Comite Anticorrupcion de Carabayllo

jueves, 8 de marzo de 2012

COMUNICADO DEL FRENTE ANTICORRUPCION LOS OLIVOS-PERU.

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POR LA RECUPERACIÓN DEMOCRÁTICA, ÉTICA Y MORAL DE LOS OLIVOS.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto N°1 de fecha 29/02/2012, TRASLADA la solicitud de VACANCIA presentada por Atilio Raúl Torres Vargas y Hernán Manuel Ostos Gálvez; al Concejo Distrital de Los Olivos, con el fin de que convoquen a la audiencia respectiva, para tratar la solicitud de vacancia contra el Alcalde de Los Olivos y 05 Regidores.
Asimismo, comunicamos que la Resolución de la 2° Fiscalía Anticorrupción que FORMALIZO CONTINUAR LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, contra el Alcalde Felipe Baldomero Castillo Alfaro, 9 Regidores y 16 altos Funcionarios Ediles, por los Delitos Contra la Administración Pública – Malversación de Fondos y Colusión Agravadas, se encuentran en la actualidad en el 1° Juzgado Anticorrupción de Lima Norte.
Los Olivos, 07 marzo 2012.
Sr. Atilio Raúl Torres Vargas Ing° Hernán Manuel Ostos Gálvez
Dr. José Cueva Vidal Dr. Edwin Medrano Pascual
COMITÉ EJECUTIVO
Lima, veintinueve de febrero de dos mil doce
VISTO el expediente de traslado de pedido de vacancia, presentado el 24 de febrero de 2012 por Atilio Raúl Torres Vargas y Hernán Manuel Ostos Gálvez, contra Felipe Baldomero Castillo Alfaro, alcalde del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, en el que se invoca las causales previstas en los artículos 22, numeral 9, y 63, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), cualquier vecino puede solicitar de manera fundamentada la vacancia del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
2. La solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones. En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, para el trámite respectivo, quien debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.
3. Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal y en atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a aquel último la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.-TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Atilio Raúl Torres Vargas y Hernán Manuel Ostos Gálvez, y remitir los autos al Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.
Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal del Concejo Distrital de Los Olivos, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en el plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas, de modo obligatorio, el citado funcionario deberá remitir a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.
Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del referido concejo que cumplan con el trámite legal establecido, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:
1. Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2. Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional.
3. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.
4. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.
5. Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 09.81 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 038-2009-P/JNE, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:
5.1. Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.
5.2. Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada.
5.3. Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su solicitante.
5.4. La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.
5.5. El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109, 50).
Artículo cuarto.- DISPONER que los miembros del Concejo Distrital de Los Olivos, así como el gerente municipal, den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales.
    SS.
    SIVINA HURTADO
    PEREIRA RIVAROLA
    MINAYA CALLE
    DE BRACAMONTE MEZA
    VELARDE URDANIVIA
    Benites Cadenas (e)
    Secretario General

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