AUTO N.° 1
VISTO el Expediente N.° J-2011-00801 en el marco del procedimiento de vacancia iniciado por Augusto Nemecio Espinoza Ulloa contra Omar Alfredo Marcos Arteaga, alcalde del Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
CONSIDERANDOS
1. Con fecha 20 de julio de 2011, Augusto Nemecio Espinoza Ulloa solicitó la vacancia en el cargo de alcalde que ostenta Omar Alfredo Marcos Arteaga, ante el Concejo Distrital de Ventanilla, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por inconcurrencia sin justificación a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses.
Este último acuerdo de concejo ha sido objeto de recurso de apelación por parte del solicitante, el 29 de noviembre de 2011, el que fue elevado a este órgano electoral el 2 de diciembre de 2011.
3. De una revisión de los actuados, se verifica que el Concejo Distrital de Ventanilla ha omitido adjuntar: i) las constancias de notificación al citado alcalde a las sesiones de concejo a las que no asistió sin justificación y ii) la relación de todas las sesiones ordinarias de concejo realizadas hasta la fecha.
4. Asimismo, entre lo solicitado se requiere poner especial cuidado con remitir copias certificadas de las actas de las sesiones extraordinarias en las que se deliberó y votó tanto el pedido de vacancia como el recurso de reconsideración presentado, es decir, las actas de las sesiones extraordinarias de concejo de fechas 5 de septiembre y 8 de noviembre de 2011, ya que únicamente obra en autos las listas de asistencias a dichas sesiones, así como los acuerdos de concejo, mas no las actas.
5. Finalmente, se solicita al Concejo Distrital de Ventanilla que presente a este Supremo Tribunal Electoral, la documentación sustentatoria de las cartas justificatorias de las inasistencias del alcalde Omar Alfredo Marcos Arteaga, a las sesiones ordinarias a las que inasistió, sin perjuicio de emitir pronunciamiento con los actuados que obran ante esta instancia.
6. En consecuencia, este órgano colegiado, en ejercicio de sus competencias jurisdiccionales, requiere al referido concejo que, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado el presente auto, remita la información solicitada, bajo apercibimiento de enviar copia de los actuados al Ministerio Público ara que evalúe la conducta de sus miembros por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, según lo previsto en el artículo 377 del Código Penal.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- REQUERIR al Concejo Distrital de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, que remita en un plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de notificado el presente auto la información solicitada en los considerandos 3, 4 y 5, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que evalúe la conducta de sus miembros por omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, según lo previsto en el artículo 377 del Código Penal.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
MINAYA CALLE
DE BRACAMONTE MEZA
VELARDE URDANIVIA
Bravo Basaldúa
Secretario General
ama
No hay comentarios:
Publicar un comentario