Comite Anticorrupcion de Carabayllo

viernes, 18 de noviembre de 2011

PROCESO DE AMPARO

Si bien es cierto que el proceso constitucional de amparo procede para el caso de amenazas de vulneración de derechos constitucionales, tal como lo menciona expresamente el artículo 200, inciso 2, de la Constitución Política, importa resaltar que dicha amenaza debe poseer dos rasgos esenciales: certeza e inminencia, de modo que dicho riesgo pueda ser atendido a través del proceso constitucional de amparo.

                         

 

                                Amparo requiere de amenaza cierta e inminente


Así lo señaló el Tribunal Constitucional (TC) al declarar improcedente la demanda contenida en el Expediente Nº 04097-2011-PA/TC, interpuesta contra una municipalidad para el cese de la amenaza de despido, luego que el demandante fue repuesto provisionalmente con una medida cautelar obtenida en un proceso laboral.
Al respecto, el colegiado constitucional refiere que en la STC Nº 0091-2004-PA/TC se afirmó que para ser objeto de protección frente a una amenaza, a través de los procesos constitucionales, esta "debe ser cierta y de inminente realización; es decir, el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, excluyendo del amparo los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una captación objetiva".
A su vez, el perjuicio que ocasione en el futuro debe ser real, basado en hechos verdaderos, efectivos, lo cual implica que inequívocamente menoscabará algunos de los derechos tutelados; e tangible, esto es que debe percibirse de manera precisa.
El colegiado también refiere ineludible, entendiéndole que implicará irremediablemente una vulneración concreta

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