Comite Anticorrupcion de Carabayllo

domingo, 18 de septiembre de 2011

VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES SERÁ DECLARADA LUEGO DE AGOTARSE RECURSO DE NULIDAD



Ley Nº 28961, El Peruano del 24 de enero del 2007

Fueron introducidas modificaciones a las leyes orgánicas de Municipalidades y de Gobiernos Regionales respecto a las causales de vacancia y suspensión de sus autoridades.

Las autoridades locales y regionales que sean condenados por delitos intencionales o dolosos con pena privativa de libertad no podrán ser vacados de sus cargos, aun cuando la sentencia hubiera sido emitida en segunda instancia por una de las Cortes Superiores de Justicia del país, pues la posibilidad de declarar la vacancia solamente podrá ser ejercida por el Concejo Municipal o el Consejo Regional luego de que la Corte Suprema emita su fallo, siempre que se hubiera presentado un recurso de nulidad contra la condena.

La nueva Ley introduce la figura de la suspensión del ejercicio del cargo para el condenado hasta que la Corte Suprema resuelva el caso, y señala que el plazo en que la autoridad permanecerá apartada del cargo \"no podrá exceder el plazo de la pena mínima prevista para el delito materia de sentencia\".
Teniendo en consideración que hay delitos a los que el Código Penal no les ha establecido una pena privativa de libertad mínima, pues el legislador se ha limitado a fijar solamente los plazos máximos de sanción carcelaria, en tales casos, es de aplicación una norma penal general que dice que el mínimo de una pena debe ser de dos días. En estos casos, tal número de días deberá ser el tope de días de suspensión que podrá ser acordado por el Concejo Municipal.
No habrá suspensión por dos días en el caso de que el presidente regional o el alcalde sean condenados por haber efectuado nombramientos para cargo público a personas en quien no concurren los requisitos legales, pues de acuerdo con el Código Penal para tales actos ilícitos ni siquiera existe pena privativa de libertad, sino simplemente una condena de pago de sesenta a ciento veinte días-multa.

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