En adelante, los sujetos afiliados
voluntariamente al Sistema de Emisión Electrónica (SEE) de facturas y
documentos vinculados están obligados a usarlo, de conformidad con la RS
Nº 279-2012-SUNAT, que modifica dicho procedimiento.
Los cambios, de ese
modo, permitirán que el sistema sea usado tanto por los sujetos que
ejerzan la opción de hacerlo, como por aquellos a quienes se les obligue
a emplearlos, y fomentar el uso voluntario entre los contribuyentes no
obligados.
Así, la Sunat señala como sujetos obligados a los
que se afiliaron voluntariamente al SEE con anterioridad al 1 de
diciembre de 2012.
El ente fiscal, igualmente, excluye la
funcionalidad de llevado de registros de manera electrónica; la
sustitución de la afiliación por la obtención de la calidad de emisor
electrónico con la emisión de la primera factura en el SEE; la
eliminación del límite de ingresos netos anuales y la restricción de la
concurrencia de la emisión electrónica con la emisión en formatos
físicos en los supuestos en los que la Sunat determine el uso
obligatorio del SEE, refiere un informe legal de Legis.
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