Comite Anticorrupcion de Carabayllo

sábado, 30 de junio de 2012

GOBIERNO INVIERTE 1,800 MILLONES DE SOLES EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EN EL VRAE

NOTA DE PRENSA



El ministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes Rodríguez, anunció que el Gobierno invierte un total de 1,800 millones de nuevos soles en diversos proyectos de infraestructura en el VRAE, entre los que se encuentran las carreteras Quinua – San Francisco, Alfamayo – Quillabamba, el Anillo Vial VRAE, entre otras.

Sostuvo que no se trata de anuncios efectistas ya que en esta ocasión sí se está realizando un esfuerzo de verdad. Resaltó la presencia y nombramiento de un Comisionado que se encargará de hacer posible el seguimiento y cumplimiento de las metas previstas, coordinadamente con el gabinete ministerial.

En relación a las obras, precisó, por ejemplo, el caso de la carretera Quinua – San Francisco, la misma que se encuentra en plena ejecución y ha sido dividida en dos tramos. A la fecha, el primer tramo de 53 Km. registra un avance del 49%, cuenta con una inversión de 194 millones de nuevos soles y debe estar culminado en febrero de 2013.

Respecto a la carretera Alfamayo – Quillabamba, el ministro Paredes señaló que se trata de una carretera de 55 Km. que a la fecha presenta un avance del 65%. Precisó que cuenta con una inversión de 294 millones de nuevos soles y estará culminada en julio de 2013.

Sobre el Anillo Vial VRAE, manifestó que se trata de una obra de 324 Km. que contará con una inversión de 149 millones de nuevos soles. El concurso para la construcción y mantenimiento por cinco años de esta obra, se lanzará en el mes de julio de 2012.

Asimismo, reveló que de manera coordinada el MTC viene apoyando a los Gobiernos Regionales y Locales en la construcción de caminos vecinales y de herradura con una inversión de 35 millones de nuevos soles. Puntualizó que se trata de 280 Km. de caminos vecinales y 148 Km. de caminos de herradura.

“Se trata de intervenciones integrales que se realizan en coordinación con las autoridades regionales, provinciales y distritales”, anotó.
El titular del MTC expresó que se trata de un plan integral para una problemática compleja que busca mejorar la calidad de vida y la inclusión de aproximadamente medio millón de peruanos dispersos en 1,700 poblaciones.

Lima, 30 de junio de 2012

TERCER ENCUENTRO MUNICIPAL ECUATORIANO PERUANO‏



APRECIADOS AMIGOS
LOS INVITAMOS A PARTICIPAR AL TERCER ENCUENTRO MUNICIPAL ECUATORIANO PERUANO A REALIZARSE EN LA CIUDAD DE MACARA - ECUADOR.
ESTE EVENTO SE REALIZARA LOS DÍAS 6, 7 , 8 y 9 DE SETIEMBRE DEL 2012, ES AUSPICIADOPOR LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MACARA y PROMOVIDO POR LA ASOCIACIÓN NACIONAL DEASESORES DE PRENSA DEL PERÚ – ANAP

ESTE EVENTO ESTA DIRIGIDO A ALCALDES, REGIDORES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES DEL PERÚ.


Y AQUELLOS QUE DESEEN ELEVAR SU NIVEL CULTURAL EN ESTE ÁMBITO, ASÍ COMO PERIODISTAS QUE DESEEN ESPECIALIZARSE EN EL ÁREA MUNICIPAL INTERNACIONAL.
SI DESEAN MAYORES INFORMES PUEDEN SOLICITARLO AL EMAIL eventosanap@gmail.com 

MUCHAS GRACIAS

LIC. JESSICA BALBIN VILLANUEVA
DIRECTORA DE IMAGEN & PROTOCOLO INTERNACIONAL
PERÚ - ECUADOR

AGRADECEREMOS SE SIRVA DIFUNDIRLO ENTRE MUNICIPALIDADES AMIGAS

FELIZ ANIVERSARIO DEL PARTIDO POLITICO ACCION POPULAR

DESDE ESTE  HUMMILDE  BLOG  SALUDAMOS  AL  PARTIDO  ACCION    POPULAR  ,RECORDANDO   AL  AQUITECTO BELAUNDE  Y SU  SEÑORA ESPOSA .

viernes, 29 de junio de 2012

GOBIERNO OFICIALIZA PLAN DE ESTMILO CONTRA LA CRISOS ETERNA




NOTA DE PRENSA

·         Asignan al MTC S/. 70 millones para cumplir con la expropiación de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
 
·         Medidas permitirán dinamizar la ejecución de proyectos de inversión pública.
Con el propósito de mitigar los efectos de la crisis internacional el Gobierno, a través del Decreto de Urgencia D.U. N° 016-2012, oficializó el plan de estímulo económico del Perú para contrarrestar los posibles efectos de la crisis externa por un monto de S/. 2.072 millones, los cuales servirán para agilizar la inversión, el gasto público y ampliar programas sociales.
En lo que concierne al sector en materia de Transportes, el ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) deberá transferir Diecinueve Millones Doscientos Cincuenta Mil y 00/100 Nuevos soles(S/.19 250 000,00) a ProInversión para la consultoría de los estudios de pre inversión asi como los estudios complementarios del Proyecto “Construcción e Implementación de la Línea Este oeste,  de la Línea 2 de la Red Básica del Metro de Lima.
Asimismo, se autoriza al MTC a recibir S/. 300 millones para mantenimiento de la Red Vial Nacional.
Del mismo modo, para dinamizar el gasto público se asigna hasta la suma de Setenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 70 000 000,00) al MTC para cumplir con la expropiación de los inmuebles adyacentes al Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Asimismo, como una forma de dinamizar la ejecución de proyectos de inversión pública, el Decreto estipula que las entidades estatales podrán hacer contrataciones de ejecución de obras hasta el 31 de diciembre del 2012, siempre y cuando el proyecto no supere los S/. 15 millones y esté aprobado por el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
La norma autoriza también al Ministerio de Inclusión Social (MIDIS) a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (Foncodes) continuar y culminar la ejecución de mantenimiento vial y de infraestructura agrícola.

Lima, 26 de junio del 2012.

