Así, para los meses de agosto a diciembre de 2012, los contribuyentes que hubiesen obtenido renta imponible en el ejercicio anterior, calcularán sus pagos a cuenta conforme al sistema que arroje el mayor monto como consecuencia de comparar los resultados de aplicar el sistema del coeficiente y el sistema del porcentaje.
En caso que el contribuyente en el ejercicio anterior no hubiese obtenido renta imponible, aplicará el sistema del porcentaje del 1.5% previsto en el literal b) del art. 85 de la LIR.
No obstante lo señalado, en los meses indicados los usuarios podrán optar por calcular sus pagos a cuenta conforme al coeficiente determinado en base al estado de ganancias y pérdidas cerrado al 30 de junio de 2012. De no existir impuesto calculado se suspenden estos pagos.
Para ejercer la opción a que alude el numeral precedente es necesaria la presentación de la declaración jurada que contenga el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio, afirmó Irma Andrade Franco, especialista en derecho tributario y miembro del estudio Yataco Arias Abogados.
Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio de 2012, antes del 1 de agosto de 2012, continuarán calculando sus pagos a cuenta conforme al coeficiente que resulte de dichos estados financieros, salvo que no exista impuesto calculado, en cuyo caso se suspenden los pagos a cuenta.
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