Comite Anticorrupcion de Carabayllo

viernes, 11 de noviembre de 2011

CORRUPCIÓN, ÉTICA PÚBLICA E INJUSTICIA


Para la Defensoría del Pueblo, la corrupción tiene rasgos distintivos que la hacen un fenómeno complejo y que produce mucho daño a las sociedades democráticas. Entre los principales rasgos de la corrupción se encuentran el mal uso del poder público, la intención de obtener beneficios o ventajas indebidas y, por último, lo más importante para nuestra institución, la vulneración de derechos fundamentales de la persona. Los cobros indebidos con la intención de obtener ventajas o beneficios ilícitos por parte de las autoridades educativas inescrupulosas, o de médicos sin ética, por no mencionar a jueces y policías, resulta sin lugar a dudas no solo un problema económico, sino fundamentalmente una vulneración de derechos, tanto a la educación como a la salud, así como también a la justicia y a la seguridad, según sea el caso.
Sin embargo, es necesario caer en la cuenta de un rasgo fundamental de la corrupción: la intención de obtener una ventaja o beneficio indebidos. ¿Por qué me detengo a reflexionar sobre este rasgo distintivo de la corrupción? Porque entiendo que es en este nivel del acto corrupto donde se desarrolla lo medular de la negación ética, es decir, es en este momento donde se configura la vulneración a los principios de la ética pública.
El valor más importante de la ética pública es la justicia. Esta tiene que ver con el principio de igualdad, en el que los ciudadanos de un Estado democrático se reconocen y se saben iguales ante la ley.
En tal sentido, la corrupción supone un acto de injusticia dado que quiebra el principio de igualdad y establece categorías de acceso a derechos fundamentales o a servicios clave dentro del Estado, en base a criterios económicos o de filiación o de cualquier otra índole que no sea el reconocimiento de la igualdad como ciudadanos y ciudadanas de un mismo Estado.
La corrupción nunca es un acto casual o que está fuera del dominio de su autor. Tampoco la corrupción es un evento de la naturaleza ni tiene que ver con una suerte de característica inherente de determinadas sociedades o culturas propensas históricamente a su realización. La corrupción es un acto intencional.
Por ello, la distinción entre la injusticia y la fatalidad, como lo afirma Judith Shklar, resulta una necesidad imperiosa para fortalecer nuestra cultura de derechos. Ciertamente la fatalidad nunca está bajo el control humano: nadie puede predecir un sismo, o una catástrofe natural ni sus consecuencias reales, por lo cual las fatalidades no nos cuestionan éticamente. En cambio las injusticias sí, en tanto son acciones humanas porque forman parte de nuestra responsabilidad como personas. En tal sentido, las injusticias siempre representan vulneración de los derechos fundamentales de otros. Y por ello, en la Defensoría del Pueblo sostenemos que la corrupción es un atentado contra la ética pública, y es inherentemente un acto de injusticia, como se da a conocer en el Documento de Trabajo Nº 12, titulado “Defensoría del Pueblo, Ética Pública y Prevención de la Corrupción”, presentado recientemente durante el lanzamiento de la Primera Campaña Nacional de la Ciudadanía contra la Corrupción.
Autor: Carlo Mario Velarde Bazán
Programa de Ética Pública y Prevención de la Corrupción

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