GESTORES LOCALES DE PROGRAMA JUNTOS DENUNCIAN FAVORITISMO POLITICO‏




Lima.- Una delegación de gestores se acercó esta tarde al Despacho del congresista Mesías Guevara Amasifuen para denunciar una convocatoria presumiblemente direccionada del Programa JUNTOS, cuya finalidad sería contratar a personas vinculadas con el gobierno de turno.
La delegación forma parte del grupo de representantes de los actuales gestores que laboran en todo el país, quienes han tratado infructuosamente de tocar diferentes puertas para dar solución a su situación laboral.
Según los quejosos la convocatoria de plazas se ha hecho de forma inconsulta pese a que muchos de ellos tienen más de seis años laborando en el mencionado programa. “Nuestro contrato termina el 31 de julio; sin embargo la evaluación curricular será el 13 de julio y los resultados  se darán a conocer el 26 de julio, lo que ha generado suspicacias y malestar a quienes venimos trabajando con profesionalismo”, denunció uno de los afectados quien prefirió mantener su nombre en reserva para evitar represalias.
El grupo de trabajadores añadió que este malestar es a nivel nacional y que incluso en la Región Piura, han decidido pelear sus derechos por la vía legal, acogiéndose a una acción de amparo.
Pese a que la Dirección Ejecutiva del Programa Juntos, reiteró su invitación a los actuales gestores locales para que se presenten al concurso a través de su página web, la petición de los trabajadores es que se mantengan sus plazas y solo se convoque a concurso las 300 plazas que estarían quedando por cubrir.      

 Cordialmente,
 
 
Kelly Huamán EspejoDespacho Congresista Mesías GuevaraRPC 987961070
RPM #191466 / 976402207
Fijo: 3117777 Anexo 3723




--
 Cordialmente,
 
 
Kelly Huamán EspejoDespacho Congresista Mesías GuevaraRPC 987961070
RPM #191466 / 976402207
Fijo: 3117777 Anexo 3723

COMUNICASO DE LA PNP


La policia Nacional informa a los que salen por la noche, a los que salen de la universidad, trabajo y a la salida de los colegios; Si encuentran a un niño que llora en la calle, con una dirección en la mano, y les dice que lo acompañen a esa dirección (aunque sea cerca), llamen o llévenlo a la policía y no a la dirección indicada... Este es el nuevo método que están usando para el secuestro, robo y violaciones. Copiar, pegar, y envíar a los que más puedas para informar y evitar con ello un gran dolor a las familias.... atención seamos sabios.
Copie y peguen, nunca se sabe si nos toca. Compartir no cuesta nada, solo unos segundos.



VACANCIA A AITORIDADES QUE RESPALDEN AL PUEBLO

 
El actual proyecto de ley aprobado por la Comisión de Descentralización del Congreso de la República, constituye una grave restricción del derecho a la libertad de expresión del que, como cualquier otro ciudadano, gozan los representantes políticos de las regiones que desean sumarse a la defensa de los derechos de los pueblos que los eligieron. Por lo que, una vez más vemos que los llamados “padres de la Patria” atentan contra la autonomía política que, de acuerdo a la propia Constitución y a las normas de descentralización del Estado peruano, gozan los gobiernos regionales para desarrollar sus funciones en defensa de los intereses de su pueblo.

Criminalizar y judicializar la protesta social efectuada por las autoridades políticas es ya una política de Estado emprendida por varios de los gobiernos que se han llamado “democráticos”. El Congreso de la República, como desde los albores de su surgimiento, sólo legisla para reprimir y acallar las voces de nuestro pueblo, él que sólo encuentra en la protesta social el mecanismo para expresarse y ser escuchado por aquellos que dijeron en campaña lo iban a representar y cuando llegaron al poder no dudaron en traicionarlo. Las protestas del pueblo son justas mientras ello les permita ser escuchados y ser considerados más que un voto en las urnas.

Consideramos que así como este Congreso - que se deben al pueblo y está ahí gracias a él-  pretende “sancionar” a aquellas autoridades que supuestamente atentan contra el “Estado de Derecho”, lo primero que debió haber hecho es expedir una ley que permita al pueblo revocar e inhabilitar a aquellas autoridades políticas que no cumplen con sus promesas electorales, esto es, tanto al Presidente de la República como a los mismos congresista. Pero, como dice el dicho: “no hay que pedirle peras al olmo”; la situación seguirá igual mientras subsista la estructura política que actualmente nos gobierna y mientras no hagamos nada por cambiarla.

COLECTIVO POR LA MADRE TIERRA-COMTERRAhttp://colectivoporlamadretierra.blogspot.com/
Facebook:  porlamadretierra1@gmail.com
 
 
 

 Vacancia para autoridades regionales que bloqueen carreteras


 Foto: peru.com
Enfrentamientos en Espinar.
Foto: peru.com

La Comisión de Descentralización del Congreso aprobó hoy modificar la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para incorporar como causales de vacancia de los presidentes regionales la participación directa o indirecta en acciones que obstaculicen carreteras o vías de comunicación.
El proyecto, aprobado por el grupo de trabajo presidido por el congresista Mariano Portugal Catacora (AP), también incluye la posibilidad de vacar al vicepresidente y al consejero regional que participen en estos actos.
Asismismo, señala que las referidas autoridades son vacadas “por participar directa o indirectamente, de manera indubitable, en acciones que obstaculicen vías de comunicación, impidan el libre tránsito o perturben el normal funcionamiento de los servicios públicos y comercio”.
La iniciativa, que había generado polémica en diversos sectores y el rechazo de los presidentes regionales, se aprobó luego de un amplio debate, en la que se plantearon aportes para enriquecer el texto final.
El congresista fujimorista Pedro Spadaro intervino para agradecer que se hayan recogido sus aportes, entre ellos establecer nueva causal de vacancia en los gobiernos regionales.
A pedido del congresista Yehude Simón Munaro, de Alianza por el Gran Cambio, se retiró del texto el párrafo que señalaba que la vacancia de las autoridades regionales será por participar en paros y movilizaciones.
Por su parte, Teófilo Gamarra Saldivar, de Gana Perú, planteó que los presidentes regionales sean vacados por incitar, promover y participar en acciones contrarias al ordenamiento constitucional.
El dictamen de este proyecto de ley deberá ser aprobado ahora en el pleno del Congreso para convertirse en ley de la República.
 
 
 
 
 
miércoles 27 de junio del 2012 12:15 actualidad

Aprueban vacancia para autoridades regionales por bloqueo de vías. ¿Qué opinas?

Iniciativa de comisión del Congreso tendrá que ser ratificada o no por el pleno. Transparencia opina que no contribuye a la gobernabilidad
Gregorio Santos
(Fotos archivo El Comercio)
La Comisión de Descentralización del Congreso aprobó anoche una modificación a la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales para incorporar una nueva causal de vacancia.
Según esta, el presidente, vicepresidente y consejero del gobierno regional será vacado por participar “directa o indirectamente” y de manera indubitable en acciones que obstaculicen las vías de comunicación, impidan el libre tránsito o perturben el normal funcionamiento de los servicios públicos y comercio.
La iniciativa tendrá que ser aprobada en el pleno del Congreso para que se haga efectiva.
CUESTIONAN MODIFICACIÓN
Gerardo Távara, secretario general de Transparencia, opinó que el proyecto de Ley 1241-2011 debe ser archivado porque se trata de una medida de corte político que no responde a la idea de un gobierno unitario y descentralizado.

