El Tribunal Fiscal adoptó un nuevo precedente de observancia obligatoria respecto al acta que deben elaborar los fiscalizadores durante la intervención a los contribuyentes, mediante la RTF N° 020924-10-2011.
Agrega que los documentos emitidos por el inspector tienen carácter de documento público y deben permitir la plena acreditación y clara comprensión de los hechos que se hubieren comprobado, siendo que las actas probatorias constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos presenciados o constatados.
Por consiguiente, si el acta probatoria cumple con todos los requisitos de ley y permite una clara comprensión de los hechos, puede ser cerrada de la forma antes descrita, pues esta producirá fe de lo acontecido y se presumirá la veracidad de lo comprobado, refiere un informe del estudio Yataco Arias Abogados
No hay comentarios:
Publicar un comentario