Comite Anticorrupcion de Carabayllo

miércoles, 21 de marzo de 2012

REMARCAN VALIDEZ Y VIGENCIA DE LAS DETRACCIONES

El Tribunal Constitucional (TC), mediante la STC N° 3769-2010-PA/TC, se pronunció sobre el régimen de detracciones, confirmando su constitucionalidad.


Para el colegiado, la detracción es un deber especial de contenido meramente administrativo, constituyéndose en un mecanismo del Estado para garantizar el pago del IGV en sectores con alto grado de informalidad. Su función cumple una meta de cumplimiento recaudatorio.
Así, una persona que compra un bien o adquiere un servicio, debe sustraer un determinado monto del precio por pagar, para luego depositarlo en la cuenta bancaria del vendedor del bien o del servicio. En este orden, la sentencia concluye que la detracción no es un nuevo impuesto sino solo un mecanismo de colaboración con la recaudación del IGV, no siéndole aplicable, por ende, los principios tributarios.
El TC remarca que para acreditar la confiscación de un tributo es necesario probar la afectación real y efectiva al patrimonio, detalla el tributarista Francisco Pantigoso al explicar el fallo.
Sobre el principio de igualdad en el sistema de detracciones, el TC descarta que éste promueva un trato desigual, pues otorga el mismo trato a los empresarios del mismo rubro, tratando de esa manera "igual a los iguales". Tampoco afecta el principio de capacidad contributiva, pues no se trata de un nuevo tributo sino de un deber de colaboración administrativo-formal.
Por último, para el TC, las sanciones por incumplimiento de la detracción no vulneran los derechos de libertad de empresa y libre competencia. Confirmando, con todo ello, la permanencia y legalidad en la aplicación actual de las detracciones.

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