“Cuando una comisión toma una decisión de esta naturaleza frente a autoridades que están investidas de autonomía constitucional, creo que no es una señal que contribuya a la gobernabilidad democrática”, manifestó en Radio San Borja.
También consideró suficiente la norma que ya establece mecanismos para resolver situaciones de conflicto de competencias entre gobiernos locales y Gobierno Central.
DEFIENDEN INICIATIVA
El congresista y ex presidente regional de Lambayeque,
Yehude Simon, señaló hoy que la medida fue aprobada en consenso con todos los presidentes regionales, a excepción de Gregorio Santos, para evitar que terceros se vean perjudicados por el bloqueo de vías. “Esto no afecta a personas como Santos que viajan en avión, sino a pasajeros que pueden morir en carreteras”, dijo en Canal N.
El legislador oficialista Teófilo Gamarra señaló que esta modificación también contempla como causal de vacancia el nepotismo.
FUENTE: http://elcomercio.pe/actualidad/1434025/noticia-aprueban-vacancia-autoridades-regionales-bloqueo-vias-que-opinas
ENLACES: http://www.rpp.com.pe/2012-06-27-simon-ley-para-vacar-a-presidentes-regionales-no-tiene-nombre-propio-noticia_496165.html
                 http://www.rpp.com.pe/2012-06-26-aprueban-norma-para-vacar-presidentes-regionales-por-incitar-conflictos-noticia_495980.html

COLECTIVO POR LA MADRE TIERRA-COMTERRAhttp://colectivoporlamadretierra.blogspot.com/
Facebook:  porlamadretierra1@gmail.com
 

    LIMA TOMA AGUA MUY LIMPIA‏

     
     
     
    LIMEÑOS TOMAN AGUA CON RESIDUOS FECALES Y PLOMO.
     
    El agua que consumen los limeños más del 70% viene del rio Rímac y  está contaminada, con excretas, cadmio, cobre, cromo, manganeso, Hierro, plomo zinc, cianuro aceites grasas etc. Y como evitar que los residuos orgánicos y desperdicios químicos contenidos en los dos millones de metros cúbicos diarios de aguas servidas que expulsa no sigan envenenando el océano Pacífico” “procesarlo para beberlo”
    El río Rímac es el principal abastecedor de agua para el consumo humano de Lima y Callao, también sirve para el riego de la agricultura, y por esto es el más importante, nace en las alturas de Ticlio discurriendo por las provincias de Lima y Huarochirí con dirección noreste - suroeste y una longitud de 140 Km. Sus afluentes principales son la quebrada El Carmen, los ríos Chinchán, Blanco, Aruri, Santa Eulalia y Huaycoloro.
    Por su importancia es estudiada, por científicos, investigadores, quizás el propio estado jamás le dio mucha importancia se formaron “altas comisiones solo burocráticas que nunca dieron resultados” porque los resultados indican que el agua que consumen los Limeños, no cumplen con los límites máximos permisibles referenciales de los parámetros de Calidad del Agua para el Consumo Humano, porque en sus largos 140 kilómetros de recorrido tiene un altísimo grado de contaminación, la industria minera es la principal responsable de la degradación de la calidad de las aguas, debido a la descarga de las aguas de los relaves que tienen según su origen diferentes características, llevando consigo altas cantidades de materiales disueltos y en suspensión.
    En el recorrido de estos 140 kilómetros, en toda la cuenca encontraremos, asentamientos mineros, municipios y familias que descargan sus desechos fecales, todo al rio cada hora miles de litros de desagües y residuos industriales, para fiscalizar se han creado hasta comisiones burocráticas que encabezan más de 10 ministerios, hasta ahora nunca hemos escuchado ninguna sanción ejemplar, a estos sinvergüenzas que vienen envenenando la salud de los limeños, todos sabemos que los negociados se hacen bajo la mesa, y entre gallos y media noche, si no vean este último informe de  “EVALUACION DE MUESTRAS, DE AGUA DEL RIO RIMAC Y PRINCIPALES AFLUENTES CON DATOS DE DIGESA Y SEDAPAL -11/12 DE MAYO 2011”  “Los centros poblados más importantes ubicados a lo largo del río hablador son: Lima, Vitarte, Chaclacayo, Chosica y Matucana que representan el 81% de la población total de la cuenca. Sin embargo, las aguas residuales domésticas generadas son lanzadas sin tratamiento al cuerpo receptor. Es importante señalar que la capital de la República es la principal consumidora del agua superficial y acuífero del río Rímac.
    En la cuenca alta existe explotación de plomo, cobre, zinc, plata, oro y antimonio. La actividad minera es intensa (Volcan Compañía Minera S.A.A. - Unidad Ticlio, Empresa Minera Los Quenuales S.A. - Unidad Casapalca, Compañía Minera Casapalca S.A., PERUBAR S.A. - Unidad Rosaura, Compañía Minera San Juan (Perú) S.A., etc.), de Modo que un gran volumen de vertimientos tiene que ser evacuado; algunos de ellos Vierten directamente al río, otros usan canchas de relaves y algunos otros a canales. En las cuencas media y baja de este río se ubican 14 centrales hidráulicas y se Identifican establecimientos industriales tales como fábricas de productos químicos, Textiles, papeleras, alimentos, curtiembres, materiales de construcción, cerveza, etc. etc.….”
    Entonces según este informe, deberíamos procesarlo los dos millones de metros cúbicos diarios de aguas servidas que expulsan todos los limeños, “hospitales, clínicas, fábricas” etc., deberíamos procesarlo para luego Reutilizarlo y no sigan envenenando el océano

    CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA COMISIÓN MULTISECTORIAL PARA EL DESARROLLO DEL VRAEM‏


     
    PERÚ

    Presidencia del Consejo de Ministros

    Secretaria
     General

    Oficina de Prensa e
    Imagen Institucional
    “Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

    Nota de Prensa N° 352-PCM

    CONSEJO DE MINISTROS APRUEBA COMISIÓN MULTISECTORIAL PARA EL DESARROLLO DEL VRAEM

    • Se aplicarán medidas para reducir  evasión del Impuesto a la Renta de 50% a 30% al 2016;
    • Aumentan pena privativa de la libertad para responsables de contrabando de combustible de 8 a 12 años;
    • Dan luz verde a proyecto de ley que crea el registro de deudores de reparaciones civiles por delito en agravio del Estado.

    El Consejo de Ministros aprobó esta tarde el decreto supremo que crea la Comisión Multisectorial para la Pacificación y Desarrollo Económico Social de los Valles de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – CODEVRAEM, en un nuevo paso que fortalece la estrategia de intervención lanzada ayer en Pichari, Cusco.

