Ante la proximidad de las fiestas de fin de año, las familias buscan reunirse para compartir y disfrutar de gratos momentos, pero en algunos casos esta alegría puede verse perturbada por la explosión de un artefacto pirotécnico, que puede dañar la integridad o incluso quitar la vida de uno de nuestros seres queridos.
En razón de ello, la Defensoría del Pueblo ha exhortado a las 42 municipalidades capitalinas a reforzar las labores de fiscalización para impedir la comercialización y distribución de productos pirotécnicos prohibidos. De acuerdo a la Ley Nº 27718 se encuentra absolutamente prohibida la venta ambulatoria de cualquier clase de artefactos pirotécnicos, así como en viviendas o locales no autorizados.
Asimismo, ha solicitado a las autoridades municipales a desarrollar campañas masivas contra la venta ambulatoria de pirotécnicos y ser muy escrupulosas en las medidas que adopten para garantizar la seguridad de quienes se dedican a la venta de este tipo de productos, quienes deben contar con la respectiva Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.
Al respecto, es importante señalar que, si bien la fabricación, la importación, el depósito, el transporte, la comercialización y el uso de los productos pirotécnicos requiere la autorización previa de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec), ello no implica que las municipalidades tengan menores atribuciones en dicha materia.
Es responsabilidad de los gobiernos locales no solo regular y controlar la venta ambulatoria, sino disponer el decomiso de productos peligrosos para la vida o la salud de las personas, mientras que la destrucción de los artefactos pirotécnicos confiscados es labor de la Policía Nacional del Perú, debido al riesgo inherente que presenta dicho tipo de materiales.
Eliana Revollar Añaños
Jefa de la Oficina Defensorial de Lima
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