Responsabilidad. El embajador Allan Wagner preside la delegación peruana.
El Jefe del Estado recibirá el alegato que el embajador Allan Wagner y los abogados de la parte nacional sustentarán ante los magistrados del Tribunal Internacional en el inicio de la fase oral de este largo proceso, que empezó en enero de 2008.
El Perú presentó ante la Corte Internacional de Justicia una demanda de delimitación marítima con Chile, después de que el vecino del sur descartara la propuesta de negociar un tratado para fijar los límites marítimos entre ambos Estados.
Lima formuló su planteamiento sobre la base del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas de 1948, más conocido como "Pacto de Bogotá", del que el Perú y Chile son partes y, mediante el cual, los Estados americanos acordaron utilizar al tribunal internacional como el medio de solución de controversias en la región.
Una primera etapa del proceso consistió en la fase escrita, mediante la cual el Perú presentó la Memoria (19 de marzo de 2009) y la Réplica (9 de noviembre de 2010). Chile, por su parte, la Contramemoria (9 de marzo de 2010) y la Dúplica (11 de julio de 2011).
Posición
Las demandas del Perú son bien claras: fijar el curso del límite marítimo entre los dos países de acuerdo con el Derecho Internacional y establecer sus derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y más allá de las 200 millas del litoral de Chile, conocido como el "Triangulo externo".
En el primer punto, Chile, sobre la base de la Declaración de Santiago de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954, sostiene que ya se acordó una delimitación marítima que comienza en la costa y continúa a lo largo del paralelo geográfico que pasa por el Hito Nº 1 de la frontera terrestre común.
Sin embargo, ni la Declaración de 1952, ni el Convenio de 1954 contienen acuerdo alguno referente a la delimitación. Por tanto, se constituyen solo en instrumentos jurídicos que son arreglos provisionales de carácter práctico para las faenas de pesca en zonas adyacentes al litoral de los dos países.
La posición del Perú es que el establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia que no puede ser presumido ni inferido, tal como ha sido establecido por la jurisprudencia de la Corte de La Haya y de otros tribunales internacionales. Más claro, ni el agua.
Ahora bien, la solución que plantea Lima es que el Tribunal Internacional trace el límite marítimo mediante una línea equidistante a partir de las costas de ambos países para lograr una solución de equidad, de conformidad, además, con los principios y normas del derecho internacional.
Pero otro aspecto importante es que este límite marítimo se inicie en el Punto Concordia, que es el sitio en que la frontera terrestre entre el Perú y Chile llega al mar, de conformidad con el Tratado de 1929 y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929-1930.
Soberanía
En cuanto a la segunda parte de la demanda peruana, se solicita a la Corte reconocer sus derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y más allá de las 200 millas de las costas de Chile, el denominado "Triángulo externo".
El vecino del sur considera a esa zona como alta mar e, incluso, desarrolló la tesis del "mar presencial", que se encuentra al margen del derecho internacional, y por la que se atribuye ciertos derechos en esa área oceánica.
Está claro que el alegato del Perú se basa en el principio del derecho internacional, en virtud del cual todos los Estados ribereños tienen derecho a un dominio marítimo adyacente hasta una distancia de 200 millas desde sus costas.
Jurisprudencia internacional
Nicaragua y Honduras buscaban determinar el curso del límite marítimo único entre sus áreas de mar territorial, plataforma continental y la zona exclusiva en el mar Caribe, por lo que recurrieron a la Corte Internacional de La Haya.
Ante la ausencia de un acuerdo expreso de delimitación, Managua solicitó al Tribunal la aplicación del método de la bisectriz, similar a la equidistancia. Para Tegucigalpa, existía una frontera marítima tradicional a lo largo del paralelo 15º.
La Haya, en su fallo del 8 de octubre de 2007, determinó que "la evidencia de un acuerdo jurídico tácito debe ser concluyente. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de la mayor importancia y un acuerdo no puede ser fácilmente presumido. Una línea de facto puede en ciertas circunstancias corresponder a la existencia de un límite acordado jurídicamente o puede ser más bien de una naturaleza de línea provisional o de una línea para propósitos específicos, limitados, tales como para compartir un recurso escaso. Aun cuando haya habido una línea provisional que haya sido conveniente por un periodo de tiempo, eso debe ser distinguido de una frontera internacional."
"El proceso de delimitación marítima con Chile que se sigue en la Corte Internacional de Justicia corresponde a una política de Estado y la vocación pacifista del Perú. La solución de ésta, que es la última controversia pendiente de límites, permitirá fortalecer las relaciones con Chile en sus múltiples dimensiones, tal como lo acaba de resaltar un importante grupo de personalidades de los dos países encabezados por Mario Vargas Llosa y Jorge Edwards."
Ollanta Humala,
presidente del Perú
"Tenemos la fuerza de la razón, pero hay que evitar el triunfalismo; hay que esperar con tranquilidad los resultados de la sentencia; con optimismo, pero sabiendo también que es un caso complejo, que la Corte suele dar sentencias complejas y, por lo tanto, no necesariamente todo va a ser blanco o negro para una de las partes. Invoco a los medios a informar lo más posible sobre los aspectos del proceso, porque una opinión pública ilustrada puede analizar sentencias complejas."
Rafael Roncagliolo,
ministro de Relaciones Exteriores
La delegación peruana la preside el embajador Allan Wagner y cuenta con dos coagentes: el excanciller José Antonio García Belaunde y el embajador Jorge Chávez Soto.
Horarios de la fase oral
La sustentación empezará el 3 de diciembre, a partir de las 15:00 horas de Holanda (09:00 horas del Perú), con el agente del Estado peruano, embajador Allan Wagner, quien será el primero en hacer uso de la palabra, que luego se la cederá al abogado de la causa nacional, el francés Alain Pellet. Será hasta las 18:00 horas locales.
El martes 4 continuará la audiencia de 10:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 18:00 horas, siempre a cargo de la parte peruana. El jueves 6 y viernes 7 será el turno a Chile, con el mismo tiempo. El martes 11 de 10:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas, le tocará nuevamente al Perú; y el viernes 14 a Chile.
Después de las audiencias orales, la Corte podría emitir su sentencia en cinco o seis meses, aunque dependerá de su carga procesal. La sentencia será obligatoria, definitiva e inapelable para las partes.
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