En breve, la Sunarp pondrá en funcionamiento el nuevo Índice Nacional de Uniones de Hecho, que permitirá al registrador verificar la existencia de estas convivencias inscritas en cualquier parte del país, a fin de evitar la doble inscripción de parte de un solicitante, de acuerdo con la Res. Nº 088-2011-Sunarp/SA. La norma, de esa manera, aprueba la Directiva Nº 002-2011-Sunarp/SA, que contiene los criterios registrales para la inscripción de estas uniones, su cese y otros actos inscribibles directamente vinculados, como son la oficina competente para las inscripciones de actos en el registro personal y, de ser el caso, en los registros de bienes.
Igualmente, los títulos que dan mérito a la inscripción, alcances de la calificación registral, contenido del asiento de inscripción, publicidad, tasas y la responsabilidad.
El objetivo es que el acceso al registro personal de estas relaciones permita publicitar ante los terceros el inicio y fin de dichas comunidades de bienes originados en sede notarial, lo cual, además de contribuir a proteger al conviviente, resultará de fundamental interés para el tráfico jurídico patrimonial.
Dados los efectos patrimoniales que generan estas relaciones al reunir los requisitos legales, la Sunarp considera relevante que el documento notarial consigne la fecha de inicio del régimen de la comunidad o sociedad de bienes, que es cuando se cumplen los dos años de convivencia como mínimo. Esto resultará de interés no solo para los participantes en el acto sino también para los terceros, a efectos de conocer los bienes del patrimonio social de los convivientes e identificar sus bienes propios.
Así, estas anotaciones se efectúan en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes, pudiendo inscribirse además el reconocimiento y cese de la unión de hecho y las medidas cautelares y sentencias ordenadas por la autoridad jurisdiccional relacionadas con el concubinato.
Dicha inscripción se realizará en mérito al parte notarial o judicial. Para el cese se exigirá el parte notarial de la escritura pública y, de ser el caso, la liquidación del patrimonio social; copia certificada de la partida de defunción o parte judicial con la declaración de muerte presunta o de la declaración de ausencia.
En el trámite se excluye a las instancias registrales calificar los actos procedimentales realizados por el notario para el reconocimiento de estas uniones ni el fondo o motivación de la declaración notarial.
Primera inscripción de vehículos
La Sunarp, mediante la Res. Nº 086-2011-Sunarp/SA, estableció los requisitos comunes que deben cumplirse en el procedimiento de inscripción de vehículos. Así, refiere que la primera inscripción de los vehículos requiere del cumplimiento de todos los requisitos legales previstos para ello, incluso en los casos en que tal anotación sea dispuesta por mandato judicial, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a las inscripciones. La institución dispuso igualmente que los asientos de rectificación de oficio no será cobrados al expedirse la publicidad de la partida correspondiente, a fin de generar un ahorro para los usuarios.
Justificación legal
Con la aprobación de la Ley N° 29560 se amplió la competencia notarial en asuntos no contenciosos, autorizándose a los notarios a tramitar el reconocimiento de la unión de hecho y su cese, así como la inscripción de tales actos en el registro personal.
Para la Sunarp, esta norma significó una ampliación tácita del Art. N° 2030 del Código Civil, que regula los actos inscribibles en el registro personal, al permitir el acceso a dicho registro del reconocimiento notarial de las uniones de hecho y su cese.
Más aún, agrega, la inscripciones de estas relaciones generarán también la lógica consecuencia de autorizar la inscripción de otros actos directamente vinculados, como anotación de demanda o sentencia de nulidad de uniones de hecho.
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