    El Jefe del Gabinete Ministerial, Oscar Valdés Dancuart, así como los titulares de Economía y Finanzas, Luis Castilla y de Justicia y Derechos Humanos, Juan Jiménez Mayor ofrecieron detalles de las decisiones aprobadas hoy en la sesión N° 68.

    Dentro del marco de las atribuciones delegadas por el Congreso, el Gobierno aprobó un decreto legislativo mediante el cual se aprueba la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta para evitar la elusión en la que incurren algunas empresas, con el fin de reducir la evasión de ese impuesto de 50% al 30% al final del Gobierno.

    Mercancía peligrosa

    Mediante otro decreto legislativo se modifica la Ley de Delitos Aduaneros, para reducir el contrabando minorista y aumentar las sanciones a los responsables del contrabando de combustibles.

    El contrabando de combustibles será considerado como mercancía peligrosa, con lo que la pena privativa de la libertad se incrementa de ocho a 12 años para los responsables.

    Dentro de las decisiones adoptadas, se permitirá que las mercancías decomisadas, por delitos aduaneros, sean adjudicadas a entidades como el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

    Por otro lado, se aprobó un decreto supremo que adscribe el Consejo de Nacional de Calificación de Víctimas de Accidentes Acto de Terrorismo o Narcotráfico al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.


    Pago de reparaciones

    Jiménez Mayor anunció que se aprobó también un proyecto de ley que crea el registro de deudores de reparaciones civiles por delito en agravio del Estado, que tiene por finalidad que las personas que deben al Estado, no sean sujetas de crédito y sean declaradas insolventes, hasta que paguen el íntegro de su deuda.

    Otro proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros, precisa la competencia territorial en materia de procesos constitucionales de amparo y habeas data y acciones de cumplimiento, relacionadas a las prácticas perniciosas de empresas que varían de domicilio para luego interponer acciones de amparo contra el Estado o particulares para burlar las competencias naturales de los jueces en el Perú.

    Extradiciones

    Asimismo, se aprobaron nueve solicitudes de extradición a diversos países para el requerimiento de ciudadanos peruanos procesados por delitos de tráfico ilícito de drogas y corrupción.

    En ese sentido resaltó el hecho de extraditar a un ciudadano peruano, desde España, por el delito de omisión de asistencia familiar, lo que quiere decir que esta persona no ha estado pagando alimentos a su menor hijo, lo que, señaló, es una política del gobierno para garantizar el beneficio de los menores e impedir la impunidad de padres irresponsables.

    Emergencia

    El presidente del Consejo de Ministros también mencionó la aprobación de dos decretos supremos prorrogando el estado de emergencia en el centro poblado de Cachi Baja en el distrito de Huambo, provincia y departamento de Huancavelica, así como en la cuenca de la laguna Palcacocha en la provincia de Huaraz, región Ancash.

    Nuevos precios de los combustibles

    El ministro Castilla  también se refirió  a la reducción de  los precios de los combustibles, señaló que los grifos de PetroPerú ya hicieron la reducción y que OSINERMING  se encargará de la fiscalización para que los demás establecimientos que proveen combustible se acojan a las medidas de rebaja. Finalmente, anunció que se iniciará una campaña masiva en todo el país para verificar  el cumplimiento  de la reducción de los combustibles.

    Reunión en Piura

    El jefe del gabinete ministerial señaló que el próximo 3 de julio visitará la región Piura, junto a cuatro ministros de Estado para entablar acercamientos con las autoridades locales, empresarios y ciudadanía a fin de abordar temas relacionados a proyectos de desarrollo para esta región norteña en armonía y respeto con el medios ambiente y la paz social.


    Lima, 28 de junio de 2012
    Oficina de Prensa e Imagen Institucional

    MTC DENUNCIA FALSAS LLAMADAS REALIZADAS SUPUESTAMENTE POR EL DIRECTOR GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL SOLICITANDO APORTES ECONÓMICOS

    COMUNICADO



    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través del Despacho de la Dirección General de Aeronáutica Civil, hace de conocimiento público que personas inescrupulosas con fines ilícitos, intentan sorprender a diversos empresarios solicitando aportes económicos, ante lo cual manifiesta lo siguiente:

    1-      La Dirección General de Aeronáutica Civil, entidad conformante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no solicita apoyo ni colaboración económica a empresas privadas ni personas naturales, bajo ninguna modalidad.
    2-      Las llamadas realizadas supuestamente a nombre del Director General de Aeronáutica Civil son falsas, por tanto, constituyen una modalidad de estafa y fraude para beneficiar a delincuentes.
    3-      La Procuraduría del MTC hará la denuncia penal por estos actos delictivos ante el Ministerio Público. 

    Ante esta situación, se invoca al usuario, ciudadano y empresario privado, no dejarse sorprender por gente inescrupulosa.


    Ministerio de Transportes y Comunicaciones
    Oficina de Imagen Institucional

    Lima, 29 de Junio del 2012

    JNE VACO AL ALCALDE DE VENTAILLA





    Expediente N° J-2012-00393

    Lima, diecinueve de junio de dos mil doce

    VISTOS en audiencia pública, de fecha 19 de junio de 2012, i) el recurso de apelación interpuesto por Raúl Alfredo Gonzales Trauco contra el Acuerdo N.° 036-2012/MDV-CDV, adoptado por el Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que declaró improcedente la solicitud de adhesión al procedimiento de vacancia contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde del mencionado concejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; ii) el recurso de apelación interpuesto por Raúl Alfredo Gonzales Trauco contra el Acuerdo N.° 038-2012/MDV-CDV, que declaró improcedente la referida solicitud de vacancia; y iii) el recurso de apelación interpuesto por Augusto Nemecio Espinoza Ulloa contra el Acuerdo N.° 038-2012/MDV-CDV, que declaró improcedente la referida solicitud de vacancia, teniendo a la vista el Expediente N.° J-2011-00801, y oídos los informes orales.

    ANTECEDENTES

    Solicitud de vacancia

    Mediante escrito, de fecha 20 de julio de 2011, Augusto Nemecio Espinoza Ulloa solicitó la vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde del Concejo Distrital de Ventanilla, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), por haber faltado injustificadamente a las sesiones ordinarias de concejo del 31 de enero, 14 y 22 de febrero, y 10, 21 y 29 de marzo de 2011.

    Posición del Concejo Distrital de Ventanilla

    En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 5 de setiembre de 2011, el Concejo Distrital de Ventanilla resolvió, por unanimidad, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, decisión que fue consignada en el Acuerdo de Concejo N.° 089-2011/MDV-CDV.

