Comite Anticorrupcion de Carabayllo

miércoles, 18 de enero de 2012

FAMILIA DE MARCAS Y RIESGOS

En el desarrollo de una economía de mercado, las empresas que entregan a sus consumidores o usuarios productos o servicios buscan siempre diferenciarse entre las demás creando diversas marcas para dichos fines. Muchas de estas marcas tienen relación entre sí, ya sea por una palabra, sílaba, prefijo, sufijo u otro elemento que nos permite identificarlas como parte de un solo titular.
A todo esto se conoce como familia de marcas, que es el conjunto de signos distintivos de una misma empresa que comparten un término o elemento común.
Así, las empresas suelen distinguir diferentes tipos (géneros o especies) de productos de su línea de producción con un término (palabra/particular/figura) común que forma parte de las marcas de dichos productos. De esta práctica resulta que una denominación que contenga el término común es considerada por el consumidor como una variación más de los signos del titular anterior y, en consecuencia, asume que provienen del mismo origen empresarial.

Exigencias
Sin embargo, suelen aparecer en el mercado algunos signos distintivos que no tienen el mismo origen empresarial generando confusión con otras marcas registradas que gozan de protección legal.  Por ello, se admitirá que hay confusión de un signo solicitado con respecto a una familia de marcas si están presentes las siguientes dos condiciones, cuyo cumplimiento debe ser riguroso: a) el signo solicitado lleva el término común; y b) el término común debe poseer tal fuerza distintiva que sirve para indicar el origen empresarial del titular.
En el primero, no es necesaria la identidad del término común en el signo solicitado, pero sí por lo menos que éste aparezca en forma substancialmente igual. Pequeñas variaciones, que no modifican substancialmente el término común y que no son percibidas por el público o que puedan ser atendidas como un error en la impresión no alteran la impresión en conjunto de los signos.
Si ambas condiciones están presentes, es muy probable que el consumidor sí considere por la identidad o correspondencia del término común que se trata de otro producto más del titular que suele identificar sus productos con este término común.

Términos
Un término común poseerá por lo general por sí mismo carácter distintivo si el público se ha acostumbrado a que diversos productos o servicios del titular sean distinguidos con la misma partícula o término común.
Sin embargo, no es necesario que el titular tenga como práctica usual identificar sus líneas de productos con signos que lleven el término común. A veces, puede ser que el término común sea tan característico o se haya impuesto en el mercado que basta que solo lo haya usado en un signo para que su uso en signos posteriores haga creer al público que ambos provienen de la misma empresa.

Origen empresarial del titular
La segunda condición se refiere a que el término común debe poseer tal fuerza distintiva que sirve para indicar el origen empresarial del titular.
Aquí, el término común debe por sí mismo ser capaz de identificar el origen empresarial, de tal forma que el público crea que todos los signos que llevan este término común provienen del mismo origen empresarial, solo en estos casos el público considerará –a pesar de que la impresión de conjunto del signo solicitado sea diferente– que éste es parte de la familia de marcas.

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