Comite Anticorrupcion de Carabayllo

martes, 27 de septiembre de 2011

EXHORTAN ATENDER EL PLAZO RAZONABLE


Para garantizar el derecho de toda persona a ser juzgada dentro de un plazo razonable, la Corte Superior de Justicia de Lima exhortó a los jueces penales a elevar los procesos ordinarios para su juzgamiento, una vez cumplida la finalidad de la instrucción.

Aun cuando no haya vencido el plazo; y, a los magistrados de las salas superiores penales les solicitó asimismo el control de los plazos legales establecidos en los juicios asignados.
Fue al aprobar la Resolución Administrativa Nº 762-2011-P-CSJL/PJ, que busca dar cumplimiento al mandato constitucional del derecho al debido proceso y dentro de plazo razonable, sin que ello implique un descuido a la idónea y diligente tramitación de los juicios penales, especialmente en aquellas causas en que un individuo se encuentra privado de su libertad.
Para la justificación de dicha exhortación, la corte limeña refiere que la vulneración de dicho derecho genera perjuicio no solo al procesado, sino también a la víctima del delito, a la parte civil y en suma, al Estado Constitucional de Derecho, que de acuerdo con el Tribunal Constitucional (TC) su afectación provoca el nacimiento de una prohibición para el Estado de continuar con la persecución penal fundada en la pérdida de legitimidad punitiva derivada del quebrantamiento de un derecho individual de naturaleza fundamental (STC Nº 3509-2009-PHC/TC).
Enfatiza también el artículo 202 del Código de Procedimientos Penales, el cual establece que la instrucción tiene por objeto reunir la prueba de la realización del delito, de las circunstancias en que se ha perpetrado y de sus móviles, así como establecer la distinta participación que hayan tenido los autores y cómplices. Asimismo, refiere que luego de concluido el plazo asignado, 4 meses prorrogable hasta por 60 días, se genera la elevación del expediente para el inicio del juicio oral. Luego, el artículo 203 de la misma norma ordena al juez que vencido el plazo de la instrucción, eleve el expediente en el estado que se encuentre, junto con el dictamen fiscal y el informe del juez.
No obstante puede producirse un supuesto distinto, esto es, que la instrucción haya cumplido su finalidad antes del vencimiento del plazo, en cuyo caso, señala la norma que corresponderá al magistrado –dentro de su actuación diligente y proactiva– elevar los actuados inmediatamente al superior para el inicio del juzgamiento.

Pedido a los fiscales
La Corte de Justicia de Lima advierte además que en muchos casos la demora en la tramitación del proceso penal se debe a que los fiscales penales no cumplen con emitir su dictamen en el plazo que establece el Código de Procedimientos Penales. De ahí que, exhorta a la Fiscalía de la Nación, ejecute las medidas adecuadas para asegurar el control de plazos en relación con la actuación de los fiscales penales.
Por ello, expresa su predisposición para coordinar con el Ministerio Público a efecto de asegurar el control de plazos en relación con la actuación de los fiscales penales, con el propósito de posibilitar la pronta y adecuada culminación del proceso penal ordinario, sancionando oportunamente la conducta delictiva o declarando la inocencia del procesado.

Antecedentes
penales
Para ofrecer mayores facilidades al ciudadano, el Poder Judicial pondrá en funcionamiento próximamente el servicio de tramitación en línea del certificado de registro de antecedentes penales (CAP) al cual se podrá acceder, vía Internet, a través de un link que se ubicará en el portal institucional www.pj.gob.pe.
Actualmente, la judicatura emite en las oficinas del Registro Nacional de Condenas un promedio de dos mil quinientos CAP diarios. Dichos certificados cuentan con medidas de seguridad implementadas en sus formatos, así como códigos de verificación que permiten al receptor del documento confirmar la información del mismo en http://casillas.pj.gob.pe/cap/
El trámite, de esa forma, estará disponible para ciudadanos mayores de edad que cuenten con DNI vigente y hayan realizado el pago de la tasa correspondiente en el Banco de la Nación. Una vez efectuado el abono, el usuario accederá al servicio de trámite del CAP ubicado en el portal institucional www.pj.gob.pe

Instauran control
 Para la corte limeña, si bien el cumplimiento de los plazos procesales previstos para el proceso ordinario, constituye responsabilidad del juez penal, se justifica la necesidad de instaurar su control por parte del órgano jurisdiccional superior,
Por ello, solicita a los magistrados integrantes de las salas superiores penales, el control de los plazos legales establecidos en los procesos penales ordinarios asignados.
FUENTE   EL PERUANO

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