CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;
Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;
Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley antes citada, se adscribió, entre otros programas sociales, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a dicho Sector;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo, entre otros, a los principios de eficacia, eficiencia y simplicidad;
Que, el artículo 1 de la Ley referida en el considerando precedente establece los principios y las normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, como parte del Gobierno Nacional y las funciones, atribuciones y facultades legales del Presidente de la República y del Consejo de Ministros, entre otras;
Que, el artículo 6 del mismo cuerpo normativo establece que el Poder Ejecutivo ejerce, entre otras funciones, aquellas que le asignen las leyes;
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 29158, antes señalada, reconoce la facultad normativa del Presidente de la República mediante Decretos Supremos como normas de carácter general que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional, que pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley;
Que, el artículo 38, numeral 38.5, de la Ley antes referida dispone que en el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad; estableciendo el procedimiento de evaluación mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS, el Consejo de Ministros autorizó al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a evaluar las prestaciones y actividades de carácter temporal que desarrollan los programas sociales que le fueron adscritos, para determinar su eventual continuidad;
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la finalidad de este proceso es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, entre los programas sociales en evaluación se encuentra el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, creado mediante Decreto Supremo Nº 020-92-PCM;
Que, por otro lado, el Decreto de Urgencia Nº 001-2012 suspendió a nivel nacional las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan en el marco del Programa Integral de Nutrición, creado mediante Resolución Directoral Nº 395-2006-MIMDES-PRONAA-DE;
Que, la referida suspensión tuvo como fin asegurar la adecuada atención de los usuarios del Programa Integral de Nutrición, mejorando su calidad de vida, pero sin dejar de tutelar el adecuado gasto público, toda vez que la evaluación preliminar realizada respecto de la calidad y eficacia de las prestaciones y actividades de carácter temporal ejecutadas en el marco del Programa Integral de Nutrición resultó particularmente crítica;
Que, asimismo, se encargó al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el diseño de la estrategia de atención, así como la correspondiente ejecución a nivel nacional de las prestaciones destinadas a prevenir, en tanto dure la suspensión, la malnutrición en niños y niñas hasta los doce años de edad y madres gestantes y que dan de lactar, priorizando a los menores de tres años de edad de familias pobres o pobres extremos, en situación de vulnerabilidad nutricional;
Que, el propio decreto de urgencia que suspendió a nivel nacional las prestaciones y actividades de carácter temporal que se ejecutan en el marco del Programa Integral de Nutrición, recalcó que, habiéndose dispuesto por mandato legal asignar de manera exclusiva al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la función de realizar el seguimiento y evaluación del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en materia de desarrollo e inclusión social, se colige que también es de competencia exclusiva de este Ministerio determinar, sobre la base de un proceso de evaluación, la continuidad de los referidos programas;
Que, la evaluación realizada respecto de las prestaciones y actividades de carácter temporal que realiza el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, y de las que se ejecutan en el marco del Programa Integral de Nutrición, ha dado evidencias de procesos y mecanismos inadecuados para la consecución satisfactoria de sus objetivos, provenientes en su mayoría de un marco legal ineficiente para la atención eficaz de sus usuarios, limitando sus posibilidades de innovación, mejoramiento y diversificación en el corto plazo, a la vez que ha reforzado la institucionalización de prácticas contrarias a la transparencia, celeridad, flexibilidad, participación social y rendición de cuentas que debe caracterizar a los programas sociales en el ámbito de las políticas del Sector Desarrollo e Inclusión Social;
Que, la invariabilidad de las prestaciones alimentarias del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y del Programa Integral de Nutrición dificulta su aceptación y no produce evidencias certeras de su consumo por los usuarios, al limitarse sus márgenes de renovación por el marco legal que la regula y no considerarse los hábitos de consumo en sus ámbitos de intervención;
Que, la inadecuada implementación de las múltiples prestaciones del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA en distintos ámbitos y circunstancias, como la lucha contra la desnutrición y la anemia, la atención en desastres, compra de productos locales, entre otros; dificulta la gestión por resultados, promueve la duplicidad y genera altos costos de transacción que desvirtúan su lógica y coherencia organizacional y funcional;
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Que, en el sentido de lo expuesto, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Programa Integral de Nutrición han tenido una marcada tendencia a privilegiar los medios por sobre sus resultados, incrementando considerablemente sus procesos y adecuando su estructura a acciones vinculadas con la adquisición, almacenaje y distribución de alimentos antes que a la pertinencia y habitualidad de sus prestaciones, al control de calidad, la eficacia en la entrega al usuario y la garantía de su consumo;
Que, en consecuencia, se demuestra que existe un alto porcentaje de filtración en el uso de los recursos asignados al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y al Programa Integral de Nutrición para la ejecución de sus prestaciones, producto de su amplia estrategia de intervención, de su debilidad en los procedimientos para la ejecución de sus prestaciones, y las deficiencias de su marco normativo, configurando así una cobertura deficiente, encarecida y no inclusiva;
Que, el Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS señalado precedentemente, que declaró en evaluación y reorganización a los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, autoriza al Ministerio a modificar y evaluar la continuidad de sus programas;
Que, en atención a lo expuesto y en el marco de la normativa señalada, resulta necesario extinguir el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y el Programa Integral de Nutrición, actualmente suspendido;
De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y el Decreto Supremo Nº 002-2012-MIDIS; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Extinción del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA
Extíngase el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Programa Integral de Nutrición, en un plazo que no excederá el 31 de diciembre de 2012 respecto a la ejecución de sus prestaciones, y el 31 de marzo de 2013 para el cierre contable, financiero y presupuestal.
Artículo 2.- Comisión Especial
Encárguese a una Comisión Especial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social la conducción del proceso a que se refiere el artículo precedente.
La Comisión Especial antes referida será constituida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la dación del presente decreto supremo y dependerá del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales de ese Sector.
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Artículo 3.- Vigencia
La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Lineamientos del proceso de extinción
Autorícese al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a aprobar, mediante resolución ministerial, los lineamientos necesarios para el adecuado cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto supremo, incluyendo los procesos de liquidación y cierre que correspondan conforme a la legislación vigente.
Segunda.- Mantenimiento de las prestaciones
Segunda.- Mantenimiento de las prestaciones
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social dispondrá los mecanismos necesarios y aprobará los dispositivos pertinentes para garantizar la atención oportuna a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA durante el ejercicio 2012.
Tercera.- Tercerización
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá contratar con cargo al presupuesto institucional del pliego, los servicios especializados de personas naturales o jurídicas para llevar a cabo el proceso de extinción del Programa de acuerdo a la legislación vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Cuarta.- Otras medidas
Cuarta.- Otras medidas
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá las medidas necesarias, en el marco de lo prescrito en los artículos 4 y 5 del Decreto de Urgencia Nº 001-2012.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social propondrá la modificación de su Reglamento de Organización y Funciones conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguense todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma o limiten su aplicación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
CAROLINA TRIVELLI ÁVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
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