Así, de acuerdo con el precedente vinculante STC 02513-2007-PA/TC, refiere que los jueces deberán requerir al demandante que presente, en el plazo máximo de 60 días hábiles, como pericia, el dictamen o certificado médico emitido por una Comisión Médica de Essalud o del Ministerio de Salud o de una EPS, siempre y cuando el demandante, para acreditar la enfermedad profesional, haya adjuntado a su demanda o presentado durante el proceso un examen o certificado médico expedido por una entidad pública y no exista contradicción entre los documentos presentados.
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