Así lo precisó el Poder Judicial a través de la RA Nº 276-2011-CEPJ, que aprueba la Directiva Nº 007-2011-CEPJ, sobre lineamientos que desarrollan la aplicación del artículo 40°, inciso 11, de la Ley de la carrera judicial. Esta prevé como causal de prohibición al juez para conocer un proceso el hecho que el cónyuge o conviviente, apoderados, parientes o estudio jurídico del que haya sido parte, tengan o hubieran tenido interés o relación laboral con alguna de las partes.
Para la judicatura, en consecuencia, solo cuando el juez involucrado pueda verse afectado o beneficiado con los efectos de su decisión se solicitará el impedimento por inhibición
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