Denuncia de Jorge Flores Chincha, Presidente del Consejo de Vigilancia y Florentino Antay Pareja y Sabas Céspedes Santillán, directivos de la Cooperativa de Vivienda Urbanización Tahuantinsuyo Ltda. 196, ante 4to. Juzgado Civil de Lima Norte y Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
ALCALDE EVANS SIFUENTES, INSCRIBE PROPIEDAD EN SUNARP QUE PERTENECE A COOPERATIVA
Población exige cumplir promesas de campaña…
El alcalde del distrito de Independencia, Evans Sifuentes Ocaña, ha inscrito en los Registros Públicos, un terreno que no le pertenece a la
municipalidad, y todo gracias al pedido que hizo en una sesión de concejo el regidor Víctor Zárate, (cuñado del alcalde) o es que el alcalde habría sido mal asesorado por sus funcionarios para que inscriban un terreno que le pertenece a la Cooperativa de Vivienda Urb. Tahuantinsuyo Ltda. 196. Según denuncia presentada por Jorge Flores Chincha, Presidente del Consejo de Vigilancia de la Cooperativa, ante el 4to. Juzgado Civil, asimismo, el Presidente del Consejo de Administración, Florentino Antay Pareja, interpone denuncia contra Acto de Inscripción Registral ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y por último el alcalde de Independencia ha sido denunciado por ASINCUDETA, ante la 10º Fiscalía Penal de Lima Norte, por abuso de autoridad, quienes señalan que el terreno es de propiedad de la cooperativa, y dentro del terreno se encuentra el estadio “Sandro Baylón”, donde la población practica deporte.
Aquí la crónica de como la Municipalidad de Independencia, representada por el alcalde Evans Sifuentes Ocaña, inscribe en los Registros Públicos terreno que no le pertenece a la Municipalidad de Independencia.
MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, INSCRIBE TERRENO DE COOPERATIVA EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
Según documentación que tenemos en nuestro poder, Luis Bellota Villegas, es el encargado de presentar documentación en los Registros Públicos por parte de la Municipalidad de Independencia, representada por el alcalde Evans Sifuentes, quien solicita la inscripción registral del aporte normativo obligatorio destinado para fines recreacionales, el mismo que se ubica en la Urb. Túpac Amaru. Además, el alcalde Evans Sifuentes, señala “El aporte es otorgado por la Cooperativa de Vivienda Urbanización Tahuantinsuyo Ltda. 196 a favor de la Municipalidad de Independencia”, en merito a lo dispuesto adjuntan Acuerdo de Concejo Nº 008-2012-MDI, documento firmado por Evans Sifuentes Ocaña (alcalde) y Dra. Tania Ruiz Camacho (Gerencia de Secretaria General), el 18 de enero del 2012.
REGISTROS PÚBLICOS, OBSERVA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
De manera improvisada la Municipalidad de Independencia, presenta a los Registros Públicos, la documentación para poder inscribir terreno de propiedad de la Cooperativa de Vivienda Urbanización Tahuantinsuyo Ltda. 196, siendo rechazada dicha documentación recibiendo una esquela de observación de parte de Registros Públicos, el 5/12/2011, donde señala “Manifiesto que en el mismo adolece de defecto subsanable. No aparece inserto en el instrumento presentado el Acuerdo de Concejo en virtud del cual se autoriza al alcalde a solicitar la presente inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 de la LOM. Para cumplir con el requisito el alcalde Evans Sifuentes, convoca a sesión de concejo el 18 de enero del 2012, aprobándose con Acuerdo de Concejo Nº 008-2012-MDI para luego se presentado ante los Registros Públicos, de esta manera cumplen con la esquela de observación. Los denunciantes preguntan ¿Por qué los funcionarios no tomaron en cuenta la documentación correspondiente?; ¿Será la primera vez que los funcionarios realizan tramitaciones a los Registros Públicos?, ¿O es que los funcionarios han llegado al municipio de Independencia a practicar?. La Cooperativa de Vivienda Urbanización Tahuantinsuyo Ltda. 196, verdadera propietaria del terreno ha presentado toda la documentación correspondiente, demostrando que la cooperativa nunca le entrego ningún terreno a la Municipalidad de Independencia.
DENUNCIAN ANTE EL PODER JUDICIAL DE LIMA NORTE A ALCALDE EVANS SIFUENTES POR INSCRIBIR TERRENO DE COOPERATIVA ANTE REGISTROS PÚBLICOS
Jorge Flores Chincha, Presidente del Consejo de Vigilancia de la cooperativa, solicita al juez del 4to. Juzgado Civil de Lima Norte, declare NULO el acuerdo de transferencia de aportes reglamentarios realizada por la Cooperativa de Vivienda Urb. Tahuantinsuyo Ltda. 196, a favor de la Municipalidad de Independencia, por no contar con la aprobación de la Asamblea General de Delegados y por no tener la capacidad el vicepresidente de firmar la minuta por ser de ley”.
