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viernes, 11 de mayo de 2012

COMISIÓN DE ECONOMÍA DEL CONGRESO APRUEBA PROYECTO PARA SANEAR DEUDAS MUNICIPALES Y EXHONERAR DEL IGV A TRANSFERENCIA DE FONDOS


COMISIÓN DE ECONOMÍA  DEL CONGRESO APRUEBA PROYECTO PARA SANEAR DEUDAS MUNICIPALES Y EXHONERAR DEL IGV A TRANSFERENCIA DE FONDOS

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República aprobó por mayoría, los proyectos de ley que proponen sanear las deudas municipales y exonerar del Impuesto General a las Ventas (IGV) a las empresas dedicadas a la transferencia de fondos.

Una primera iniciativa del congresista Yehude Simon, dijo a LA NOTICIA RENOVADA “pueden acogerse a esta norma todas las municipalidades, que al 31 de diciembre de 2011 tengan deuda por tributos exigibles y pendientes de pago, cuya recaudación o administración estén a cargo de la SUNAT, incluidas las deudas ante EsSalud, ONP, Fonavi y Aduanas”. Señala, además, que el acogerse extingue las multas, recargos, intereses, reajustes y capitalización de intereses, así como los gastos y costas previstos por las normas de la materia vigentes.

Las municipalidades deudoras tendrán modalidades de pago: al contado y fraccionado en un periodo no mayor de 10 años, ya sea mediante acuerdo del Concejo Municipal o vía Convenio con el Banco de la Nación. “Este proyecto autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a deducir hasta en un 10% de los ingresos de la Municipalidad por FONCOMUN, canon, sobrecanon, regalías y otro tipo de ingresos, como cuota mensual por el periodo que dure el fraccionamiento. Las deducciones las haría el Ministerio de Economía y finanzas y las deudas se pagarían si, o si”, dijo el congresista Simon Munaro.
           
Respecto al dictamen que propone exonerar del IGV a las empresas dedicadas a la transferencia de fondos, se informó que ésta busca disminuir los costos de los beneficiarios de las remesas provenientes del exterior al fomentar la competencia entre quienes prestan dicho servicio.


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Luis Llumpo Ch.
Director General
LA NOTICIA RENOVADA
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