Para un mejor cumplimiento de la declaración y pago de las obligaciones sociales, correspondientes al Seguro Social de Salud (Essalud) y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) de las trabajadoras del hogar, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dictó diversas pautas de orientación legal para empleadores y el personal sujeto a la Ley Nº 27986, que regula dicho régimen.
¿A quiénes se les denomina trabajadores del hogar?
–Son aquellas personas contratadas para realizar labores propias del hogar en una jornada diaria mínima de cuatro horas, tiempo durante el cual se encuentran a cargo de un empleador, que generalmente es el o la persona titular de la vivienda. Están excluidas las actividades indicadas o análogas que se presten para empresas o con las cuales el empleador obtenga un lucro o beneficio económico cualquiera, así como los familiares del empleador o de su cónyuge hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, inclusive
¿Cuáles son sus derechos?
–Estos trabajadores tienen derecho a CTS, vacaciones, gratificaciones en Fiestas Patrias y Navidad, atención en Essalud y a un régimen pensionario. Para hacer efectivo los derechos a la seguridad social del trabajador, le corresponde al empleador pagar los aportes a Essalud y la pensión es a cuenta del trabajador cuando esté afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (ONP). Si trabajador desea realizar sus aportes ante una AFP, este trámite lo hará directamente.
¿Qué deberá realizar el empleador?
–El empleador debe inscribirse ante la Sunat en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar y obtener el Código de Inscripción del Empleador (CIE) en un Centro de Servicios al Contribuyente para proceder a su registro, así como el de su trabajador del hogar.
Tasa aportes
La Sunat remarca que en el caso de Essalud será el 9% de la remuneración. Si fuera menor, se aplicará la Remuneración Mínima Vital. El monto mínimo vigente es de S/. 675 desde el 15/08/2011. En el caso de la ONP, el empleador deberá retener y pagar el 13% de la remuneración de su trabajador (siempre que el trabajador esté afiliado al Sistema Nacional de Pensiones).
Modalidades para cumplir con aportes
La declaración y pago de aportes lo realiza el empleador, en cualquiera de las tres modalidades: por Internet, entidades bancarias autorizadas y por un formulario físico.
Por Internet: ingrese a Sunat Operaciones en Línea con su Clave SOL. Luego, seleccionar Declaración Simplificada y la opción Formulario Trabajadores del Hogar. De ahí, elegirá la opción de pago: mediante débito en cuenta: seleccionará el banco con que tiene afiliado el servicio de pagos de tributos con cargo en cuenta o con tarjeta de débito o crédito-Visa afiliada a Verified by Visa. El Sistema de Sunat generará automáticamente el Formulario Virtual N° 1676, con lo declarado y pagado.
En las entidades bancarias autorizadas (Banco de Crédito, Scotiabank, Interbank, Continental, Banco de la Nación y Banco Interamericano de Finanzas) a través del Sistema Pago Fácil. Para ello debe indicar: concepto por pagar (Essalud, ONP) Código de Inscripción del Empleador (CIE), tipo y número de documento de identidad del trabajador, mes y año, monto de la remuneración por los días trabajados en nuevos soles. Efectuado el pago, recibirá la constancia de presentación del Formulario N° 1676.
Por último, el uso del Formulario Físico Nº 1076 - Trabajadores del Hogar, con el Código de Inscripción del Empleador (CIE), será presentado en el banco autorizado.
El contrato
1 Estos trabajadores podrán renunciar al empleo dando un preaviso de 15 días. El empleador podrá exonerar el plazo.
2 Por su naturaleza, el empleador podrá
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