El Poder Ejecutivo observó la ley que modifica el artículo 162 del Código Penal que sanciona la interceptación y difusión de conversaciones interceptadas ilícitamente.
La decisión fue comunicada al presidente del Congreso, Daniel Abugattás, en una carta firmada por el presidente de la República, Ollanta Humala, y por el jefe del Gabinete, Óscar Valdés, en la que también se detallan las observaciones realizadas al texto del dictamen.
Como se recuerda, esta norma fue duramente cuestionada debido a que potencialmente se constituía en una seria amenaza contra la liberta de prensa y expresión.
Entre los argumentos que sustenta la misiva figuran aspectos técnicos o de redacción que afinarían su aplicación, así como la recomendación de sancionar no solo a quien difunde el material, sino también a quienes interceptan y graban esas comunicaciones privadas.
Asimismo, sugiere tener en cuenta que en algunos casos una conducta puede no contravenir el ordenamiento legal vigente pero sí podría ser de relevancia pública y por lo tanto, su difusión debería estar permitida.
En ese sentido, indica que el interés público deberá ser concretado teniendo en cuenta cada caso concreto y a partir de la técnica de la ponderación de determinados criterios que han sido establecidos por la práctica jurisprudencial de los tribunales nacionales e internacionales así como por la doctrina especializada en la materia.
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