Facultados. Sector Justicia procederá a la selección de nuevos notarios.
De conformidad con la Ley Nº 29933, que modifica el artículo 9 del D. Leg. 1049, el jurado calificador especial estará presidido por el titular de Justicia e integrado además por el presidente de la Junta de decanos de los colegios de notarios del Perú, el presidente del Consejo del Notariado, un representante de la Asamblea Nacional de Rectores y el fiscal de la Nación. Los postulantes que hayan aprobado las evaluaciones curriculares, de conocimientos y oral elegirán la plaza de su preferencia en el ámbito del distrito notarial al que postulan, según cuadro de méritos hasta cubrir todas las plazas.
El modificado artículo 9 señala que a requerimiento del consejo del notariado, en un plazo no mayor de 30 días, los colegios de notarios, bajo responsabilidad de los miembros de la junta directiva, deberán convocar concurso para cubrir plazas notariales vacantes o que sean creadas. Transcurrido dicho plazo, sin que se convoque concurso, el consejo queda facultado a convocarlo. De no hacerlo, lo hará el sector Justicia. Toda esta disposición queda suspendida.
Al respecto, el decano del Colegio de Notarios de Lima, Mario Romero Valdivieso, expresó su confianza de que el Minjus cumpla de manera adecuada el encargo, que la evaluación a cargo de un jurado cubra la expectativa nacional y que, en especial, se designe a los profesionales más idóneos y calificados a la función notarial.
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