Así, mediante la Res. Nº 029-2012-SUNARP/SA, se faculta al registrador a solicitar la aclaración o información adicional al juez, cuando considere que el acto no resulta jurídicamente inscribible, contraviene la norma legal vigente, existen obstáculos que surjan del registro o no se cumplen las formalidades intrínsecas del parte judicial.
Fija, igualmente, un procedimiento para la elevación de los oficios aclaratorios. Además, en caso que el juez reitere el mandato de anotación o inscripción, sin que a juicio del registrador se haya efectuado la aclaración respectiva, se extenderá el asiento correspondiente, dejando constancia de dicha circunstancia.
También se ha previsto un procedimiento interno, que permitirá a la Procuraduría de la Sunarp tomar conocimiento efectivo que los asientos registrales fueron extendidos por mandato reiterado o apercibimiento del juez.
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