la ejecución de sentencias firmes que disponen el pago de sumas de dinero y demás obligaciones laborales o previsionales en los que el Estado o las instituciones públicas sean parte obligada, los apremios y apercibimientos regulados en los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional deberán ser efectuados por los jueces en forma gradual y progresiva.
Así lo determinó el Poder Judicial mediante una nueva circular, la cual agrega que en tales supuestos los magistrados deberán observar rigurosamente el principio de legalidad presupuestal a que se refiere el artículo 70, inciso 1 de la Ley del Sistema Nacional de Presupuesto.
La observancia de dicho principio implica conceder un plazo prudencial para el debido y cabal cumplimiento de lo que haya sido ordenado judicialmente, remarca la máxima instancia jurisdiccional a todos los jueces.
En sus considerandos, la norma señala que determinados jueces de la República vienen efectuando requerimientos desproporcionados e irrazonables en el curso de los procesos judiciales en los que por sentencia firme se ha ordenado el pago de sumas de dinero, ello sin atender el principio de legalidad presupuestal al cual están sometidos los funcionarios públicos bajo responsabilidad funcional e incluso penal.
Limitaciones presupuestales
La Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley Nº 28411) estatuye el procedimiento para el pago de sumas de dinero por efecto de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. La norma, de esa forma, dispone la afectación hasta el 5% o hasta un mínimo de 3%, según sea necesario, de los montos aprobados en el Presupuesto Institucional de Apertura, y que comprende, entre otros, la atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada por adeudos de beneficios sociales.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional enfatiza también la necesidad de fijar un lapso razonable para el cumplimiento de las sentencias condenatorias contra la administración, en atención al principio de legalidad presupuestaria del gasto público y al cumplimiento de un procedimiento administrativo ante el órgano estatal deudor.
No hay comentarios:
Publicar un comentario