NOTA DE PRENSA
“ inclusión o exclusión social”
Restricción de Licencia de conducir AI para discapacitados
Debemos informar a la opinión pública, en el decenio de discapacidad en el Perú y en el presente año de integración nacional y en el reconocimiento de nuestra diversidad, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por intermedio de la Dirección de Regulación y Normatividad, en aplicación del D.S. N° 040 – 2008 – MTC y Directiva N° 006 – 2007 – MTC, Resolución Directoral N° 13674 – 2007 – MTC y R.D. N° 6694 – 2008 – MTC/15, pretende desconocer el derecho adquirido de acceso y revalidación de licencia de conducir: clase y categoría: AI, de los conductores con discapacidad, que presentaban presbicia, ambliopía, estrabismos foría o la usencia total de uno de los ojos ,los cuales accedieron a nivel nacional a licencia de conducir AI bajo los parámetros de evaluación psicosomática que regla la Directiva N° 002 – 1997 – MTC/15.18, el cual permitía en el Punto C.1.3. calificar como apto con restricciones al postulante que se presente con agudeza visual corregida de 20/20 en un ojo y 20/40 en el otro, así como aquellos que presentando la ausencia de un ojo deben compensar la deficiencia con espejo retrovisor interior de 180° o espejos laterales exteriores instalados en el vehículo que van a conducir.
Cabe indicar; que la Directiva N° 006 – 2007 – MTC, modificada por R.D. N° 6694 – 2008 – MTC/15, contempla en el Punto XI la restricción de dos espejos laterales y espejo de 180°, pero ésta no la desarrolla en su cuerpo normativo, motivo por el cual, los discapacitados sensoriales, que presentaban presbicia, ambliopía, estrabismos foría o la usencia total de uno de los ojos, a la fecha no puede ser objeto de acceso a licencia de conducir o sujeto de revalidación de las mismas, toda vez que la instancia fiscalizadora, como es el caso de la SUTRAN, restringe el acceso de toma de exámenes de aptitud psicosomática de los discapacitados en los centros de evaluación médica a nivel nacional del sector publico y/o privado, imponiendo sanciones de suspensión y/o cancelación de sus autorizaciones en caso de evaluar o declarar apto con restricciones a las personas con deficiencias sensoriales, agudeza visual disminuida o carencia de uno de los ojos, los cuales fueron acreditados mediante Directiva N° 002 – 1997 – MTC/15.18.
La población de discapacitados afectada por la restricción de los derechos de acceso y revalidación de licencia de conducir AI, aproximadamente son más de 10,000.00 personas a nivel nacional, motivo por el cual informamos a la opinión pública y a las instituciones del Estado Peruano, Defensoría del Pueblo, Congreso y Ministro de Transporte y Comunicaciones para que tomen una decisión al respecto, de conformidad con la reglamentación de inclusión social de acceso a licencia de conducir de vehículo motor que ostenta España, Colombia, Argentina y Chile, los cuales permiten el acceso y la revalidación de sus licencia de conducir para efectos de conducción de vehículos automotor, mas aun cuando el Estado Peruano debe garantizar la protección y aplicabilidad de los derechos de las personas con discapacidad, de conformidad con el Art.2 Art.7 de la Constitución Política del Estado Peruano, debidamente concordado con el Art.1 de la Ley N° 27050.
Hola Luis, gracias por esta labor tan destacable que desarrollas solo por hacer un bien a la sociedad, por favor tengo una duda, he revisado el D.S. N° 040 – 2008 – MTC y veo que quienes sufren de esos problemas de ambliopia o ausencia de un ojo pueden tramitar o renovar su licencia usando esos espejos de ayuda, por favor conoces de alguna norma que elimine esta parte del DS???
ResponderEliminarmuchisimas gracias, sufro de ambioplia y agradezco muchisimo tu labor
Hola, yo también soy una persona con discapacidad visual (ceguera del ojo derecho), no me permiten obtener un certificado psicosomatico, nose si se podría promover alguna iniciativa para regularizar lo que indica Luis.
EliminarLuis Gracias por aclararnos esta situacion, yo estoy pensando ponerme un lente ocular cosmetico para que me pasen por lo bajo, es lamentable que recurramos a esto. Saludos
Estimado Luis
ResponderEliminarGracias por tu interés en un tema tan difícil. Te agradeceré nos puedas indicar como va este tema a la fecha.
Estimado Bio Velasco
Favor envíame un correo para contactarte ya que tengo el mismo caso tuyo y no puedo obtener mi brevete . ,al,menos dime como has hecho.
Gracias a cada uno de ustedes
una consulta en que clinica se da los examenes para manejo, para personas con discapacidad, no tengo un brazo y nesesito el brevete para conducir mi vehiculo, espero su respuesta
ResponderEliminarHola, quisiera hacerte una consulta por favor contactarme a rosavaldiviezoruiz@gmail.com, es sobre tu caso gracias!
EliminarHola, quisiera hacerte una consulta por favor contactarme a rosavaldiviezoruiz@gmail.com, es sobre tu caso gracias!
EliminarYo tuve un problema en el brazo derecho qdo paralizado solo muevo los dedos puedo sacar mi licencia o ya no como aria mi correo es glenjuarezmartell19@gmail.com para cualquier ayuda q me podrian dar
ResponderEliminarLa corrupción la podemos encontrar en todos los lados, también es evidente que en el tráfico de licencias de conducir, dejando de lado la importancia que debería tener éste trámite, ya que muchas vidas se ponen en peligro por actos de corrupción; por otro lado para enterarte de las nuevas fórmulas de autos y creaciones ingresa al Blog de automoción.
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