Comite Anticorrupcion de Carabayllo

viernes, 9 de marzo de 2012

EJECUTIVO ESTABLECE "RUTAS FISCALES" PARA CONTROLAR USO DE INSUMOS QUÍMICOS‏

PERÚ
Presidencia del Consejo de Ministros
Secretaria
General
Oficina de Prensa e
Imagen Institucional
“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”
Nota de Prensa N° 104-PCM
Se endurecen medidas contra la minería ilegal
EJECUTIVO ESTABLECE“RUTAS FISCALES” PARA
CONTROLAR USO DE INSUMOS QUÍMICOS
· Sunat fiscalizará su ingreso, permanencia, transporte, traslado y distribución.
· Unidades que los transportan quedan obligadas a utilizar GPS.
· Se impondrá pena privativa de su libertad a quienes incurran en “comercio clandestino”.
El Poder Ejecutivo publicó hoy un nuevo decreto legislativo que establece medidas de fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de insumos químicos a fin de evitar que sean utilizados por la minería ilegal.
El Decreto Legislativo N° 1103, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, precisa que los insumos químicos bajo fiscalización son el mercurio, el cianuro de potasio, el cianuro de sodio y los hidrocarburos, como el diesel, la gasolina y los gasoholes.
El Ministerio de Energía y Minas podrá incorporar otros componentes que eventualmente sean utilizados en actividades extractivas que se realicen al margen de la ley.
De acuerdo a esta norma, el nuevo sistema de control será implementado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), que fiscalizará el ingreso, permanencia, transporte, traslado y salida de los insumos químicos en el territorio nacional, así como su distribución.
Por ello, solo se permitirá el transporte o traslado de los insumos químicos a través de las "Rutas Fiscales", que serán diseñadas por el ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a propuesta de la Sunat. Cualquiera que no siga esas rutas mientras transporte los insumos, estará incurriendo en delito.
Asimismo, el dispositivo, que entrará en vigencia desde mañana, dispone el uso obligatorio del sistema de posicionamiento global (GPS) en toda unidad de transporte de hidrocarburos, y la información que se obtenga con ese sistema deberá ponerse a disposición del ente regulador Osinergmin.
La Sunat tendrá la tarea de incautar los insumos y medios de transporte utilizados para su traslado. En caso los componentes sean contrarios a la salud pública, al medio ambiente o cuya venta, circulación, uso o tenencia se encuentre prohibida, serán destruidos.
El ente recaudador podrá proceder con su almacenamiento, venta, donación o destino a las entidades del sector público de los medios de transportes incautados. Similar medida se aplicará a algunos de los insumos químicos y sólo en el caso de los medios de transporte, la venta procederá una vez culminado el proceso judicial correspondiente.
El Ministerio Público, la Policía Nacional y la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (Dicapi), en el ámbito de sus competencias, brindarán el apoyo y colaboración a la Sunat en las acciones de control y fiscalización.
La norma también modifica el Código Penal, en su artículo 272°, estableciendo sanciones de pena privativa de la libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años y 365 días para quienes incurran en el delito de comercio clandestino, en circunstancias agravantes como, por ejemplo, transportar insumos sin usar las "Rutas Fiscales".
Como disposición complementaria transitoria, el Ejecutivo autorizó a la Sunat a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio Público y los sectores Defensa e Interior, hasta por 10 millones de nuevos soles, con el fin de garantizar recursos para las acciones de fiscalización y control a los insumos químicos usados en la minería ilegal.
El decreto legislativo publicado hoy se suma a otras tres normas que el Ejecutivo ya viene aprobando para erradicar la minería ilegal en diferentes puntos del territorio nacional.
El 19 de febrero último, se publicó el primer dispositivo, el Decreto Legislativo N° 1100, declarando de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria las acciones contra esa actividad en todo el territorio del país.
Posteriormente, el 29 de febrero, fueron publicados dos decretos legislativos más, los N° 1101 y 1102, disponiendo reglas de fiscalización a la minería a pequeña escala, así como la incorporación al Código Penal del delito de minería ilegal.
Estos dispositivos son dictados dentro del marco de la delegación de facultades que dio el Congreso de la República, para legislar en materias de minería ilegal en el país.
Lima, 4 de marzo de 2012
Oficina de Prensa e Imagen Institucional

No hay comentarios:

Publicar un comentario