COMITÉ ANTICORRUPCION POR LA DIGNIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO
Av .Chimpu Ocllo Nº 991 de la Urb. Tungasuca del Distrito de
Carabayllo
Celular 994754484/997210916
El Comité es una Asociación de Hecho que ha venido trabajando , en la lucha contra la Corrupción de la Municipalidad del Distrito de Carabayllo, y alguans dependencias publicas
Logros Obtenidos por el Comité
a) La señora Flor Medalit Sotil Robles en su calidad de Regidora de la Municipalidad de Carabayllo, fue vacada por el JNE , por incompatibilidad de funciones al pretender ser , al mismo tiempo , regidora y Gobernadora del Distrito de Carabayllo, fue reemplazada por Contador Mercantil Loli Ibarra (habiendo el Comité Elaborado el pedido de vacancia y el sustento legal respectivo)
b) La Vacancia del Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo, el Señor Miguel Ríos Zarzosa, elaborado por el equipo técnico el Comité , quienes entregaron a Claudio Rodríguez Mansilla , la documentación para que presente al JNE y en vista de las discrepancias con algunos miembros del Frente Amplio de Carabayllo, se presento la segunda vacancia alcalde Miguel Ríos Zarzosa, presentada por el ciudadano Mario Bances Santisteban (logrando el objetivo que sea vacado por el JNE)
c) La Auditoría Especial que viene realizando la Contraloría de la República, en vista de las reuniones sostenidas con funcionarios de dicha dependencia pública, que están evaluando los gastos y actos de corrupción en la gestión edil de Miguel Ríos y de Rafael Álvarez Espinoza
d) Se realizo la compra de planillones al Tribunal Constitucional con la finalidad de presentar la Inconstitucionalidad de las Ordenanzas de arbitrios municipales y los instrumentos administrativos(TUPA , ROF, CAP, MOF, PAP, RAS )
e) La entrega gratis de los formularios para Declaración Jurada HR, PU
f) A retrocedido la Municipalidad de Carabayllo, sobre la publicación de la Ordenanza Municipal Nº 113-2006-MDC del 123 de Noviembre del 2006-dicha norma deja sin efecto todas las Licencias de Funcionamiento expedidas hasta el 31 de Diciembre del 2002 y estableció un procedimiento de regularización y/o autorización de licencias de apertura de establecimiento al que podrán acogerse los administrados y las administradas .
g) Equipo tecnoico legal a elaborado la denuncia ante la Fiscalia Anticorrupcion de Lima – Norte la denucia sobre elk TUPA , etc .
Vacancia Municipal JNE precisa causales de vacancia de autoridades municipales
La norma contempla como causales la muerte, asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, enfermedad o impedimento físico permanente que impida el desempeño normal de las funciones de las autoridades ediles.
Así también, la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal.
No se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Así también, la ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin autorización del concejo y cambio de domicilio fuera de la jurisdicción municipal.
No se considera cambio de domicilio el señalamiento de más de un domicilio, siempre que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial.
Son también causales de vacancia la condena consentida o ejecutoriada por un delito doloso con pena privativa de la libertad, inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, nepotismo.
El artículo 11° de la ley dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio ni ser gerentes u otros en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción.
Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.
Han transcurrido ya quince años desde la promulgación de la Ley de Participación y Control Ciudadanos (Ley 26300), que estableció las reglas generales para el ejercicio de los mecanismos de participación y vigilancia ciudadana en el Perú.
1) La Ausencia de planes de desarrollo de capacidades que repercute en la calidad de la participación
2) Los costos de la participación son Altos
3) Poca renovación a nivel de Dirigentes de las juntas vecinales y las organizaciones sociales de base
4) Presupuestos participativos se convocan sólo para cumplir con la ley:
5) Bajos niveles de participación ciudadana:
6) Fortalezas de nuestra legislación:
No se establece la obligatoriedad de realizar audiencias públicas de rendición de cuentas:
La Ley Orgánica de Municipalidades es muy escueta en el tema de la rendición de cuentas de los alcaldes y regidores. Debería reformarse la Ley Orgánica de Municipalidades para que los alcaldes y regidores rindan cuentas sobre su gestión por lo menos dos veces al año y en audiencias públicas que cuenten con la participación de observadores como la ONPE y donde se garantice que los vecinos también puedan formular preguntas y observaciones.
La Ley Marco del Presupuesto Participativo no contempla la diversidad de municipalidades que existe. No se puede legislar de manera uniforme para municipalidades provinciales y distritales, rurales y urbanas sin contemplar que son realidades distintas. Nuestro proceso del presupuesto participativo es igual tanto para gobiernos municipales como regionales, sin haberse contemplado la riqueza de experiencias desarrolladas antes de la vigencia de la ley.
No existen mecanismos adecuados para sancionar el incumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información:
En el año 2002 se promulgó ley de Transparencia y Acceso a la Información, una de las más importantes normas en materia de lucha contra la corrupción y que otorga a los ciudadanos el derecho a solicitar la información que posea toda entidad pública.
La Ley 26300 regula el ejercicio de los derechos de la revocatoria de autoridades, la iniciativa legislativa y la demanda de rendición de cuentas. Asimismo, la Ley Orgánica de Municipalidades también los contempla y añade el referéndum, el cabildo abierto, la participación en las juntas vecinales y los comités de gestión. También contamos con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como mecanismo de acción municipal.
CONCLUSIÓN
A nuestro juicio, la ausencia de planes de capacitación y promoción de la participación ciudadana repercuten directamente en los funcionarios y en la sociedad civil, afectando la calidad de los procesos participativos y el empoderamiento de los ciudadanos. Es fundamental sensibilizar a los funcionarios municipales y a los partidos políticos sobre la importancia de la participación ciudadana
De la sociedad civil y de los políticos dependerá que se aprovechen estos mecanismos y que se generen espacios de concertación que logren consolidarse como instancias de diálogo y debate democrático. Tenemos los instrumentos, hay que mejorarlos y aprender a ejercerlos.
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