    Recurso de reconsideración

    Con fecha 30 de setiembre de 2011, el solicitante interpuso recurso de reconsideración contra el referido acuerdo de concejo, el mismo que en sesión extraordinaria, de fecha 8 de noviembre de 2011, fue declarado infundado por mayoría. Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N.° 114-2011/MDV-CDV.

    Consideraciones del apelante

    Con fecha 29 de noviembre de 2011, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo referido en el párrafo precedente, reiterando los argumentos señalados en su solicitud de vacancia; además, manifiesta que las cartas 1, 2, 3, 4 y 5-2011/MDV-ALC, presentadas por Omar Alfredo Marcos Arteaga no han sido sometidas a consideración del Concejo Municipal para ser debidamente debatidas y para su posterior aprobación, y que estas tampoco tienen argumento válido, por lo que infringen el artículo 20, numeral 2 de la LOM, el cual establece que el alcalde convoca, preside y da por concluidas las sesiones de Concejo, y que, finalmente, la autoridad cuestionada nunca justificó ni presentó documento alguno que acredite y/o certifique sus inasistencias.

    Pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones

    Mediante el Auto N.° 1, de fecha 15 de diciembre de 2011, este órgano colegiado requirió al Concejo Distrital de Ventanilla que presente, entre otras cosas, la documentación sustentatoria de las cartas justificatorias de las inasistencias del alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga a las sesiones ordinarias, sin que esta hubiera sido remitida por el concejo municipal. 

    El 2 de febrero de 2012 se emite la Resolución N.° 050-2012-JNE, que, por mayoría, declara nulo el Acuerdo de Concejo N.° 089-2011-MDV-CDV, que había declarado infundada la solicitud de vacancia, por considerar que el concejo municipal no había discutido si las inasistencias del alcalde a las sesiones ordinarias podían ser justificadas mediante cartas en las que se alegue la “recargada agenda de labores del cargo que ostenta”, y tampoco hizo lo propio en cada una de las sesiones ordinarIas de concejo municipal a las que el alcalde no concurrió. Asimismo, se dispuso que el Concejo Distrital de Ventanilla emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria.

    Posteriormente, el 8 de marzo de 2012, Augusto Nemecio Espinoza Ulloa interpuso recurso extraordinario contra la mencionada resolución, del cual se desiste el 22 de marzo de 2012. En consecuencia, mediante Auto N.° 2, del 22 de marzo de 2012, se tiene por desistido a Augusto Nemecio Espinoza Ulloa del recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, y se devuelven los actuados al Concejo Distrital de Ventanilla, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N.° 0050-2012-JNE.

    Solicitud de adhesión de Raúl Alfredo Gonzales Trauco

    El 28 de marzo de 2012, Raúl Alfredo Gonzales Trauco remite al Jurado Nacional de Elecciones un escrito de adhesión, solicitando se corra traslado al Concejo Municipal de Ventanilla para que se le permita comparecer en el procedimiento, dado que el solicitante Augusto Nemecio Espinoza Ulloa se había desistido ante el miedo, violencia y coacción que se ha ejercido sobre él y su familia. En tal sentido, el 29 de marzo de 2012, mediante Oficio N.° 1266-2012-SG/JNE, se remitió a la Municipalidad Distrital de de Ventanilla el escrito de adhesión para evaluación.

    Posición del Concejo Distrital de Ventanilla

    El 26 de abril de 2012 se lleva a cabo la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, en la que se adoptaron los siguientes acuerdos:

    (i)         Acuerdo N.° 036-2012/MDV-CDV: declara improcedente la solicitud de adhesión de Raúl Gonzales Trauco, puesto que este se apersonó al proceso el 17 de febrero de 2012, cuando el proceso estaba en apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, y como este órgano no calificó jurídicamente su participación, tampoco lo puede hacer el concejo, ya que el pronunciamiento mencionado, que no lo tuvo por apersonado, es cosa juzgada.

    (ii)        Acuerdo N.° 038-2012/MDV-CDV: declara improcedente la solicitud de vacancia porque: i) el alcalde presentó ante el concejo municipal la documentación que motivó las cartas que se presentaron ante la Gerencia Legal y Secretaría Municipal por las que justificó en forma oportuna sus inasistencias a las sesiones ordinarias; ii) la documentación presentada da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, así como de actuaciones en el ejercicio de su propio cargo, que impidieron su asistencia a las sesiones ordinarias; iii) los miembros del concejo conocían las actividades paralelas del alcalde, y por eso tomaron por justificadas sus inasistencias, dejando constancia en las actas de sesiones ordinarias; iv) no hay regulación para la presentación de las justificaciones.

    Recurso de apelación del solicitante de adhesión Raúl Alfredo Gonzales Trauco

    El 4 de mayo de 2012, Raúl Alfredo Gonzales Trauco apeló el acuerdo que declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia, argumentando que el concejo ha analizado hechos que no han sido expuestos en la primera sesión extraordinaria ni ante el Jurado Nacional de Elecciones, es decir, documentos no conocidos.

    Mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2012, Raúl Alfredo Gonzales Trauco amplía y/o aclara petitorio, señalando que apeló: i) el acuerdo que desconoce su participación en el proceso de vacancia; y ii) el acuerdo que desestima el pedido de vacancia.

    Recurso de apelación del solicitante de la vacancia Augusto Nemecio Espinoza Ulloa

    El 8 de mayo de 2012, Augusto Nemecio Espinoza Ulloa interpuso apelación contra el acuerdo que declaró la improcedencia de la solicitud de vacancia, argumentando que no se evaluaron las justificaciones presentadas por el alcalde, sino que se le permitió presentar nuevas pruebas, con lo que no se dio cumplimiento al mandato del Jurado Nacional de Elecciones.

    Posteriormente, el 10 de mayo de 2012, Augusto Nemecio Espinoza Ulloa presentó ante el Concejo Municipal de Ventanilla su desistimiento del recurso de apelación.

    Pedido de incorporación al proceso de Mario Abraham Crespo León

    El 6 de junio de 2012, Mario Abraham Crespo León solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones su incorporación y apersonamiento al procedimiento de vacancia, en calidad de apelante, así como el uso de la palabra en la vista de la causa.

    CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    Las materias controvertidas en el presente caso son las siguientes:

    a.         Si procede admitir las solicitudes de adhesión presentadas por Raúl Alfredo Gonzales Trauco y por Mario Abraham Crespo León.

    b.         Si procede emitir resolución sobre el fondo, considerando el desistimiento del recurso impugnatorio presentado por Augusto Nemecio Espinoza.

    c.         Si el alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

    CONSIDERANDOS

    Respecto de la solicitud de adhesión presentada por Raúl Alfredo Gonzales Trauco

    1.         Como ya lo ha establecido este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N.° 560-2009-JNE, emitida en el expediente N.° J-2009-400, los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales versan sobre materias en donde se aprecia la existencia de un interés público de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local cuya autoridad se pretenda vacar o suspender.

