Comite Anticorrupcion de Carabayllo

martes, 13 de noviembre de 2012

ESTE JUEVES VENCE PLAZO PARA DEPÓSITOS DE LA CTS


Regla. Empleadores deberán entregar hoja de liquidación a su personal.
Este jueves 15 vence el plazo legal para que los empleadores, cuyos trabajadores se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cumplan con efectuar los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondientes al semestre mayo-octubre 2012.


Su incumplimiento no solo genera el devengo automático de intereses sino también una infracción grave, dijo el laboralista César Puntriano.
–¿Cómo se determina la CTS a depositar en noviembre?
–En principio, se deberá determinar al 31 de octubre cuántos meses y días completos de servicios ha acumulado el trabajador en el semestre. Una vez fijado el tiempo de servicios computable, habrá que calcular la remuneración computable para la obtención de la CTS.
–Para determinar el tiempo de servicios solo son computables los días de trabajo efectivo. Sin embargo, ¿hay excepciones?
–Claro, de manera excepcional se consideran como tales las inasistencias motivadas por accidente laboral o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, licencias con goce de haber, licencia por paternidad, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal, entre otros.
–¿Qué se entiende por remuneración computable?
–Constituye remuneración computable la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador, en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Será computable la remuneración percibida por el trabajador en octubre más la asignación familiar que se pague en dicho mes, incorporándose también la gratificación pagada en julio de 2012 a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional. Si en este semestre el trabajador realizó horas extras cuando menos en tres meses, se sumarán los montos percibidos y el resultado dividido entre seis formará parte de la remuneración computable. Ingresa a este cálculo la alimentación principal dada en especie, salvo que se trate de prestaciones alimentarias o una condición de trabajo, entre otros.
–¿Hay exclusiones?
–Si el empleador otorga en el semestre a su personal una gratificación extraordinaria, movilidad como condición de trabajo o cualquier forma de participación en las utilidades, estos no formarán parte de la remuneración computable. Tampoco la bonificación extraordinaria que perciben los trabajadores junto a su gratificación debido a su exoneración a la contribución a Essalud.

Infracciones

–¿Cuál es la sanción por no cumplir con el depósito?
–La falta de depósito íntegro y oportuno de la CTS no solo genera el devengo automático de intereses sino también una infracción grave, pudiendo la empresa ser objeto de una multa de hasta 36,500 nuevos soles. 
–¿Puede el trabajador disponer de su CTS?
–Según la Ley Nº 29352, desde mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores solo podrán disponer de hasta el 70% del excedente de seis remuneraciones brutas depositadas en su cuenta individual de CTS. Ya no es posible retirar el 80% para fines de adquisición o mejoramiento de vivienda.

Moneda nacional y extranjera
¿Quién determina la moneda en que se deposita la CTS?
–El trabajador elige si los depósitos se efectúan en moneda nacional o extranjera. En este último caso el empleador puede realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositaria efectuar la conversión respectiva. Es posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera. Además, el empleador, en un plazo de cinco días de haber realizado este abono, deberá entregar al trabajador una hoja de liquidación del monto depositado. La falta de cuestionamiento del trabajador al monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, dentro del plazo de cuatro años desde su cese.

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