1. El terreno rustico fue revertido al Estado ,mediante la Resolución Ministerial Nº 210-2007 –AG (obra en autos) de fecha seis de marzo de 2007 , respecto de la evaluación del Contrato de Otorgamiento de Terrenos Eriazos Nº 291-91 de fecha diecisiete de Octubre del dos mil uno, se advierte en el tercer considerando lo siguiente : “Que, la Oficina PETT de ejecución Regional de Lima -Callao ha procedido a evaluar la ejecución del mencionado contrato, con arreglo al procedimiento establecido por Resolución Ministerial Nº 435-97 -AG , llevado a cabo la inspección ocular al predio el 18 de Octubre del 2005….y en el quinto considerando señala “Que, en virtud de los trabajos de campo , el Funcionario responsable del Área Técnica de la Oficina PETT de Ejecución Regional Lima –Callao emitió el informe Técnico Nº 2404-2005 –AG/OPERLC-AC, de fecha 6 de noviembre del 2005, que corre a fojas 88 a 89 , concluyendo que en el predio está totalmente urbanizado con vivienda familiar , construcciones de material noble
2. La Resolución Ministerio 0777-2008-AG. De fecha 04 de septiembre del 2008 resuelve declara infundados los recursos de reconsideración interpuesto por el Sr. ANTERO FARFÁN ARIAS y la empresa INVERSIONES E INMOBILIARIA SANTA JOSEFINA contra la Resolución Ministerial Nº 210-2007 de A-AG.
3. Que, mediante el Oficio Nº 224 – 2007- MML –GDU- SPHU , de fecha 08 de Febrero del 2007 , y notificada a la Municipalidad de Carabayllo de fecha el 15 de Febrero del 2007, la Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana Nº114 -2006 –MML-GMM de fecha 04 de setiembre de 2006, donde se resuelve DECLARAR NULO , todo lo actuado
4. .Que, mediante la Carta N° 771-2011-MML – GDU-SPHU , de fecha 16 de mayo de 2011 , donde me informa que la Corporación , ha emitido pronunciamiento respecto a la Habilitación Urbana promovida por INVERSIONES & INMOVILIARIA SANTA JOSEFINA SAC, mediante la Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 114 del 04/07/2006, que resuelve declarar nulo de oficio el acto tácito producido como consecuencia de aplicación del Silencio Positivo Administrativo ,al no haberse emitido pronunciamiento y la Resolución N° 43-2007 –MML-GDU-SPHU, de fecha 16/02/2007, que resuelve la NO conformidad de la Resolución de Alcaldía N° 412-2002 /MDC , de fecha 04/12/2006 y modificatorias expedidas por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por incumplir los Planos Urbanos respecto a zonificación y aportes reglamentarias, devolviendo con Oficio N° 370-2006- MML-GDU-SPHU , de fecha 22/02/2007, la copia del expediente administrativo adjunto
5. Que, mediante Resolución de Alcaldía N’ 207-2007/A=MDC de fecha 05 de Julio de 2007 donde resuelve :
Artículo Primero : DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía 412- 2002/MDC de fecha 04 Nov.2002, la Resolución de Gerencia N’ 359=2005/GDDR- MDC de fecha 14 Dic. 2005, la Resolución de Gerencia N’ 226- 2005/GDUR/MDC de fecha 08 de Marzo 2006 que aprueba los Proyectos de Habilitación Urbana para usos de Vivienda de Densidad Media R-4 del terreno de 335,000.00 m2 del Programa de Vivienda SAN JOSE en base a lo dispuesto en sus considerándose precedentes, mencionándose además que esta s Resoluciones no entraron en vigencia al no haber sido ratificada por la Municipalidad Provincial
Articulo dos.- PONER EN CONOCIMIENTO al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) que de acuerdo con la Resolución Ministerial N’ 183- 2007 -VIVIENDA , el Proyecto Especial de Tierras y Catastro Rural (PETT¡) y COFOPRI se han fusionado , con la finalidad que se obtenga el saneamiento físico legal de los terrenos y al mismo tiempo a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos lo dispuesto en el presente Resolución a fin de declarar la nulidad de la inscripción registral , de ser el caso
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano Rural a través de sus unidades orgánicas, el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución
6 El Señor ANTERO FARFAN a demandado a presentado ante el 7º Juzgado Contencioso Administrativo sobre la materia de Ineficacia de la Resolución, cuyo expediente Nº 11217-2007 sobre NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA recayendo en SÉTIMO JUZGADO TRANSITORIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO y cuyo demandado es el MINISTERIO DE AGRICULTURA , donde la Asociación antes mencionada en párrafos arriba, presento INTERVENCIÓN LITISCONSORTE , fue integrado al proceso.
7 Que, habiendo emitido el SÉTIMO JUZGADO TRANSITORIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO la Resolución Nº 15 , donde declara infundada la demanda interpuesta por el Señor ANTERO FARFAN ARIAS sobre Nulidad del Acto administrativo .
8 El Sétimo Juzgado Transitorio Contencioso Administrativo , en la referida Resolución , donde por decisión declara INFUNDADA la demanda planteada por el Señor ( ANTERO FASRFAN ARIAS)
9 La referida Inmobiliaria sigue publicando en Diario de Circulación Nacional , venta de terrenos de propiedad del Estado ,en vista y paciencia de las autoridades ediles del Distrito de Carabayllo, que apoyan a la referida inmobiliaria , en vista que el Órgano de Control interno de la MDC ,ha solicitado sanción administrativa contra el Gerente de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad de Carabayllo, peri es letra muerta
En que va quedar estos terrenos, ya que mucho de los que compraron no sabian...
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