Comite Anticorrupcion de Carabayllo

lunes, 26 de diciembre de 2011

EFECTOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS DE LA UIT

Durante el ejercicio 2012, el monto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia para la determinación y pago de las obligaciones tributarias y administrativas, será de S/. 3,650, según lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 233-2011-EF.


Conforme con el Código Tributario, el monto de la UIT es fijado por decreto supremo considerando los supuestos macroeconómicos, entre ellos, la variación del índice de precios al consumidor del año anterior. 
Dicho valor, además, se usa como índice de referencia para la declaración y pago del Impuesto a la Renta (bases imponibles, deducciones, límites de afectación, etcétera) Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Impuesto de Alcabala y otros.
Igualmente, la UIT sirve para determinar el monto de los derechos de trámite en la administración pública, la aplicación de sanciones tributarias y administrativas y obligaciones contables, remarca un informe de la Cámara de Comercio de Lima.
En los últimos años, la UIT ha registrado las siguientes variaciones: en 2000 fue S/. 2,900, en el 2001, de S/. 3,000; en 2002, de S/. 3,100; en 2003, de S/. 3,100; en 2004, de S/. 3,200; en el 2005, de S/. 3,300; en 2006, de S/. 3,400.
Luego en 2007, el valor fue de S/. 3,450; en 2008, fue de S/. 3,500; en  2009, se incrementó a la suma de  de S/. 3,550; en 2010, de S/. 3,600; y, en 2011, de S/. 3,600, refiere el citado documento

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