Solicitan desempeñar de manera voluntaria labores consulares
Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso analiza iniciativa
Una propuesta legislativa orientada a ampliar las facultades de los notarios para que en sus vacaciones o licencias puedan desempeñar de manera voluntaria y gratuita funciones consulares como miembros de las delegaciones peruanas en el exterior, analiza la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso. La iniciativa, presentada por el Colegio de Notarios de San Martín, modifica en ese sentido el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049).
Establece que por decreto supremo, refrendado por la Cancillería y el Ministerio de Justicia, se aprobaría el reglamento respectivo en el plazo de 60 días de publicada la propuesta como ley.
De aprobarse este proyecto de ley sobre el ejercicio de funciones consulares por los notarios en los consulados del exterior, ellos ejercerían las labores notariales que realizan los funcionarios consulares y que están previstas en el Reglamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, no aplicándose en estos casos las prohibiciones incompatibles con el ejercicio de estas tareas.
Sustentación
Los consulados del Perú brindan servicios notariales para los peruanos residentes en el extranjero, quienes para dicho colegio notarial conforman un número considerable de compatriotas que aportan al desarrollo de la economía del país mediante el envío de divisas a sus familiares.
Además, el mismo gremio advierte que la demanda por esos servicios ha aumentado en forma considerable siendo necesario mejorarlos, tomando en cuenta que la función consular es una forma de ejercer la labor notarial sin ser notario.
"Pero el notario es un profesional del derecho altamente capacitado y con una gran experiencia para apoyar al descongestionamiento de la atención en los consulados peruanos", sostiene este colegio. En consecuencia, propone que este profesional brinde servicios consulares de manera gratuita y sin gasto de remuneración por parte del Estado.
Datos
El artículo 107 de la Constitución establece que los colegios profesionales tienen derecho a iniciativa en la formulación de leyes.
El segundo párrafo del artículo 2 del D. Leg. 1049 especifica que el notario también comprueba hechos y tramita asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la materia
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