Amparo requiere de amenaza cierta e inminente
Así lo señaló el Tribunal Constitucional (TC) al declarar improcedente la demanda contenida en el Expediente Nº 04097-2011-PA/TC, interpuesta contra una municipalidad para el cese de la amenaza de despido, luego que el demandante fue repuesto provisionalmente con una medida cautelar obtenida en un proceso laboral.
Al respecto, el colegiado constitucional refiere que en la STC Nº 0091-2004-PA/TC se afirmó que para ser objeto de protección frente a una amenaza, a través de los procesos constitucionales, esta "debe ser cierta y de inminente realización; es decir, el perjuicio debe ser real, efectivo, tangible, concreto e ineludible, excluyendo del amparo los perjuicios imaginarios o aquellos que escapan a una captación objetiva".
A su vez, el perjuicio que ocasione en el futuro debe ser real, basado en hechos verdaderos, efectivos, lo cual implica que inequívocamente menoscabará algunos de los derechos tutelados; e tangible, esto es que debe percibirse de manera precisa.
El colegiado también refiere ineludible, entendiéndole que implicará irremediablemente una vulneración concreta
No hay comentarios:
Publicar un comentario