Comite Anticorrupcion de Carabayllo

sábado, 10 de diciembre de 2011

PODER JUDICIAL SOBRE DE LA LEY DE CARRERA JUDICIAL

En adelante, para invocar la inhibición de un juez no bastará que alguno de sus parientes labore en la institución que es parte del proceso sometido a su conocimiento, sino que dicho familiar ocupe un puesto de importancia en la institución que es parte del mismo.


Así lo precisó el Poder Judicial a través de la RA Nº 276-2011-CEPJ, que aprueba la Directiva Nº 007-2011-CEPJ, sobre lineamientos que desarrollan la aplicación del artículo 40°, inciso 11, de la Ley de la carrera judicial. Esta prevé como causal de prohibición al juez para conocer un proceso el hecho que el cónyuge o conviviente, apoderados, parientes o estudio jurídico del que haya sido parte, tengan o hubieran tenido interés o relación laboral con alguna de las partes.
Para la judicatura, en consecuencia, solo cuando el juez involucrado pueda verse afectado o beneficiado con los efectos de su decisión se solicitará el impedimento por inhibición

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