La administración municipal está obligada a pronunciarse sobre las solicitudes de prescripción que los contribuyentes interpongan, aun cuando estos no registren deuda pendiente de pago o no se haya procedido a determinar deuda tributaria alguna.
Así lo determinó el Tribunal Fiscal, mediante la sentencia recaída en el Exp. Nº 11268-7-2010, en que resolvió la solicitud de la prescripción del impuesto de alcabala que debía pagarse ante la municipalidad de su localidad por la transferencia de un inmueble. No obstante, ante la referida solicitud, la administración señaló que carecía de objeto emitir pronunciamiento, pues no se había procedido a determinar la deuda tributaria por concepto del impuesto de alcabala.
Al respecto, el colegiado señaló que aun cuando el contribuyente no registraba deuda pendiente de pago, la administración tributaria debía pronunciarse sobre la prescripción solicitada. En ese sentido, dispuso que esta última institución emita su pronunciamiento respectivo, señala un informe del estudio Echecopar.
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