Comite Anticorrupcion de Carabayllo

miércoles, 11 de enero de 2012

CORTE SUPREMA ESTABLECE PRECEDENTES EN LO LABORAL

Precisan elementos para existencia de un grupo de empresas

Aclaran incidencia del amparo en reclamo de remuneraciones

La Corte Suprema de Justicia de la República atendió diversas demandas en materia laboral de gran incidencia para el futuro de las relaciones entre trabajadores y empleadores en el país, al haber opinado sobre los elementos que demuestran la existencia de un grupo de empresas, la procedencia del amparo para reclamar el pago de remuneraciones y la posibilidad de que un trabajador pueda ser apoyado por un familiar cuando desarrolla sus labores, entre otros temas.
En este contexto, el máximo tribunal ha señalado que se conforma un grupo de empresas cuando se verifica la participación accionaria de una misma persona en varias empresas, la existencia de relaciones familiares entre los accionistas de las mismas y cuando las entidades implicadas comparten el mismo local, refiere la Casación Laboral Nº 3733–2009–Lima.
Además, a partir de la aplicación de cierta normativa societaria y tributaria y en virtud del principio de primacía de la realidad, indica que queda suficientemente probada la vinculación económica y empresarial existente entre determinadas empresas no solo por la participación de acciones en ambas compañías de una misma persona sino por la relación familiar de los accionistas que pertenecen al mismo grupo empresarial, y porque las empresas funcionan en el mismo local, detalla un informe del Estudio Miranda & Amado Abogados.
Luego, mediante la Casación N° 2060–2009–Arequipa, la Corte Suprema ha considerado que el proceso judicial de nulidad de despido no es la única vía a través de la cual se puede reclamar el pago de remuneraciones y beneficios dejados de percibir, en tanto que por vía de una sentencia derivada de un proceso de amparo también se puede lograr los mismos efectos para el trabajador, toda vez que en ambos casos el cese del trabajador carece de validez, por lo que legalmente debe reputarse que no se produjo.

Ayuda familiar
Para el PJ, los servicios prestados por un contrato de trabajo, deben ser realizados en forma personal y directa solo por el trabajador como persona natural, aunque precisa que esta característica no se pierde si fuera ayudado por familiares directos que dependan de él, siempre que ello sea normal según la naturaleza de las labores. El carácter personal de esta relación tampoco se disipa si el auxilio familiar es consentido por el empleador (CAS Nº 4905-2009-Lambayeque).

El expediente
1 En la CAS Nº 4905-2009-Lambayeque, se advierte que la labor realizada por el accionante es la de obrero de campo y que por las característica de la labor, era factible que estas fueran hechas por su hijo.

2 Más aún, si la empresa consintió ello, en tanto consignó y consideró como activo al demandante abonándole lo laborado por el hijo en tres días.


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