Comite Anticorrupcion de Carabayllo

lunes, 15 de octubre de 2012

QUE PASA EN LA GOBERNACION DE INDEPENDENCIA




COMUNICADO DE PRENSA

Viene circulando en los diversos medios de comunicación una noticia donde precisa que el Gobernador ha entregado garantías personales y posesorias a un dirigente de la Asociación de Instituciones Culturales y Deportivas de Túpac Amaru – ASINCUDETA por amenazas del Alcalde de Independencia, Evans Sifuentes Ocaña, según resolución de gobernación Nº003-2012-1508-IN/GOBE/INDEPE, de fecha 17 de setiembre del año en curso.

Mediante el presente comunicado, DESMENTIMOS TAJANTEMENTE cualquier tipo de amenazas por parte del Alcalde Evans Rodolfo Sifuentes Ocaña hacía el Sr. Héctor Carrión Huamán, Presidente de Asincudeta. La primera autoridad del distrito Independencia manifiesta que con el Sr. Carrión se reunió en una oportunidad en el despacho de alcaldía, junto con los demás dirigentes que conforman la junta directiva de Asincudeta, y no ha vuelto a cruzar palabra alguna con dicho señor. Causa extrañeza que el Alcalde sea acusado de actos de despojo, perturbación, violencia, amenazas y agravios contra el presidente de dicha asociación.

Por otro lado, la Resolución de Gobernación Nº003-2012-1508-IN/GOBE/INDEPE ha sido materia de impugnación, por cuanto ha vulnerado el debido proceso, citando la Directiva Nº003-2011-IN-1501, sobre normas y procedimientos para otorgamiento de garantías personales y posesorias, cuyo inciso e) señala: Si a pesar de una SEGUNDA NOTIFICACIÓN el denunciado no se hiciera presente, la Autoridad Política resolverá sobre la base de la información proporcionada por el solicitante. Sin embargo, al alcalde Evans Sifuentes tan sólo se ha remitido un único oficio de invitación.

En cuanto al otorgamiento de las garantías personales, siendo esta una medida precautelaría, orientada a prevenir actos de hostigamiento o amenazas que atentan contra las libertades y derechos fundamentales de las personas, consagrados por la Constitución Política del Perú, leyes y normas vigentes (SIC); si por hostigamiento normalmente se entiende como una conducta destinada a perturbar o alterar, según la Real Academia Española, hostigar es molestar a alguien o burlarse de él insistentemente. En el sentido jurídico, es el comportamiento que se encuentra amenazante o perturbador. Ahora, el otro supuesto es el de la amenaza, la que consiste en el anuncio de un mal futuro ilícito que es posible, impuesto y determinado con la finalidad de causar inquietud o miedo en el amenazado.

No se ha precisado en la denuncia por parte del ciudadano Carrión Huamaní ni mucho menos en la resolución de gobernación Nº003-2012-IN/GOBE/INDEPE en cómo, cuándo y bajo qué circunstancias el Alcalde Evans Sifuentes Ocaña ha hostigado y/o amenazado al referido ciudadano.      

Finalmente, esta Administración Municipal trabaja esforzadamente para beneficio de los vecinos y el desarrollo del distrito, mostrando total TRANSPARENCIA en la administración de los recursos de la comunidad de Independencia. Es necesario mencionar que, el Estadio Sandro Baylón Capcha, del eje Túpac Amaru es de propiedad de todos los vecinos del distrito Independencia y no de alguna directiva.


Con el ruego de su difusión, Sub Gerencia de Imagen Institucional – MDI         

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