Comite Anticorrupcion de Carabayllo

sábado, 24 de diciembre de 2011

ADOLESCENTES SERÁN ATENDIDAS EN ESSALUD

Actualmente las hijas adolescentes ─o niñas─ del asegurado titular de EsSalud, que por diversos factores les tocó ser madres a temprana edad, podrán ser atendidas durante la gestación, parto y primeros días del recién nacido o nacida, pues  EsSalud, gracias a la intervención de la Defensoría del Pueblo, ya les garantiza las prestaciones de maternidad que les corresponden.
Según la Resolución Nº 034-GCAS-ESSALUD-2011, publicada en el diario El Peruano, las denominadas hijas derechohabientes gestantes adolescentes y las gestantes mayores de edad que tienen incapacidad total y permanente para el trabajo recibirán el cuidado de la salud de la madres gestantes, incluidos los diagnósticos, la atención del parto, el periodo de puerperio y el cuidado del o la bebé hasta el momento del alta hospitalaria.
Hasta hace algunos días, estas madres gestantes menores de edad, hijas derechohabientes aseguradas en EsSalud, no recibían las prestaciones por maternidad en esta institución, poniéndose en riesgo la salud física y emocional tanto de la  adolescente gestante como la del futuro bebé. Estas atenciones solo eran otorgadas a las concubinas o cónyuges de los titulares del mencionado seguro, pues en el caso de las madres adolescentes estaba de por medio la atención a un tercero, es decir al nieto o nieta del titular.
Al respecto, la Defensoría del Pueblo realizó una investigación y luego el seguimiento de la política de aseguramiento, durante los años 2010 y 2011. Entre los problemas vinculados al  acceso de la ciudadanía  al sistema y al derecho a la salud, advirtió la desprotección de las hijas menores de edad derechohabientes que pasaban a ser niñas o madres adolescentes.
Con el fin de proteger el derecho a la salud, la Defensoría del Pueblo recomendó entonces a EsSalud, en suInforme de Adjuntía Nº 015-2011-DP/AAE, atender a este especial grupo de niñas y adolescentes derechohabientes, pues las restricciones de prestaciones de maternidad no se encuentran literalmente  en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
El equipo de la Adjuntía para la Administración Estatal de la Defensoría del Pueblo se mantuvo firme en que sea  escuchada esta recomendación, que en el marco de reconocer los derechos humanos y en especial el derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes, fue acogida por EsSalud. Saludamos esta decisión que esperamos sea efectivamente difundida entre la población y aplicada por todos los nosocomios que brindan estos servicios de la red de EsSalud del país.
Carlos Almonacid Flores
Adjuntía para la Administración Estatal

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