Comite Anticorrupcion de Carabayllo

miércoles, 14 de septiembre de 2011

REGULACIÓN DE EDIFICACIONES y HABILITACIONES URBANAS - LEY 29090

VIGENCIA:
En el Perú, desde el 28.Set.08 los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación son regulados por la Ley 29090.

FINALIDAD:
Dicha Ley que fue dictada con el propósito de facilitar y promover la inversión inmobiliaria.

NORMAS QUE DEROGA:
Derogó a la Ley 26878 (Ley General de Habilitaciones Urbanas) y al Título II (Declaratoria de Fábrica) de la Ley Nº 27157 y todas las disposiciones legales que se le opongan.

REGLAMENTO DE LA LEY 29090
El Decreto Supremo 024-2008-Vivienda que entró en vigencia el 28.Set.08, establece que las Municipalidades deberán adecuar sus Procedimientos Administrativos a lo establecido en él, otorgando para ello un plazo de 45 días útiles contados a partir de su entrada en vigencia. Dicho plazo vence este 03 de Diciembre próximo.

NOVEDADES DE LA LEY 29090:
Entre las principales se pueden mencionar: la implementación de cuatro Modalidades para la obtención de las Licencias de Habilitación o de Edificación; la creación de los Revisores Urbanos; la Normalización Edificatoria, y la Promoción Edificatoria.

La creación de los Revisores Urbanos ha generado polémica en el medio, debido a la autonomía en el ejercicio de sus funciones que les ha brindado la ley; así, ahora su Informe técnico favorable respecto de los proyectos verificados es un requisito para la autorización de la licencia respectiva, sin requerirse de Dictamen de la Comisión Técnica para ello (Ex Comisión Técnica Calificadora de Proyectos).

DEBATE SOBRE LA LEY 29090Ç
REVISORES URBANOS VS. COMISIÓN TECNICA

VERIFICACIÓN PREVIA DE PROYECTOS

La norma reglamentaria establece que la verificación de proyectos de edificación tiene como finalidad garantizar, de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias, el crecimiento urbano ordenado, la conservación del patrimonio cultural y la protección del medio ambiente físico y construido.

La Ley 29090 establece dentro de los requisitos para solicitar una licencia de edificación en la Modalidad "C", la presentación de un Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos para la Modalidad C o Dictamen de la Comisión Técnica.

Si bien corresponde al Administrado elegir si la Evaluación Previa será efectuada por la Comisión Técnica o por el Revisor Urbano, el debate actual se centra en la posibilidad de reemplazar el Dictamen de la Comisión Técnica con un Informe Técnico favorable de los Revisores Urbanos.

¿NOS CREA INSEGURIDAD LA AUTORIZACION OTORGADA POR LEY 29090 A LOS REVISORES URBANOS PARA APROBAR LOS PROYECTOS DE OBRA EN LA MODALIDAD "C

DESDE EL PUNTO DE VISTA CUANTITATIVO:
Resulta indiscutible que una persona individual tiene mayores posibilidades de error frente a un Órgano Colegiado como lo es la Comisión Técnica.

DESDE EL PUNTO DE VISTA CUALITATIVO:
A fin de subsanar la desproporción cuantitativa señalada anteriormente, previamente desarrollaré algunos aspectos que nos ayudarán a determinar si es posible que un Informe Técnico de un Revisor Urbano puede ser cualitativamente similar a un Dictamen de la Comisión Técnica.

Considerando que a la fecha no han sido seleccionados los Revisores Urbanos, tendremos que analizar si los requisitos señalados para la inscripción en el Registro de Revisores Urbanos resultan suficientes como para garantizarnos si el Informe Técnico de los Revisores Urbanos nos brindará similar seguridad que el otorgado por un Dictamen emitido por la Comisión Técnica.

Los requisitos para la inscripción en el Registro de Revisores Urbanos han sido divididos en 03 categorías, las cuales se detallan a continuación:


SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE LOS REVISORES URBANOS
Categoría A:

Podrán verificar todo tipo de habilitación urbana y/o edificación señalada en el listado de Competencias de los Revisores Urbanos detallado a continuación.
Requisitos de inscripción para ejercer el Cargo:
? Arquitecto o Ingeniero Colegiado
? Ejercicio Profesional de 15 años o más a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad.
? Participación como profesional responsable de diseño en el campo de su especialidad, acreditando una cantidad no inferior a los 50,000 m² en proyectos que hayan ejecutado.?
02 años de desempeño como verificador o revisor de proyectos en comisiones técnicas, cuando en dicho período hayan informado al menos 15 proyectos de edificación que en conjunto sumen un mínimo de 15,000 m².
Categoría B:
Podrán verificar proyectos de habilitación urbana de hasta diez (10) Has., y proyectos de edificación cuya superficie total construida no supere los 20,000 m² que correspondan al listado de Competencia detallado a continuación.


Requisitos de inscripción para ejercer el Cargo:?
Arquitecto o Ingeniero Colegiado
? Ejercicio Profesional de 10 años o más a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad.
? Participación como profesional responsable de diseño en el campo de su especialidad, acreditando una cantidad no inferior a los 30,000 m² en proyectos que hayan edificado.
? 02 años de desempeño como verificador o revisor de proyectos en comisiones técnicas, siempre y cuando en dicho período hayan informado al menos 10 proyectos de edificación que en conjunto sumen un mínimo de 10,000 m².

