Comite Anticorrupcion de Carabayllo

lunes, 19 de septiembre de 2011

ESENCIA DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA DIARIO EL PERUANO

 Verónika Mendoza Frisch Congresista de la República


La aprobación de la Ley de Consulta Previa nos invita a una reflexión sobre su real propósito, así como sobre los desafíos de su implementación. En cuanto a lo primero, hay que recordar que el deber del Estado de consultar a los Pueblos Indígenas es antes que nada un medio para garantizar el respeto de sus derechos fundamentales: a la vida, a la salud, a la educación intercultural, a un ambiente sano, a sus tierras, territorio, y a un largo etcétera enumerado en instrumentos internacionales de derechos humanos.
El derecho a la consulta deriva del derecho a la libre determinación.
Tras su aprobación, se ha señalado que la consulta será una importante herramienta para resolver conflictos socio-ambientales. No nos cabe duda que así será, sin embargo, esa no es la esencia de la ley ni del principio de consulta. En pocas palabras, no se consulta a los pueblos indígenas para reducir la conflictividad social sino se les consulta para respetar su condición de pueblos y sus derechos fundamentales.
Es un enorme desafío de este nuevo gobierno recuperar su credibilidad, restablecer el diálogo mortalmente roto con los pueblos indígenas, y reconstruir el principio de autoridad –que no debe ser confundido con un principio represivo. Pero se trata primero y sobre todo de promover el reconocimiento y el desarrollo de sus derechos políticos, sociales, económicos y culturales, cumpliendo con un compromiso que el Estado peruano había asumido 16 años atrás con la ratificación del Convenio 169 de la OIT.
Este último, así como la Declaración de Naciones Unidas, plantea claramente este enfoque de derechos. No lo perdamos de vista.
En efecto, no perdamos esa visión y esa perspectiva cuando se plantee los desafíos de la reglamentación y de la implementación de la Ley de Consulta.
Dicha norma establece principios metodológicos y algunas tareas específicas (algunas ya presentes en el Convenio 169 y la Declaración), pero es necesario que el Viceministerio de Interculturalidad emita un reglamento con normas básicas que constituyan un marco para la actividad reglamentaria de los demás sectores con necesidades específicas del Poder Ejecutivo: Energía y Minas, Cultura, Educación, Defensa, Inclusión Social, Vivienda y Transportes, entre otros.
Por cierto, el Poder Legislativo también tiene la tarea de adecuar su procedimiento al deber de consultar medidas legislativas. El real desafío está en que estos procedimientos no desnaturalicen la Ley de Consulta ni el Convenio 169 ni la Declaración de Naciones Unidas ni contravengan la jurisprudencia vinculante en asuntos indígenas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La reglamentación de la Ley de Consulta no debe ceñirse únicamente a los supuestos de conflicto socioambiental sino principalmente al respeto de los derechos fundamentales indígenas.

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