El Seguro Social de Salud (Essalud) aprobó diversas disposiciones vinculadas al registro de asegurados titulares y derechohabientes del seguro regular y seguro de salud agrario dependiente e independiente, que administra esta entidad, a través de la Resolución Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011.
La norma, de ese modo, refiere que la tramitación excepcional de los procedimientos administrativos de los registros solo se realizará cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de Essalud o los datos relacionados con el aseguramiento sea incompletos.
Para el registro excepcional de derechohabientes, el asegurado podrá presentar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato o la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública.
En el caso del concubino(a) que se encuentre registrado en Essalud a partir del 1 de octubre de 2009 y cuya vigencia de la Declaración Jurada de Relación de Concubinato sea superior a dos años, deberá adjuntar nuevamente el referido documento o la copia fedateada del Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por resolución judicial o por escritura pública.
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