Lima, doce de abril de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 12 de abril de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Percin Teodoro Deza Ureta contra el Acuerdo de Concejo N.° 111-2011-A/MDC, de fecha 28 de diciembre de 2011, que declaró infundado su recurso de reconsideración contra el Acuerdo de Concejo N.° 078-2011-A/MDC, de fecha 21 de octubre de 2011, que declaró la vacancia del cargo de regidor que ejerce en el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
I. ANTECEDENTES
Hechos generales
Francisco Javier Ventosilla Cabello, con fecha 12 de septiembre de 2011, solicitó ante el Concejo Distrital de Carabayllo la vacancia de Percin Teodoro Deza Ureta, regidor del citado concejo municipal, al haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), referida a la imposición de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad.
Según consta de las copias certificadas que obran en los actuados del presente expediente, se verifica que mediante la sentencia, de fecha 21 de mayo de 2010, el Sexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, condenó a Percin Teodoro Deza Ureta por la comisión del delito contra la fe pública en sus modalidades de falsedad ideológica y falsificación de documentos privados, en agravio de la comunidad campesina Jicamarca, del Estado y de otros, a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el término de tres años, bajo ciertas reglas de conducta (fojas 291 al 300). En el acta de lectura de sentencia de la misma fecha, Percin Teodoro Deza Ureta interpuso recurso de apelación, el mismo que sería concedido previa fundamentación en el plazo de ley (fojas 301 y 302).
El 18 de diciembre de 2011, la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la sentencia condenatoria impuesta a Percin Teodoro Deza Ureta (fojas 318 a 336).
El secretario de sala de la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante escrito recibido el 9 de abril de 2012, informó que Percin Teodoro Deza Ureta interpuso recurso de nulidad contra la sentencia de vista, de fecha 18 de diciembre de 2011, recurso que se encuentra pendiente de proveer.
Descargos del regidor
Mediante el escrito, de fecha 21 de octubre de 2011, el regidor Percin Teodoro Deza Ureta presenta sus descargos a la solicitud de vacancia, en la que señala, entre otros, que, de acuerdo con el artículo 22, numeral 6, de la LOM, para declarar la vacancia debe existir una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, lo cual no se acredita, pues la sentencia que lo condena no se encuentra consentida ni ejecutoriada.
Posición del concejo municipal
A fojas 263 a 275 obra el acta de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Carabayllo, del 21 de octubre de 2011, en la que por mayoría se declaró la vacancia del regidor Percin Teodoro Deza Ureta. Este acuerdo se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.° 078-2011-A/MDC (fojas 175 a 177).
Con fecha 22 de noviembre de 2011, el regidor Percin Teodoro Deza Ureta formula recurso de reconsideración (fojas 187 a 198), el cual es declarado infundado conforme consta en el acta de la sesión extraordinaria del Concejo Distrital de Carabayllo, del 28 de diciembre de 2011 (foja 276 a 278), acuerdo que se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo N.° 111-2011-A/MDC (fojas 227 a 231).
Consideraciones del apelante
Con fecha 26 de enero de 2012, el regidor Percin Teodoro Deza Ureta interpuso recurso de apelación (fojas 246 a 252), bajo los mismos fundamentos señalados en su descargo del 21 de octubre de 2011.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, este órgano Colegiado considera que la cuestión controvertida es resolver si se configura la causal prevista en artículo 22, numeral 6 de la LOM, o si los hechos invocados se subsumen en la causal de suspensión prevista el artículo 25, numeral 5 de la citada norma.
III. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
1. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.
2. Conforme queda descrito en los antecedentes, el regidor Percin Teodoro Deza Ureta cuenta con sentencia condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad, sin embargo, dicha sentencia no se encuentra ejecutoriada, por existir recurso de nulidad pendiente de resolver por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; por consiguiente, no se verifica la causal de vacancia invocada por el solicitante.
Ante la circunstancia descrita en el considerando precedente, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de la función de administrar justicia, conforme lo dispone el artículo 5, literal a), de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, considera pertinente aplicar la norma jurídica que corresponda al hecho invocado por el recurrente.
3. Por lo tanto, establecidos los hechos invocados por el solicitante y el apelante, este órgano colegiado procede a su valoración jurídica con el propósito de ubicarlos dentro de las hipótesis de la ley, en la labor denominada subsunción, lo que nos conduce a que los hechos expuestos se subsumen en el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto que, el regidor Percin Teodoro Deza Ureta cuenta con sentencia condenatoria emitida en segunda instancia; configurándose el supuesto de hecho que constituye causal de suspensión del cargo de regidor que ejerce en el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. Por las consideraciones expuestas no es procedente declarar la vacancia en dicho cargo mientras no haya una decisión definitiva en el proceso penal seguido contra Percin Teodoro Deza Ureta.
Cabe señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha establecido el mismo criterio de subsunción de los hechos a la norma aplicable, como es de verse de las Resoluciones N.° 363-2008-JNE, N.° 324-2009-JNE, N.° 380-2009-JNE, N.° 173-2010-JNE, N.° 174-2010-JNE, N.° 239-2010, N.° 383-2010 y N.° 395-2010.
4. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, aplicable al presente caso por disposición del artículo 25 de la citada Ley, al regidor lo reemplaza el candidato no proclamado respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. Por lo que, en este caso, corresponde convocar a Demetrio Maldonado Corahua, candidato no proclamado del partido político Siempre Unidos, que sigue en el orden referido, conforme al Acta de Proclamación de resultados de cómputo y de autoridades municipales distritales electas emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor, mientras se resuelva la situación jurídica del regidor condenado por delito doloso, ya sea para que el concejo municipal oportunamente se pronuncie por la vacancia, en caso de que la sentencia dictada en su contra quede ejecutoriada, o se le restituya en sus funciones en caso de ser absuelto en el proceso penal.
IV. CONCLUSIÓN
Por los fundamentos expuestos, la decisión del Concejo Distrital de Carabayllo no se encuentra conforme a ley.
Por tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Percin Teodoro Deza Ureta; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 111-2011-A/MDC, que declaró infundado el recurso de reconsideración presentado contra el Acuerdo de Concejo N.° 078-2011-A/MDC, que declaró la vacancia del cargo de regidor que ejerce Percin Teodoro Deza Ureta en el Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; y REFORMÁNDOLO, declarar la SUSPENSIÓN del cargo de regidor que ejerce Percin Teodoro Deza Ureta en el mencionado concejo distrital, hasta que no haya recurso pendiente de resolver y el concejo municipal se pronuncie respecto de la vacancia del cargo de dicho regidor, en caso de que no sea absuelto del proceso penal.
Artículo segundo.- CONVOCAR a Demetrio Maldonado Corahua para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, hasta que se resuelva la situación jurídica, antes descrita, del regidor Percin Teodoro Deza Ureta, otorgándose la correspondiente credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
No hay comentarios:
Publicar un comentario