Comite Anticorrupcion de Carabayllo

viernes, 17 de febrero de 2012

TC SE PRONUNCIA SOBRE EL CAMBIO DE CREENCIAS

Aclara que libro de bautismo es solo registro del acto en fecha cierta


Capital. Reconocen libertad para conservar, cambiar, profesar y divulgar religión.
El Tribunal Constitucional estableció nuevas pautas respecto a la plena libertad para cambiar de religión o de creencias, mediante la sentencia recaída en el Expediente. Nº 00928-2011-PA/TC, en que analiza una resolución judicial respecto a la libertad religiosa.
Según el colegiado constitucional, el abandono de la Iglesia católica, como ejercicio del derecho de cambiar de religión o creencias, no requiere de intervención de ninguna instancia de esta institución, con lo cual se ve respetado el derecho de libertad religiosa.
"En efecto, tal derecho hace que no pueda existir ningún condicionamiento que pueda retener a quien no desee permanecer en una confesión religiosa, pues exige la plena libertad para cambiar de religión o de creencias", señaló el experto José Cabel Noblecilla, al comentar los alcances de esta sentencia.
 
Precedentes
Agregó que ya en anteriores sentencias el tribunal ha señalado que no se halla amparada por la Constitución la pretensión de ordenar a la Santa Sede que formalice la declaración de apostasía, pues la formalización del abandono de una confesión religiosa es una cuestión interna de cada confesión, en este caso de la Iglesia católica.
El TC remarca, además, que el libro de bautismo es un registro del hecho histórico de haber sido administrado el bautismo en una determinada fecha y no un conjunto organizado de datos personales de miembros de la religión que impida al allí anotado abandonar dicha confesión sin que ello conste de modo fehaciente en él, pues el bautizado católico tiene plena libertad para ejercer su derecho de cambiar de religión o de creencias, sin necesidad de formalizar el apartamiento de la Iglesia católica.
El tribunal, de este modo, rechaza la solicitud de los recurrentes para que el Obispado del Callao cumpla con excomulgar de la fe católica a un menor de edad y de igual forma que la jurisdicción constitucional ordene la anotación o formalización de dicho abandono en la partida de bautismo del menor, en virtud de la apostasía (rechazo total de la fe cristiana, según el canon 751 del Código de Derecho Canónico), que alegan haber realizado, en representación de su menor hijo.

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