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jueves, 15 de septiembre de 2011

PRISION PREVENTIVA NO ES AUTOMATICA - EL DIARIO EL PERUANO

Para evitar la imposición arbitraria de la prisión preventiva, la Corte Suprema de Justicia aprobó diversos criterios y presupuestos de observancia obligatoria para los jueces penales al imponer esta medida, a través de la RA Nº 325-2011-P-PJ.
De esa forma, la norma refiere que la prisión preventiva no se aplica de forma inmediata a todos los imputados bajo sospecha motivada de comisión de un delito y cuya prognosis de pena sea superior a los cuatro años de privación de libertad. De ahí que enfatiza sobre la exigencia de fundados y graves elementos de convicción para estimar un alto grado de probabilidad que el imputado sea autor o partícipe del delito.  
"Es necesario contar con datos y/o graves indicios procedimentales de que el imputado está involucrado en los hechos, no siendo exigible una calificación absolutamente correcta, sino solo racionalmente aproximativa al tipo legal referido. Igualmente, debe contarse con todos los presupuestos de punibilidad y de perseguibilidad (probabilidad real de culpabilidad)", señala la circular suscrita por el titular del Poder Judicial, César San Martín Castro.

Prognosis de la pena
El magistrado también deberá realizar una prognosis o pronóstico que permita identificar un nivel razonable de probabilidad de que la pena a imponer será superior a cuatro años de prisión. "Solo cumplidos los anteriores presupuestos, el juez debe valorar la presencia de los peligros de fuga y/o de obstaculización probatoria", refiere la norma.
Respecto al peligro de fuga, se menciona algunas circunstancias que permiten deducir una disposición del sujeto a poner en riesgo el proceso mediante su ausencia, como son la salud del individuo que influye en la capacidad material de huida, la situación familiar o social del sujeto, la inminencia de celebración del juicio oral, la existencia de conexiones del individuo con otros lugares del país o del extranjero y la pertenencia del encausado a una organización o banda delictiva. También la complejidad en la realización del hecho atribuido, las especialidades formativas que quepa apreciar en el procesado o en su situación laboral.
Mientras que, por peligro de obstaculización probatoria, deberán atenderse criterios como la posición laboral del sujeto, complejidad en la realización del hecho atribuido, situación social o familiar y sus conexiones con otros países o lugares del país, si se advierte que en ellos puede hallarse la concreta fuente de prueba.
Para la judicatura la prisión preventiva protege el proceso, su normal desarrollo y resultado, frente a actuaciones de organizaciones delictivas que con frecuencia pretenden perturbar la actividad procesal propiciando la fuga y la obstaculización probatoria. "Desde luego, es necesario examinar caso por caso; pero es imperativo, asimismo, reconocer que existen situaciones evidentes como la existencia de un domicilio, que no enerva la potencialidad manifiesta del riesgo procesal que representa la pertinencia a una organización delictiva o a una banda".

Miembros de organizaciones delictivas
La pertenencia del imputado a una organización delictiva no es en estricto sentido un presupuesto material para la aplicación de la medida coercitiva. Sin embargo, este criterio es clave en la experiencia criminológica para atender a la existencia de un serio peligro procesal, tanto de fuga como de la obstaculización probatoria; es decir, suficiente para la aplicación de la prisión preventiva, refiere la circular.
 Añade que tampoco existe ninguna razón jurídica ni legal para entender que la presencia de algún tipo de arraigo descarta, a priori, la utilización de la prisión preventiva, pues éste no es un requisito fijo que pueda evaluarse en términos absolutos.
Aclara que es un error frecuente sostener que existe arraigo cuando el imputado tiene domicilio conocido, trabajo, familia, etc., pues ello no es suficiente para concluir que el resultado del proceso está asegurado. Por el contrario, la experiencia indica que aquellas personas con mayores facilidades para abandonar el país, por lo general, cuentan con recursos económicos, domicilio, propiedades, trabajo, entre otros.

Guía flexible para magistrados
El Código Procesal Penal de 2004, a través del desarrollo de los artículos 269 y 270, otorga una guía flexible para que los jueces puedan utilizar criterios específicos para justificar la imposición de una medida procesal tan grave como la que comentamos.
Sin embargo, la circular advierte que estos lineamientos no tienen naturaleza taxativa, ya que el juez puede incorporar en su análisis otros criterios que justifiquen o no aconsejen la aplicación de dicha medida, siempre que respeten la Constitución, así como la proporcionalidad y la razonabilidad de la decisión.

Atender
Según la circular, los criterios expuestos deben interpretarse con carácter restrictivo, subsidiario, necesario y proporcionado en orden a los fines constitucionalmente legítimos de la prisión preventiva. Insisten también en la necesidad de una valoración del conjunto de todas las circunstancias del caso para evaluar el peligro procesal.

Se exige también analizar cómo es que la gravedad de la probable pena a imponer puede influir en la conducta del imputado en el proceso, no siendo suficiente el solo criterio cuantitativo de que la pena a imponer sea superior a cuatro años.

Se remarca que será el juez quien en cada caso concreto analizará la concurrencia de los presupuestos y criterios, bajo las pautas metodológicas brindadas por la Suprema atendiendo que la prisión preventiva está situada entre dos deberes estatales: el de perseguir eficazmente el delito, y el de proteger la libertad del ciudadano. En consecuencia, la aplicación o inaplicación de esta medida exige motivación razonable.

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