Comite Anticorrupcion de Carabayllo

jueves, 5 de enero de 2012

PENSION VITALICIA SEGUN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional (TC) remarcó los criterios de procedencia para el otorgamiento de una pensión vitalicia por enfermedad profesional o de una pensión de invalidez conforme a la Ley 26790 y al DS 003-98-SA, mediante la sentencia recaída en el Expediente 03108-2011-PA/TC.



Así, de acuerdo con el precedente vinculante STC 02513-2007-PA/TC, refiere que los jueces deberán requerir al demandante que presente, en el plazo máximo de 60 días hábiles, como pericia, el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de Essalud o del Ministerio de Salud o de una EPS, siempre y cuando el demandante, para acreditar la enfermedad profesional, haya adjuntado a su demanda o presentado durante el proceso un examen o certificado médico expedido por una entidad pública y no exista contradicción entre los documentos presentados.

Atentos
Para el trámite es necesario determinar fehacientemente el estado actual de salud y grado de incapacidad del demandante, en un proceso que cuente con etapa probatoria.

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