Comite Anticorrupcion de Carabayllo

jueves, 24 de mayo de 2012

PRESUPUESTO POR RESULTADOS – INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTION Y MODERNIZACION MUNICIPAL (PI) E INTEGRACION DE PLANES DE DESARROLLO LOCALES




I.              FUNDAMENTOS:
EL PERU UN CONCEPTO POR CREAR
Hace más de 30 años decía un investigador el Perú es un “Archipiélago de tiempos detenidos” Costa – Sierra – Selva; a la fecha nuestras Regiones y sus pueblos carecen de estrategias de desarrollo a corto y largo Plazo; más aún a la mayoría de de ellas, poco o nada se ha hecho para poder integrarlas al proceso socio-económico del País.
Solo hay un conjunto de buenas voluntades y de retoricas repetitivas de las principales autoridades políticas de nuestras Regiones, Gobiernos Locales y del Gobierno Central, mientras se siga con el centralismo económico y descentralizando solo competencias ninguna política de desarrollo social va a tener éxito, el atraso de los pueblos hoy perciben una gran expectativa para lograr una verdadera descentralización del poder político, económico y estatal; como una medida de desarrollo, a partir de la administración de sus propios recursos atendiendo a sus problemas más importantes.
Hoy en día es vital visualizar criterios conjuntos de la necesidad urgente de hacer funcionar un Plan Global de Desarrollo socioeconómico de los Gobiernos Locales a partir de su propia integración a fines históricos, socio culturales y económicos, ampliando la toma democrática de decisiones de todo un pueblo, integrándolas a un modelo de desarrollo que integre nexos democráticos interinstitucionales en la lucha contra la desigualdad social, la corrupción, la burocracia, el autoritarismo, la injusticia, la inseguridad ciudadana, un proceso de arriba abajo y de abajo a arriba considerado sobre todo un proceso de desarrollo humano, es decir un proceso de transformación social en que el hombre es al mismo tiempo el objeto y sujeto y en la que se participe en todo los niveles decisorios.
Si bien es cierto se ha iniciado este proceso, pero estos cambios han tenido efectos parciales ya que la metodología efectiva de formulación de los presupuestos públicos es básicamente “inercial”. Es decir: de un año a otro se repite casi mecánicamente la asignación de recursos, sin revisar de manera efectiva el qué se quiere lograr, qué se hace y qué se logra.

Como se señala en el Plan de Implementación del Presupuesto por resultados, el propósito del cambio es:
“Fortalecer la eficacia y equidad del gasto público, para contribuir a la mejora del desempeño del estado respecto al bienestar de la población, en particular, de los pobres y excluidos”

Esto pone a la persona humana y su bienestar en el centro de la acción del estado, ya sea del gobierno nacional o de los gobiernos regionales y locales. Se trata por tanto de mejorar el desempeño del estado en las áreas que mayor incidencia tengan en el bienestar de la población.
Por lo tanto la importancia de este evento es de reafirmar y refrescar el propósito y la metodología del Presupuesto por Resultados y la Integración de los Planes de Desarrollo locales y la participación de la sociedad civil organizada en los consejos de coordinación local en este propósito.

II.            PRESUPUESTO POR RESULTADOS:

¿Qué es Presupuesto por Resultados (PpR)?

El Presupuesto por Resultados (PpR) es una metodología que se aplica progresivamente al proceso presupuestario y que integra la programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto, en una visión de logro de productos, resultados y uso eficaz y eficiente de los recursos del Estado a favor de la población, retroalimentando los procesos anuales de asignación del presupuesto público y mejorando los sistemas de gestión administrativa del Estado.

El Presupuesto por Resultados (PpR) utiliza instrumentos tales como la programación presupuestaria estratégica, el seguimiento de productos y resultados a través de indicadores de desempeño, y las evaluaciones independientes, entre otros que determine el Ministerio de Economía y Finanzas en colaboración con las demás entidades de Gobierno.

En el caso de Perú, el Presupuesto por Resultados (PpR) se rige por el Capítulo IV “Presupuesto por Resultados (PpR)” en el Título III, “Normas Complementarias para la Gestión Presupuestaria”, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

III.           INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTION Y MODERNIZACION MUNICIPAL  :

El cambio en Presupuesto por Resultados trae como resultados:
·         De las instituciones a los resultados que valora y requiere el ciudadano: en la lógica tradicional, en el Congreso y al interior del Poder Ejecutivo se debaten las asignaciones presupuestarias en función de las instituciones, mientras que en la lógica del Presupuesto por Resultados (PpR), las negociaciones y asignaciones deben realizarse en función de los resultados: Desarrollo económico y Social.

·         De los insumos a los productos: tradicionalmente se asigna el presupuesto según los insumos (como los son las remuneraciones, bienes y servicios, etc.), que se enmarcaban bajo un programa o proyecto, mientras que con el Presupuesto por Resultados (PpR) esas asignaciones se hacen por insumos conectados a producto (vacunas aplicadas, libros distribuidos, etc.), según estructuras de costos y modelos operativos.

·         Del incrementalismo a la cobertura de productos: bajo el enfoque Presupuesto por Resultados (PpR), primero debe establecerse recursos según coberturas de productos y después se distribuye por instituciones según el papel que desempeñan. En tal sentido, la aplicación de esta metodología obliga a desarrollar estructuras de costos y a calcular costos unitarios de los productos que se entrega al ciudadano, información esencial para cuantificar lo que cuesta un producto y después distribuir el presupuesto por instituciones.