Por otro lado Flores Chincha, señala “Compete a la Asamblea General Extraordinaria a) Autorizar al Consejo de Administración, crédito, adquisición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles de la cooperativa, además existe una vulneración al estatuto, ya que para realizar las suscripciones y firmar documentos, están facultados el Presidente del Consejo Administrativo y el Secretario de Actas tal como lo establece en el literal b) del artículo 41 de los Estatutos de la Cooperativa de Vivienda Urb. Tahuantinsuyo Ltda. 196, donde menciona: “Firmar conjuntamente con el Presidente, los documentos que requieran de este requisito”, asimismo, el Vicepresidente no se encuentra facultado para realizar firmas, tal como se menciona en el artículo 40 de los estatutos de la cooperativa”.
Finalmente, Flores señala “No se ha llevado a cabo asamblea general extraordinaria, el presidente de la cooperativa, no ha realizado la convocatoria para la autorización de enajenar algún bien de la cooperativa, tal como lo establece el artículo 18 de los estatutos de la cooperativa, donde menciona que: “Las asambleas generales serán convocadas por el presidente del Consejo de Administración”, y para cumplir dicha convocatoria será por medio de avisos publicitarios en un periódico de circulación nacional o por citaciones directas bajo cargo consignado, para la fecha de la convocatoria, así como lugar, día hora y la agenda cuya citación será con 8 días de anticipación, tal como lo expresa en el artículo 19 del estatuto de los estatutos de la Cooperativa de Vivienda Urb. Tahuantinsuyo Ltda. 196; y, que dicho acuerdo serán tomados por la mayoría de votos, tal como lo menciona el artículo 22 del estatuto.
ADJUDICATARIOS FLORENTINO ANTAY PAREJA Y SABAS CÉSPEDES SANTILLAN, HABRÍAN SIDO SORPRENDIDO POR MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Según denuncia presentada por parte de Florentino Antay Pareja y Sabas Céspedes Santillán, directivos de la Cooperativa de Vivienda Urbanización Tahuantinsuyo Ltda. 196, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, quienes habrían sido sorprendidos por funcionarios de la indicada municipalidad, hoy denuncian Acto de Inscripción Registral, quienes señalan que SUNARP, debería declarar NULO dicho acto.
La Municipalidad de Independencia, con fecha 17 de febrero del 2012, solicitan la inscripción de una supuesta transferencia realizada a su favor, por la Cooperativa, sobre 17 áreas de terreno de su propiedad, aparente traslación de dominio efectuada bajo la modalidad de “aportes normativos obligatorios destinados para fines recreacionales”, ubicados en la Urb. Túpac Amaru, habiéndose presentado como única prueba sustitutoria para el mencionado acto registral, el Acuerdo de Concejo Nº 008-2012-MDI, de fecha 18 de enero del 2012; documento con el que aparentemente se acreditaría el aporte realizado por la Cooperativa a favor de la Municipalidad.
Otro extremo que corrobora la irregularidad en la que se ha incurrido en el presente caso, lo constituye el hecho de que la Municipalidad de Independencia utiliza indebidamente la modalidad de “aportes normativos obligatorios destinados para fines recreacionales”, para justificar la indebida cesión o transferencia que supuestamente habría realizado la cooperativa, se invoca como sustento legal, el Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado por el D.S. Nº 001-2006-MTC; es decir, lo concerniente a las Habilitaciones Urbanas y, que como tal, están en la obligación de realizar los aportes para fines recreacionales; sobre el particular cabe señalar, que tal obligación de realizar aportes de determinadas áreas para cualquier fin, ya sea, para fines educativos, áreas verdes, recreacionales, vías de transito, etc., procede solo cuando recién ha sido aprobada la Habilitación Urbana, pero mas no, cuando esta ha sido aprobada hace varios años, y lo que es más grave, cuando en esa fecha se cumplió con realizar los aportes reglamentarios; al respecto se debe de hacer presente, que la cooperativa cuenta con su correspondiente Habilitación Urbana debidamente aprobada por Resolución Directoral Regional Nº 308-79-VC-6400, de fecha 31 de mayo de 1979 e inscrita en la Ficha Nº 111671 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, oportunidad en la que se realizo los aportes reglamentarios establecidos por ley; lo que quiere decir, que habiéndose cumplido con dicha obligación en la fecha indicada, no procedía invocarse, ni mucho menos aplicarse al caso concreto, como si estos aportes no se hubiera realizado hasta la actualidad, a fin de justificar la transferencia irregular y que ha dado lugar a la indebida Inscripción Registral.
Finalmente, ASINCUDETA, ha denunciado al alcalde Evans Sifuentes, por abuso de autoridad por autorizar ingresen violentamente personal de Serenazgo al Estadio “Sandro Baylón”, terreno que le pertenece a la Cooperativa, por su parte el presidente de ASINCUDETA, cumplió con presentarse ante citación de la 10º Fiscalía Penal de Lima Norte, no concurriendo el alcalde Evans Sifuentes, se habrá dado cuenta que sus funcionarios lo han hecho patinar y que los regidores habrían aprobado ordenanza contra los intereses de la municipalidad.
Estaremos atentos a las resoluciones de la Fiscalía, Juzgado y Registros Públicos.
VISITE:
Luis Llumpo Ch.
Director General
LA NOTICIA RENOVADA
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