754484/997210916
   El   Comité   es una   Asociación de   Hecho   que  ha venido   trabajando ,  en la  lucha  contra  la Corrupción de  la   Municipalidad   del Distrito   de   Carabayllo,   y  alguans  dependencias  publicas
       Logros    Obtenidos   por el Comité 
a)       La   señora     Flor Medalit Sotil Robles en su calidad  de   Regidora   de la  Municipalidad  de  Carabayllo,  fue   vacada  por el JNE , por  incompatibilidad de funciones al pretender   ser , al mismo  tiempo , regidora  y Gobernadora  del Distrito  de  Carabayllo, fue   reemplazada   por Contador  Mercantil   Loli Ibarra (habiendo  el Comité  Elaborado  el pedido de vacancia  y el sustento legal respectivo)
b)       La   Vacancia    del  Alcalde de  la   Municipalidad de  Carabayllo,  el Señor  Miguel  Ríos  Zarzosa,  elaborado   por el equipo técnico el Comité , quienes entregaron a  Claudio Rodríguez Mansilla  , la documentación   para que presente al JNE  y en vista   de las discrepancias   con   algunos miembros  del Frente  Amplio   de  Carabayllo, se presento  la segunda vacancia   alcalde   Miguel  Ríos  Zarzosa, presentada   por el ciudadano  Mario Bances  Santisteban (logrando el objetivo que  sea vacado  por el JNE)
c)       La  Auditoría   Especial que  viene   realizando   la Contraloría    de la República, en vista de las reuniones  sostenidas  con funcionarios   de   dicha dependencia pública, que están evaluando los gastos  y actos de corrupción   en la gestión edil    de Miguel Ríos  y  de   Rafael Álvarez Espinoza 
d)       Se  realizo la compra de planillones  al Tribunal   Constitucional  con la finalidad  de  presentar   la  Inconstitucionalidad de las Ordenanzas   de  arbitrios municipales   y  los  instrumentos  administrativos(TUPA , ROF, CAP, MOF, PAP, RAS )
e)       La entrega  gratis de los  formularios  para Declaración Jurada HR, PU
f)         A  retrocedido la Municipalidad  de Carabayllo, sobre la publicación  de la Ordenanza  Municipal   Nº 113-2006-MDC  del 123 de Noviembre del 2006-dicha norma   deja sin efecto   todas las Licencias  de Funcionamiento  expedidas   hasta el 31 de Diciembre   del 2002  y estableció  un procedimiento   de regularización   y/o  autorización   de licencias de apertura  de establecimiento al que podrán acogerse  los administrados y  las administradas  .
g)       Equipo tecnoico legal   a   elaborado    la denuncia   ante la  Fiscalia   Anticorrupcion   de  Lima – Norte   la denucia   sobre    elk TUPA  , etc .

                 Vacancia    Municipal   JNE precisa causales de vacancia de     autoridades municipales
La norma contempla como causales la muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de las funciones de las autoridades ediles.

Así también, la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal.

No se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.

Son también causales de vacancia la condena consentida o ejecutoriada por un delito doloso con pena privativa de la libertad, inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, nepotismo.


El artículo 11° de la ley dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio ni ser gerentes u otros en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.

Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
Han transcurrido ya quince años desde la promulgación de la Ley de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300), que estableció las reglas generales para el ejercicio de los mecanismos de participación y vigilancia ciudadana en el Perú. 
1)       La  Ausencia   de  planes de desarrollo de capacidades que repercute en la calidad de la participación
2)       Los costos de la participación son    Altos
3)       Poca renovación a nivel de     Dirigentes de las juntas vecinales y  las organizaciones sociales de base
4)       Presupuestos participativos se convocan sólo para cumplir con la ley:
5)       Bajos niveles de participación ciudadana:
6)       Fortalezas de nuestra legislación:
No se establece la obligatoriedad de realizar audiencias públicas de rendición de cuentas:
 La Ley Orgánica de Municipalidades es muy escueta en el tema de la rendición de cuentas de los alcaldes y regidores. Debería reformarse la Ley Orgánica de Municipalidades  para que los alcaldes y regidores rindan cuentas sobre su gestión por lo menos dos veces al año y en audiencias públicas que cuenten con la participación de observadores como la ONPE  y donde se garantice que los vecinos también puedan formular preguntas y observaciones.
La Ley Marco del Presupuesto Participativo no contempla la diversidad de municipalidades que existe. No se puede legislar de manera uniforme para municipalidades provinciales y distritales, rurales y urbanas sin contemplar que son realidades distintas. Nuestro proceso del presupuesto participativo es igual tanto para gobiernos municipales como regionales, sin haberse contemplado la riqueza de experiencias desarrolladas antes de la vigencia de la ley.
No existen mecanismos adecuados para sancionar el incumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información:

En el año 2002 se promulgó ley de Transparencia y Acceso a la Información, una de las más importantes normas en materia de lucha contra la corrupción y que otorga a los ciudadanos el derecho a solicitar la información que posea toda entidad pública.
La Ley 26300 regula el ejercicio de los derechos de la revocatoria de autoridades, la iniciativa legislativa y la demanda de rendición de cuentas. Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades también los contempla y añade el referéndum, el cabildo abierto, la participación en las juntas vecinales y los comités de gestión.  También contamos con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como mecanismo de acción  municipal.

CONCLUSIÓN 
          A nuestro juicio, la ausencia de planes de capacitación y promoción de la participación ciudadana repercuten directamente en los funcionarios y en la sociedad civil, afectando la calidad de los procesos participativos y el empoderamiento de los ciudadanos. Es fundamental sensibilizar a los funcionarios municipales y a los partidos políticos sobre la importancia de la participación ciudadana
De la sociedad civil y de los políticos dependerá que se aprovechen estos mecanismos y que se generen espacios de concertación que logren consolidarse como instancias de diálogo y debate democrático. Tenemos los instrumentos, hay que mejorarlos y aprender a ejercerlos.

viva     la  revocatoria   del distrito de  Carabayllo , tenemos un  reto  ciudadano , por primera  vez se lograra  la vacancia   de esta gestion 

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