SAQUE USTED SU CONCLUSION QUE PASA EN LA MDC
Y LOS REGIDORES MDC NO HACEN NADA DE NADA , TODO SIGUE IGUAL Y EL ASESOR LEGAL DE LA MDC Y CONTROL INTERNO DE LA MDC NO HACE NADA , VAMOS A LA LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE
REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO: CONCORDADO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
RESPONSABILIDAD CIVIL, PENAL Y ADMINISTRATIVA:
Artículo 25°.- Los servidores Públicos son responsables civil, penal y administrativamente por el cumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio del servicio público sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario por las faltas que cometan.
REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA
DECRETO SUPREMO Nº 005-90-PCM
Artículo 172º.-
Durante el tiempo que dure el proceso administrativo disciplinario
el servidor procesado, según la falta cometida, podrá ser separado de su función y
puesto a disposición de la Oficina de Personal para realizar trabajos que le sean
asignados de acuerdo con su nivel de carrera y especialidad. Mientras se resuelve
su situación, el servidor tiene derecho al goce de sus remuneraciones, estando
impedido de hacer uso de vacaciones, licencias por motivos particulares mayores a
cinco (05) días o presentar renuncia.
Artículo 173º.- El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarse
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