    Dicho criterio ha sido reafirmado en el Auto N.°1, emitido en el expediente N.° J-2011-0756, en el que se establece que el interés público en juego en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades municipales legitima a los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local a intervenir en el proceso, sin que sea necesario que estos sean los solicitantes de la declaratoria de vacancia ni que hayan solicitado previamente su incorporación en el procedimiento principal.

    En el caso concreto, Raúl Alfredo Gonzales Trauco solicitó su incorporación al procedimiento cuando este se encontraba pendiente de pronunciamiento por el Concejo Distrital de Ventanilla, es decir, cuando la solicitud de vacancia estaba atravesando la etapa administrativa, ante lo cual no existe impedimento alguno para que fuese integrado al procedimiento por la autoridad municipal, contando con plena legitimidad para intervenir en él.

    2.         La defensa del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla alega que la Resolución N.° 0050-2012-JNE, emitida por este Pleno, que declara nulo el acuerdo de concejo que había declarado infundada la solicitud de vacancia, adquirió la calidad de cosa juzgada mediante el Auto N.° 2, por el que se tuvo por desistido a Augusto Nemecio Espinoza Ulloa del recurso extraordinario y se devuelven los actuados al Concejo Distrital de Ventanilla a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia.

    Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral debe mencionar, como en anteriores pronunciamientos (Resolución N.° 776-2011-JNE, emitida en el Expediente N.° 2011-730), que si bien la cosa juzgada tiene entre sus efectos la inmutabilidad de la decisión, esto únicamente puede producirse cuando la sentencia que adquiere dicha calidad resuelve el fondo de la controversia, o respecto de una materia procesal que incida en la pretensión, lo que no se presenta en el caso en cuestión, dado que la Resolución N.° 0050-2012-JNE declara la nulidad del acuerdo de concejo municipal y ordena retrotraer el procedimiento para que se emita un nuevo pronunciamiento. Es decir, dispone que el procedimiento debe regresar a su etapa administrativa y es esta instancia la que asume, nuevamente, competencia respecto al procedimiento de vacancia en la etapa exactamente previa a la sesión extraordinaria.

    3.         En tal razón, este órgano colegiado considera que Raúl Alfredo Gonzales Trauco debe ser incorporado al proceso de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

    Con relación al pedido de incorporación presentado por Mario Abraham Crespo León

    4.         Si bien se ha establecido que, en razón al interés público comprendido en los procesos de vacancia de autoridades municipales, los vecinos de la jurisdicción del correspondiente gobierno local de la autoridad que se pretende vacar gozan de legitimidad para intervenir en el procedimiento de vacancia ya iniciado, ello en modo alguno puede suponer que encontrándose en curso el proceso no exista límite alguno para que los vecinos se incorporen al mismo en cualquier etapa.

    La diferencia radica en el momento y la instancia en la cual se solicita la incorporación. Así, si dicho pedido se presenta ante la primera instancia que viene conociendo el hecho (concejo municipal), este está en la obligación de pronunciarse ante tal pedido –sea rechazando o admitiendo su legitimidad–, y en el supuesto en que la autoridad administrativa rechace el pedido, se podrá interponer el correspondiente recurso impugnativo, ante lo cual, de ser una apelación, se pronunciará la segunda instancia.

    Por otro lado, de efectuarse el pedido de incorporación directamente ante el órgano que resuelve en segunda instancia y encontrándose el proceso en dicha etapa, no existirá posibilidad de que el órgano que resuelva en primera instancia pueda pronunciarse, generando, de este modo, indefensión a la parte que se sienta vulnerada en su derecho (autoridades de quienes se solicita su vacancia o suspensión en el supuesto de que se admita la incorporación de un vecino), al no tener la posibilidad de recurrir dicho pronunciamiento.

    En el presente caso, Mario Abraham Crespo León ha solicitado se le reconozca la calidad de apelante en el proceso de vacancia, lo cual significa que está solicitando su incorporación; no obstante, lo ha hecho ante este Supremo Tribunal Electoral y no ante el mismo concejo municipal como en el caso de Raúl Alfredo Gonzales Trauco. En consecuencia, se podría ver vulnerado el principio de la doble instancia, lo cual no ha sucedido respecto a la solicitud de Raúl Alfredo Gonzales Trauco, que fue rechazada por el concejo municipal; y este Pleno, en vía de apelación, está pronunciándose conforme a los considerandos 1 y 2.

    5.         En atención a lo expuesto, este órgano colegiado es de la opinión que debe desestimarse la solicitud efectuada por Mario Abraham Crespo León, sin perjuicio de dejar a salvo su derecho para que lo haga valer conforme a ley, de considerarlo pertinente.

    Sobre el desistimiento presentado por Augusto Nemecio Espinoza Ulloa

    6.         Tal como se ha señalado en diversos pronunciamientos previos, como la Resolución N.° 464-2009-JNE, emitida en el Expediente N.° J-2008-861, los procesos en materia electoral a cargo del Jurado Nacional de Elecciones, y que son iniciados ante las municipalidades y/o gobiernos regionales, tienen una naturaleza especial, en la medida que atraviesan dos etapas, una administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación general se encuentra establecida en las leyes correspondientes.

    Esto significa que para el trámite del proceso en la etapa administrativa son aplicables las disposiciones de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), y la Ley N ° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), así como el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante CPC) —solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo—, mientras que en la etapa jurisdiccional resultan aplicables la LOM, así como sus normas afines, y, de manera supletoria, las disposiciones del mencionado Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. Dicho esto, es que los alcances del desistimiento deben analizarse a partir de las normas antes citadas.

    7.         En efecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N.° 560-2009-JNE, emitida en el Expediente N.° J-2009-400, realizó un análisis minucioso respecto a los diversos tipos de desistimiento, especificando que los de interés y relevancia son el desistimiento del procedimiento o proceso, el desistimiento de la pretensión y el desistimiento de recursos impugnatorios. En cada uno de ellos estableció los criterios que deben seguirse en la tramitación de los procedimientos de vacancia y suspensión, teniendo en cuenta la naturaleza particular de estos.

    Así, se estableció, en primer lugar, que el escrito de desistimiento presentado por el interesado debe señalar con claridad los alcances del mismo, a fin de establecer su procedencia y el trámite que debe otorgarse al mismo. Solamente en sede administrativa se puede presumir que se trata de un desistimiento del procedimiento cuando tal hecho no se precise en el escrito correspondiente.

    8.         El artículo 190.2 de la LPAG, establece que el desistimiento de un recurso administrativo se puede presentar antes de la notificación de la resolución final en la instancia, lo que significa que, tratándose de un recurso de apelación, la instancia competente para resolver esta impugnación es el Jurado Nacional de Elecciones, y por tanto es este órgano colegiado el que asume competencia para pronunciarse también sobre el desistimiento del recurso impugnatorio.

