Para acelerar los litigios en marcha, el Poder Judicial (PJ) insistió ante el Congreso de la República en su propuesta de establecer la obligatoriedad de utilizar las notificaciones electrónicas en todos los procesos en ese ámbito, salvo en materia penal.
La iniciativa, planteada inicialmente hace dos años propone incluir en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) normas conducentes hacia ese fin. Así, de aprobarse el proyecto, las notificaciones electrónicas se harían extensivas a "todos los procesos contenciosos y no contenciosos tramitados ante los órganos jurisdiccionales del PJ, salvo en materia penal", dice el texto presentado.
A la fecha, las resoluciones son notificadas utilizando un procedimiento que en promedio se prolonga durante 25 días. En ese tiempo, las partes del proceso no pueden realizar ninguna acción, pues deben recibir la notificación correspondiente.
La modificación planteada permitirá que las resoluciones se conozcan en tiempo real y con mucho menor empleo de recursos. Solo estarían exentas de esta modalidad de notificación las citaciones con demanda, y las sentencias que ponen fin a un proceso. En tales casos se utilizará el procedimiento actual.
El PJ aseguró que el aspecto logístico del tema está cubierto, ya que desde 2008 se instauró el Servicio de Notificación Electrónica. Además, desde su página web, la institución ofrece a los abogados litigantes direcciones electrónicas gratuitas.
Un año después, la judicatura peruana dispuso que obligatoriamente en todos los escritos judiciales se consigne una dirección electrónica.
Con el fin de lograr los objetivos planteados, la propuesta dispone la incorporación de seis acápites al artículo 155 del TUO de la LOPJ.
No hay comentarios:
Publicar un comentario