El Poder Ejecutivo publicó recientemente la
Ley Nº 29946, que regula los contratos de seguro, a fin de unificar,
integrar y regular todos los aspectos relacionados con estas
contrataciones, así como proteger los derechos de los asegurados.
Según
un informe del Estudio Rubio, Leguía & Normand, la norma es de
aplicación a todas las clases de seguro, ya sean patrimoniales y
personales. Sin embargo, para los seguros obligatorios (como SOAT) y
aquellos regulados por leyes especiales (como microseguros), su
aplicación es supletoria.
La Ley Nº 29946, de este modo,
refiere que en caso de ambigüedad o duda en el contrato de seguro, el
mismo debe ser interpretado a favor del asegurado; desarrolla los
conceptos de infraseguro, sobreseguro, coaseguro, etcétera, los cuales
antes de esta norma eran obtenidos de los usos y costumbres mercantiles.
Regula
también el procedimiento para los casos de incumplimiento de pago por
parte de contratantes o asegurados del seguro; establece reglas
generales para seguros de daños patrimoniales (seguro de bienes y de
responsabilidad civil), así como para seguros de personas, los cuales
recaen sobre la vida del asegurado o de un tercero o sobre la integridad
psicofísica o la salud del asegurado.
Dispone, además, que la
SBS fije el plazo para que el contratante, asegurado, beneficiario o
cualquier tercero, según corresponda, comunique al asegurador el
acaecimiento del siniestro, dependiendo de la naturaleza o tipo de
seguro.
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