    Dicho esto, es el Jurado Nacional de Elecciones quien asume plena jurisdicción respecto de las solicitudes que conoce en vía de apelación, razón por la que está en aptitud de pronunciarse tanto respecto a las solicitudes de desistimiento presentadas ante este Supremo Tribunal Electoral, como también respecto de la calificación otorgada a aquellas solicitudes de similar naturaleza que se hayan presentado ante los concejos municipales.  

    9.         En el presente caso, el desistimiento presentado ante la Municipalidad Distrital de Ventanilla, cumple con los requisitos legales para que proceda su aceptación, es decir, mediante escrito, con firma certificada por notario público, y en momento anterior a la vista de la causa que fue programada para el 26 de marzo de 2012, por lo que este Supremo Tribunal Electoral considera procedente aceptar el desistimiento efectuado por Augusto Nemecio Espinoza Ulloa respecto del recurso de apelación interpuesto contra el Acuerdo N.° 038-2012/MDV-CDV.

    10.      Por otro lado, el artículo 343 del CPC determina que el desistimiento de un medio impugnatorio produce como efecto el dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera interpuesto adhesión. En tal sentido, y atendiendo a que ha sido admitida la incorporación al proceso de Raúl Alfredo Gonzales Trauco, corresponde la continuación del proceso en base a esta nueva relación procesal instaurada, a fin de determinar si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla ha incurrido o no en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

    11.      Por lo tanto, corresponde declarar que los efectos del desistimiento del recurso de apelación se limitan únicamente al interesado Augusto Nemecio Espinoza Ulloa, debiendo continuarse con el trámite correspondiente al proceso de vacancia.

    Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM

    12.      El artículo 22, numeral 7, de la LOM, señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en el caso de “[…] inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses […]”.

    Esta causal busca proteger que las autoridades municipales cumplan con sus funciones de manera responsable y honesta. Así, pues, es preciso que estas asistan de manera obligatoria a las sesiones de concejo, porque es precisamente en este espacio de deliberación en que se toman las decisiones más relevantes para la ciudadanía a la que representan.

    13.      Conforme se aprecia en las actas correspondientes a las sesiones ordinarias de concejo del 31 de enero, 14 y 22 de febrero, y 10, 21 y 29 de marzo de 2011, el alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga no asistió a dichas sesiones, y como justificación de sus inasistencias presentó las Cartas 1, 2, 3, 4 y 5-2011/MDV-ALC, respectivamente.

    De conformidad con lo manifestado en el voto singular que forma parte de la Resolución N.° 0050-2012-JNE, emitida en el expediente N.° J-2011-00801, este órgano colegiado manifiesta que para que las razones de las inasistencias a las sesiones de concejo municipal determinen que estas sean justificadas, debe exigirse que estén referidas a hechos exteriores a la autoridad edil, lo que no se percibe en el presente caso, puesto que los motivos alegados por el alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga en las cartas presentadas, respecto a la existencia de una recargada agenda de labores como producto del cargo que ostenta, no deben ser obstáculo para ejercer otras funciones, tan o más importantes, como lo es asistir a las sesiones de concejo municipal.

    De lo expuesto se evidencia el incumplimiento del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla respecto de su función edil y su apartamiento del concejo municipal. 

    14.      Las Cartas 1, 2, 3, 4 y 5-2011/MDV-ALC, presentadas por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, no hacen mención ni anexan documento alguno que acredite las razones de sus inasistencias a las sesiones ordinarias, es decir, que justifiquen dichas inasistencias.

    En tal razón, este Supremo Tribunal Electoral considera que las mencionadas cartas no acreditan, debidamente, una causa específica o la concurrencia de una actividad paralela que determine la imposibilidad del alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla de asistir a las sesiones de concejo, sino que únicamente cumplen con poner en conocimiento una excusa genérica, sin que los hechos invocados se hayan demostrado o probado de manera tal que se confirme su veracidad.

    15.      Sin perjuicio de lo mencionado, y en riguroso respeto del derecho a ofrecer y producir pruebas, mediante Auto N.° 1, de fecha 15 de diciembre, emitido en el expediente N.° J-2011-00801, se requirió al Concejo Distrital de Ventanilla que remita, entre otras cosas, la documentación sustentatoria de las cartas justificatorias de las inasistencias del alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga a las sesiones ordinarias, sin que el concejo municipal haya cumplido con lo solicitado, y manifestando que las Cartas 1, 2, 3, 4 y 5-2011/MDV-ALC tienen la finalidad de sustentar las inasistencias del alcalde.

    Al respecto, y en aplicación de la doctrina de la carga probatoria dinámica, la carga de la prueba se traslada a aquella parte que, por su situación y por la índole o complejidad del hecho a acreditar, se encuentra en mejores condiciones de incorporar las pruebas al proceso.

    En tal sentido, si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla argumentó, mediante cartas, la existencia de una recargada agenda de labores, la carga de probar dicha afirmación o los hechos que sustentan dicha afirmación le corresponde a dicha autoridad, lo cual no ha sido cumplido en el presente proceso. 

    16.      El Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/MDV-CDV, de fecha 26 de abril de 2012, da cuenta de que el alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga presentó ante el concejo municipal la documentación que motivó las cartas por las que justificó sus inasistencias a las sesiones ordinarias, documentación que consistiría en las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, así como muestras de actuaciones en el ejercicio de su cargo que impidieron su asistencia a las sesiones ordinarias. Sin embargo, dicha documentación —que fue debidamente solicitada por este órgano colegiado en la oportunidad pertinente—, no ha sido puesta a disposición en su oportunidad, ni obra en el expediente.

    Asimismo, es preciso indicar que, de conformidad con el principio de oportunidad que rige todo proceso jurisdiccional, y que ha sido recogido por este Pleno en pronunciamientos anteriores tales como la Resolución N.° 138-2012-JNE, del 26 de marzo de 2012, emitida en el Expediente N.° J-2012-00021, y en la Resolución N.° 172-2012-JNE, del 10 de abril de 2012, emitida en el Expediente N.° J-2011-00821, los medios probatorios deben ser presentados en la primera oportunidad en que se tenga ocasión de ofrecerlos, momento que se presentó con el requerimiento efectuado por este órgano colegiado en el Auto N.° 1 del Expediente N.° J-2011-00801, y que no fue cumplido por el concejo municipal.

