Comite Anticorrupcion de Carabayllo

jueves, 14 de junio de 2012

MIERCOLES EN EL DISTRITO DE COMAS SE SESION DE CONCEJO SE TRATARA DE LA SUSPENSION DEL ALCALDE DE COMAS




AUTO N.° 1                   

Lima, veinticinco de mayo de dos mil doce

VISTO el expediente de traslado de pedido de suspensión, presentado el 24 de mayo de 2012, por José Luis Chávez Rivera contra Nicolás Octavio Kusunoki Fuero, alcalde del Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, en el que se invoca la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

CONSIDERANDOS

1.   De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), aplicable supletoriamente al procedimiento de suspensión, cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la suspensión del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles.

2.   La solicitud de suspensión presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 14.111 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima, para el trámite respectivo, quien debe informar periódicamente a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la presente solicitud de suspensión.

3.   Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal, y en atención a que este es un funcionario a tiempo completo y a dedicación exclusiva, este Supremo Tribunal Electoral considera conveniente requerir a aquél, o a quién cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de suspensión a cada uno de los miembros del concejo municipal.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de SUSPENSIÓN presentada por José Luis Chávez Rivera y remitir los autos al Concejo Distrital de Comas, provincia y departamento de Lima.

Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal del Concejo Distrital de Comas, o quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de suspensión a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, la que deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario, deberá remitir a este órgano colegiado, las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.

Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del referido concejo a que cumplan con el trámite legal establecido, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:

1.    Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.

2.    Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM; por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7 de la LOM.

3.    Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

4.    Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.

5.    Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con remitir la siguiente documentación:

5.1.    Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de suspensión o el recurso de reconsideración.
5.2.    Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la suspensión o reconsideración solicitada.
5.3.    Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la suspensión o reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de suspensión y al solicitante de la misma.
5.4.    El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 0.7325% de la unidad impositiva tributaria (S/. 26,70).

Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de Comas, así como el gerente municipal, den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

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