Comite Anticorrupcion de Carabayllo

viernes, 11 de noviembre de 2011

ACTOS DE CORRUPCIÓN EN LA MIRA

Con la reciente publicación de la Ley Nº 29542, denominada “Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal”, los actos de corrupción tienen los días contados. Esta ley otorga garantías a los denunciantes frente a las amenazas o represalias laborales de las que pudieran ser víctimas, y los protege reservando su identidad.
No cabe duda de que esta ley constituye un incentivo eficaz para obtener información útil en la investigación de casos por corrupción y la aplicación de sanciones adecuadas contra quienes resulten responsables. Sin embargo, la protección del denunciante no solo debe circunscribirse al entorno laboral.
Un aspecto de vital importancia, no abordado por la actual norma, es el referido a los beneficios que obtendrían las personas que denuncien algún delito, toda vez que solo contempla aquellos que se otorgan por colaboración eficaz. Pero ¿qué ocurre cuando los denunciantes no han participado del delito, sino que más bien quieren denunciar uno cometido por terceros? La norma actual no contempla expresamente esta situación.
En estos casos, consideramos necesario recurrir a la normativa de protección de testigos o colaboradores previsto en el Código Procesal Penal y en el Decreto Supremo N° 003-2010-JUS. De esta manera se garantizará la efectiva implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción. Asimismo, es necesario destacar que la efectividad de la denuncia presentada al amparo de esta norma dependerá en buena parte de la capacidad de la Contraloría General de la República como autoridad competente para la recepción y evaluación de las denuncias, para lo cual debe dotársele de las herramientas necesarias.
Desde la Defensoría del Pueblo alentamos a los funcionarios públicos, ciudadanos y ciudadanas a que denuncien los actos de corrupción, de este modo promoveremos la ética pública en nuestro país y, con ello, a la efectiva vigencia de los derechos fundamentales de las personas.
Te invitamos a comentar y debatir sobre el tema en este espacio o en nuestra página en facebook.
Autora: Marcia Anabel Águila Salazar
Comisionada del Programa de Ética Pública y Prevención de la Corrupción

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