    17.      En consecuencia, las inasistencias del alcalde a las sesiones ordinarias de concejo, de fechas 31 de enero, 14 y 22 de febrero, y 10, 21 y 29 de marzo de 2011, no han sido justificadas, en atención a que las pruebas que obran en el expediente no resultan suficientes ni idóneas para crear convicción. Teniendo en cuenta ello, Omar Alfredo Marcos Arteaga ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

    CONCLUSIÓN

    En ese sentido y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, que establece que en caso de vacancia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, corresponde convocar a Javier Edmundo Reymer Aragón como alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, y a Bertha Carla Guerrero Valverde, como regidora del citado concejo provincial, candidatos no proclamados del movimiento regional Movimiento Independiente Chimpum Callao, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

    Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones,

    RESUELVE, POR MAYORÍA

    Artículo primero.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por Mario Abraham Crespo León, de incorporación y apersonamiento al procedimiento de vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, en calidad de apelante, así como el uso de la palabra en la vista de la causa.

    Artículo segundo.- Tener por DESISTIDO a Augusto Nemecio Espinoza Ulloa del recurso de apelación interpuesto el 8 de mayo de 2012 contra el Acuerdo N.° 038-2012/MDV-CDV, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga en el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, y DECLARAR que los efectos del desistimiento del referido recurso de apelación se limitan únicamente al interesado.

    Artículo tercero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Alfredo Gonzales Trauco contra el Acuerdo N.° 036-2012/MDV-CDV que declaró improcedente la su solicitud de adhesión al procedimiento; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 036-2012/MDV-CDV, que declaró improcedente la su solicitud de adhesión al procedimiento  de vacancia contra Omar Alfredo Marcos Arteaga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.

    Artículo cuarto.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Raúl Alfredo Gonzales Trauco contra el Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/MDV-CDV, que declaró improcedente la solicitud de vacancia; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/MDV-CDV, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Omar Alfredo Marcos Arteaga en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao.

    Artículo quinto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla otorgada a Omar Alfredo Marcos Arteaga, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.

    Artículo sexto.- CONVOCAR a Javier Edmundo Reymer Aragón, identificado con Documento Nacional de Identidad N.° 09367315, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

    Artículo cuarto.- CONVOCAR a Bertha Carla Guerrero Valverde, identificada con Documento Nacional de Identidad N.° 08436312, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por lo que se le otorgará la credencial correspondiente.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    SS.


    VELARDE URDANIVIA


    MINAYA CALLE


    DE BRACAMONTE MEZA


    Bravo Basaldúa
    Secretario General
    ama/shsg
    EL VOTO SINGULAR DEL DOCTOR JOSÉ HUMBERTO PEREIRA RIVAROLA, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

    CONSIDERANDOS

    1.         Mediante el Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/MDV-CDV, de fecha 26 de abril de 2012, el Concejo Distrital de Ventanilla declaró improcedente la solicitud de vacancia porque: i) el alcalde presentó ante el concejo municipal la documentación que motivó las cartas que se presentaron ante la Gerencia Legal y Secretaría Municipal por las cuales justificó en forma oportuna sus inasistencias a las sesiones ordinarias; ii) la documentación presentada da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, así como de actuaciones en el ejercicio de su propio cargo que impidieron su asistencia a las sesiones ordinarias; iii) los miembros del concejo conocían las actividades paralelas del alcalde y por eso tomaron por justificadas sus inasistencias, dejando constancia en las actas de sesiones ordinarias; iv) no hay regulación para la presentación de las justificaciones.

    2.         Sin embargo, de una revisión de los actuados, se verifica que en la sesión extraordinaria del 26 de abril de 2012, el Concejo Distrital de Ventanilla habría contado con medios probatorios  proporcionados por el alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga, que fueron valorados a fin de que dicho órgano administrativo se pronuncie en forma definitiva sobre la solicitud de vacancia; debiendo precisarse que el acuerdo adoptado en dicha sesión fue por unanimidad.

    Dichos documentos no obran en el presente expediente ni en el Expediente N.° J-2011-00801, pese a que fueron debidamente solicitados por este órgano colegiado mediante Auto N.° 1, de fecha 15 de diciembre de 2011.

    En vista de ello, se verifica una incongruencia entre lo resuelto por el Concejo Municipal de Ventanilla en la sesión extraordinaria del 5 de setiembre de 2011 (que generó el Acuerdo de Concejo N.° 089-2011/MDV-CDV), y en lo resuelto en sesión extraordinaria del 26 de abril de 2012 (formalizado en el Acuerdo de Concejo N.° 038-2012/MDV-CDV), ya que en el primer caso el concejo municipal emitió pronunciamiento sobre la solicitud de vacancia en virtud al análisis y valoración de los medios probatorios consistentes en las Cartas 1, 2, 3, 4 y 5-2011/MDV-ALC, y, en el último caso, valoró los medios probatorios que no han sido presentados ante este órgano jurisdiccional.

    3.         Al respecto, considero que a efectos de emitir pronunciamiento en el presente caso, es necesario que este órgano colegiado tenga a la vista la documentación que motivó la decisión del concejo municipal de declarar improcedente la solicitud de vacancia en cuestión, esto es, los documentos que sustentan las cartas justificatorias de las inasistencias del alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga a las sesiones ordinarias, y que son mencionados en el Acuerdo N.° 038-2011/MDV-CDV, documentación que da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, así como de actuaciones en el ejercicio del cargo de alcalde que impidieron su asistencia a las sesiones de concejo.

    4.         En tal sentido, es claro que el presente expediente se encuentra incompleto al no constar en ella documentos valorados ante el concejo municipal, en primera instancia, y que limita, a mi juicio, el poder dilucidar claramente los hechos acaecidos, tanto más si la causal por la que se solicita la vacancia tiene como excepción la justificación de las inasistencias a las sesiones que recaen, dependiendo del caso, en medios probatorios que las partes pueden y deben aportar, medios que se deben analizar a fin de causar convicción en el pronunciamiento a emitir; por ello la omisión de valorar los medios de prueba que guardan relación directa con la pretensión en debate atenta contra el derecho de obtener, por parte del órgano electoral, una motivación adecuada y suficiente.

    Por las consideraciones expuestas, y conforme al criterio de conciencia consagrado en el artículo 181 de la Constitución, MI VOTO es porque previo a la expedición de la resolución final que resuelva la controversia en los presentes autos, se REQUIERA al Concejo Distrital de Ventanilla y al alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga, la documentación que motivó las cartas que se presentaron ante la Gerencia Legal y Secretaría Municipal de la Municipalidad Distrital de Ventanilla por las que justificó sus inasistencias a las sesiones ordinarias, en las que se da cuenta de las invitaciones cursadas por autoridades de diversas instituciones, así como de actuaciones en el ejercicio de su propio cargo, que impidieron su asistencia a las sesiones de concejo.

    S.S.



    PEREIRA RIVAROLA



    Bravo Basaldúa
    Secretario General                                                                                                  
    ama