Categoría C:
Podrán verificar proyectos de habilitación urbana de hasta cinco (05) Has., y proyectos de edificación cuya superficie total construida no supere los 10,000 m² que correspondan al listado de Competencia detallado a continuación.

Requisitos de inscripción para ejercer el Cargo:
? Arquitecto o Ingeniero Colegiado
? Ejercicio Profesional de 05 años o más a partir de la colegiatura en el ejercicio profesional en las actividades relacionadas con su especialidad.
? Participación como profesional responsable de diseño en el campo de su especialidad, acreditando una cantidad no inferior a los 15,000 m² en proyectos que hayan ejecutado.?
02 años de desempeño como verificador o revisor de proyectos en comisiones técnicas, siempre y cuando en dicho período hayan informado al menos 05 proyectos de edificación que en conjunto sumen un mínimo de 5,000 m².


LISTADO DE COMPETENCIAS DE LOS REVISORES URBANOS:
a. Las habilitaciones urbanas que se vayan a ejecutar por etapas, con sujeción a un planeamiento integral de la misma.
b. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea que soliciten venta garantizada de lotes.
c. Las habilitaciones urbanas con construcción simultánea de viviendas, donde el número, dimensiones de lotes a habilitar y tipo de viviendas a edificar se definan en el proyecto, siempre que su finalidad sea la venta de viviendas edificadas.
d. Las edificaciones para fines de vivienda multifamiliar y/o condominios que incluyan vivienda multifamiliar de más de cinco (5) pisos y/o más de 3 000 m². de área construida.
e. Las edificaciones para fines diferentes de vivienda, a excepción de las previstas en la Modalidad D.
f. Las edificaciones de uso mixto con vivienda.
g. Las intervenciones que se desarrollen en bienes culturales inmuebles, previamente declarados.
h. Las edificaciones para locales comerciales, culturales, centros de diversión y salas de espectáculos que, individualmente o en conjunto, cuenten con un máximo de 30 000 m² de área construida.
i. Las edificaciones para mercados que cuenten con un máximo de 15 000 m² de área construida.
j. Locales para espectáculos deportivos de hasta 20 000 ocupantes.
k. Todas las demás edificaciones que no se encuentren contempladas en las Modalidades A, B y D.
ANÁLISIS DESDE EL PUNTO DE VISTA CUALITATIVO

Tomemos por ejemplo a los Revisores Urbanos de la Categoría "C", por requerirse de menores requisitos para postular a dicho cargo.

¿El hecho que un Revisor Urbano de la Categoría C, tenga 05 años de Colegiado, 15,000 m² en proyectos y 02 años como revisor de proyectos en comisiones, lo equipara cualitativamente con la Comisión Técnica para la calificación de proyectos de edificación de hasta 10,000 m²?

Consideramos que dichos requisitos de inscripción resultan insuficientes para cumplir con la finalidad de garantizar de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias, puesto que se obvian aspectos académicos, otorgando prioridad sólo a la experiencia profesional.

La experiencia profesional no nos garantiza que los Revisores Urbanos tendrán los conocimientos adecuados como para evaluar la aplicación de las normas y disposiciones urbanísticas y/o edificatorias, los Planes de Ordenamiento, Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas que regulan el predio y obra materia de trámite.

COMISIÓN ESPECIAL DE REVISORES URBANOS:
Al parecer será la Comisión Especial de Revisores Urbanos la que nos garantizará, con la evaluación y supervisión de los Revisores Urbanos, que los seleccionados posean los conocimientos técnicos adecuados sobre la aplicación de las normas y disposiciones urbanísticas y/o edificatorias, los Planes de Ordenamiento, Acondicionamiento Territorial y/o Desarrollo Urbano, El Reglamento Nacional de Edificaciones y normas que regulan el predio y obra materia de trámite.

Esperamos que la Comisión Especial de Revisores Urbanos (conformada por representantes de la Municipalidad Provincial, la Dirección Regional de Vivienda, del Colegio de Arquitectos y del Colegio de Ingenieros), seleccione y acredite a los más idóneos Revisores Urbanos; y principalmente supervise sus labores, sancionando ya sea administrativa, civil y penal, a aquellos que incurran en responsabilidades derivadas del ejercicio de sus funciones.


La responsabilidad que le corresponde a la Comisión Especial de Revisores Urbanos la obliga a ser estricta en el cumplimento de sus labores de supervisión y sanción, puesto que de no ser así, no se cumpliría con la finalidad de garantizar, de manera preventiva, la seguridad de las personas y familias.


COMENTARIO:

Por lo manifestado, resulta preocupante la eventual riesgo que pueda existir en una edificación construida con un Proyecto aprobado por un Revisor Urbano, puesto que, como ya se ha demostrado, resulta sumamente difícil equiparar un Informe del Revisor Urbano con un Dictamen de la Comisión Calificadora, tanto desde el aspecto cuantitativo como cualitativo.
b>Si lo que se busca es dar celeridad a las construcciones, esta no debe obtenerse reduciendo la seguridad a que todos nosotros tenemos derecho

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