·         Del control financiero a la efectividad del Estado: se involucra en acciones que propicien una gestión efectiva del Estado, yendo más allá del simple control financiero que se reduce a verificar si se gastó lo asignado según los marcos normativos.

IV.          INTEGRACION DE PLANES DE DESARROLLO LOCALES.
La descentralización del país es una aspiración histórica de todos los pueblos del Perú. Pero no cualquier descentralización sino una basada en efectiva democracia y participación, acompañada de una equitativa redistribución de los recursos públicos que le permita a todas las localidades del país construir mejores oportunidades de desarrollo y crecimiento con una visión de futuro.

En esta línea, en los últimos años se han dado diferentes experiencias exitosas de participación en los espacios locales, basadas en diversas iniciativas de las organizaciones de la sociedad civil, sumadas a la voluntad política de las autoridades locales, que han permitido ensayar, validar y desarrollar importantes mecanismos de participación eficientes y eficaces. Estas abarcan múltiples aspectos tales como planes de desarrollo concertados, presupuestos participativos, vigilancia ciudadana, cogestión de programas sociales y obras públicas entre otros.

El éxito de estas experiencias ha llevado a reconocer el derecho de participación en la gestión pública a través de la reforma constitucional y la Ley de Bases de Descentralización, y son el mejor argumento para quienes buscamos fortalecer la democracia y garantizar el buen gobierno.

Sin embargo, en los procesos de aprobación de las Leyes Orgánicas de Gobiernos Regionales y de Municipalidades se puso en evidencia la resistencia de distintos actores políticos, a recoger estas prácticas y garantizar adecuadamente este derecho. Esa resistencia se ha expresado en las limitaciones que tienen los mecanismos que incorporan ambas leyes para poner en práctica los procesos de participación.

La Ley Orgánica de Municipalidades 27972 abre un espacio para la participación ciudadana estableciendo que todas las municipalidades provinciales y distritales deben conformar los Consejos de Coordinación Local (CCL) como espacios de coordinación y consulta entre las autoridades municipales y las organizaciones de la sociedad civil. Además del CCL La ley 27972 reconoce diversos mecanismos de participación: derecho de elección a cargos municipales, iniciativa en la formación de dispositivos municipales, derecho de referéndum, derecho de denunciar infracciones y de ser informado, cabildo abierto, participación a través de Juntas Vecinales, comités de vecinos, asociaciones vecinales, organizaciones comunales, sociales u otras similares de naturaleza vecinal y finalmente la participación en comités de gestión.

LOS CCL SON UN PASO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA. SIN EMBARGO, LAS LIMITACIONES INCLUIDAS EN LA LEY Y LA APLICACIÓN FORMALISTA DE LA MISMA PODRÍAN LLEVAR A QUE UN IMPORTANTE SECTOR DE LA SOCIEDAD CIVIL, EN ESPECIAL LAS ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE QUEDEN FUERA. ESTO HAY QUE EVITARLO, MÁS AÚN SI TENEMOS EN CUENTA QUE ESTA PARTICIPACIÓN EN EL ESPACIO MUNICIPAL, SE INSCRIBE EN EL PROCESO MAYOR DE DESCENTRALIZACIÓN NACIONAL QUE ESTÁ EN CURSO Y CUYO CARÁCTER DEMOCRÁTICO Y PARTICIPATIVO DEBE SER GARANTIZADO SI SE REQUIERE UNA MAYOR EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO Y EL ÉXITO DE LOS PRESUPUESTOS POR RESULTADOS.

1.- CONSEJOS DE COORDINACION LOCAL –CCL.
Los Consejos Coordinación Local son la estructura comunitaria creada para impulsar la participación de la población en la planificación del desarrollo y en la gestión pública a nivel local.

El CCL es uno de los mecanismos que institucionaliza la participación ciudadana en la gestión y desarrollo local en el nuevo marco de la reforma descentralista. La Ley lo define como un órgano de coordinación y consulta en el nivel municipal para las tareas que demanden los planes de desarrollo concertado y los presupuestos participativos, y para promover la formación de Fondos de estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible. No ejerce funciones ni actos de gobierno.

La nueva Ley Orgánica de Municipalidades 27972 (Art. 7º, 98º y 102º) dispone la
Constitución de Consejos de Coordinación Locales en todas y cada una de las provincias y distritos.

A través de su participación en el CCL, las organizaciones de la sociedad civil deben contribuir a que se conformen y amplíen los espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas, de los gobiernos Municipales.

El Plan de Desarrollo Concertado es resultado del proceso integral, permanente, participativo de planeación local a través del cual se articula cada municipalidad con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales y los compromisos para su implementación.
(Ley Orgánica Municipal. Título preliminar Art. 9)

El Presupuesto Participativo, se sustenta en las orientaciones, compromisos, aportes y prioridades establecidas en el Plan de Desarrollo Concertado. Debe ser expresión de la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos para cada ejercicio presupuestal, fortaleciendo las relaciones Estado- Sociedad Civil. (Ley Marco de Presupuesto participativo Art. 1 y 5).

QUIENES CONFORMAN LOS CCL:
 a) Las organizaciones sociales de base.
 b) Comunidades campesinas y nativas.
 c) Asociaciones, organizaciones de productores.
 d) Gremios empresariales.
 e) Juntas vecinales.
 f)  Y cualquier otra forma de organización de nivel provincial y distrital.

Además, en el caso de los CCL Provinciales, pueden participar también los gremios profesionales y las universidades, quienes son los grandes ausentes a pesar que es función principal en el desarrollo de su localidades, más aún las universidades fueron creadas para contribuir al desarrollo social.







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